Ley 2775
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE
2004 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL INSTITUTO PARAGUAYO DE
ARTESANÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario
para la Administración Central, por la suma de G. 182.280.000 (Guaraníes
ciento ochenta y dos millones doscientos ochenta mil), que estará afectada
al Presupuesto 2005 del Ministerio de Industria y Comercio, conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad
Descentralizada- Instituto Paraguayo de Artesanía, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 182.280.000 (Guaraníes ciento
ochenta y dos millones doscientos ochenta mil), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 182.280.000 (Guaraníes
ciento ochenta y dos millones doscientos ochenta mil), que estará afectada
al Presupuesto 2005 del Instituto Paraguayo de Artesanía, conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- La modificación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido
en el Artículo 43 de la Ley N° 2530/04.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a proceder la
adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y
gastos, al sólo efecto de la correcta imputación y ejecución
presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce
días mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 20 de octubre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda