Ley 2776
PODER
LEGISLATIVO
LEY N° 2776
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE
2004, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central, Tesoro Nacional, por la suma de G. 10.726.300
(Guaraníes diez millones setecientos veintiséis mil trescientos), conforme
al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central, Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de
G. 10.726.300 (Guaraníes diez millones setecientos veintiséis mil
trescientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las
Entidades Descentralizadas, Universidad Nacional de Asunción, por la suma
de G. 10.726.300 (Guaraníes diez millones setecientos veintiséis mil
trescientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central, Ministerio de Educación y Cultura, por la
suma de G. 10.726.300 (Guaraníes diez millones setecientos veintiséis mil
trescientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para las Entidades Descentralizadas, Universidad Nacional de Asunción, por
la suma de G. 10.726.300 (Guaraníes diez millones setecientos veintiséis
mil trescientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 6°.- Apruébase la modificación de las remuneraciones del
Anexo del Personal de la Universidad Nacional de Asunción, Facultad de
Ciencias Económicas Administrativas y Contables, correspondiente al
presupuesto del Ejercicio Fiscal 2005, conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once
días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de octubre del
año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,
numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda