Ley 2770
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LA LEY N° 2.530 DEL 30 DE
DICIEMBRE DE 2004, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ASUNCIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los
ingresos de la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura,
Tesoro Público, y de la Entidad Descentralizada-Universidad Nacional de
Asunción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G.
700.000.000 (Guaraníes setecientos millones), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad
Descentralizada- Universidad Nacional de Asunción, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G. 4.264.700.149 (Guaraníes
cuatro mil doscientos sesenta y cuatro millones setecientos mil ciento
cuarenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos de la
Administración Central y de las Entidades Descentralizadas y la
transferencia de créditos presupuestarios del Capítulo Tesoro Público, al
Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad Nacional de Asunción por
la suma G. 700.000.000 (Guaraníes setecientos millones), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 4.264.700.149 (Guaraníes
cuatro mil doscientos sesenta y cuatro millones setecientos mil ciento
cuarenta y nueve), que estará afectada al Presupuesto 2005 de la
Universidad Nacional de Asunción, conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Apruébase la modificación de las transferencias
consolidables de la Administración Central - Ministerio de Educación y
Cultura a la Entidad Descentralizada - Universidad Nacional de Asunción,
dentro del Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G. 700.000.000
(Guaraníes setecientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento
y del Anexo del Personal, al sólo efecto de la correcta registración,
imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince
días del mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 20 de octubre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda