Ley 2770

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LEY N° 2770/2005<br /> QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LA LEY N° 2.530 DEL 30 DE<br /> DICIEMBRE DE 2004, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y UNIVERSIDAD<br /> NACIONAL DE ASUNCIÓN.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los<br /> ingresos de la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura,<br /> Tesoro Público, y de la Entidad Descentralizada-Universidad Nacional de<br /> Asunción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G.<br /> 700.000.000 (Guaraníes setecientos millones), conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad<br /> Descentralizada- Universidad Nacional de Asunción, correspondiente al<br /> Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G. 4.264.700.149 (Guaraníes<br /> cuatro mil doscientos sesenta y cuatro millones setecientos mil ciento<br /> cuarenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos de la<br /> Administración Central y de las Entidades Descentralizadas y la<br /> transferencia de créditos presupuestarios del Capítulo Tesoro Público, al<br /> Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad Nacional de Asunción por<br /> la suma G. 700.000.000 (Guaraníes setecientos millones), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 4.264.700.149 (Guaraníes<br /> cuatro mil doscientos sesenta y cuatro millones setecientos mil ciento<br /> cuarenta y nueve), que estará afectada al Presupuesto 2005 de la<br /> Universidad Nacional de Asunción, conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 5°.- Apruébase la modificación de las transferencias<br /> consolidables de la Administración Central - Ministerio de Educación y<br /> Cultura a la Entidad Descentralizada - Universidad Nacional de Asunción,<br /> dentro del Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G. 700.000.000<br /> (Guaraníes setecientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento<br /> y del Anexo del Personal, al sólo efecto de la correcta registración,<br /> imputación y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince<br /> días del mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima Solalinde de<br /> Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 20 de octubre de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda