Ley 2777
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2777
QUE PROHIBE EL NEPOTISMO EN LA FUNCION PUBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- El Presidente de la República, el Vicepresidente de la
República, los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal
Superior de Justicia Electoral y del Consejo de la Magistratura, el Fiscal
General del Estado, el Contralor General de la República, el Defensor del
Pueblo, los Presidentes de los entes autárquicos y descentralizados y los
gobernadores e intendentes, no podrán nombrar en cargos públicos de
designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo que tales
nombramientos se efectúen en el marco de un concurso público de
oposición.
Artículo 2°.- Esta disposición no se aplicará al cargo de Secretario
Privado o su equivalente.
Artículo 3°.- Todo nombramiento realizado en contra de esta
disposición es de nulidad absoluta y hará incurrir en la presunción del
hecho punible de tráfico de influencia.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce
días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de octubre del
año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la
Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Victor Oscar Gonzálea Drakerford Ada Fátima Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 2 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Luis Alberto Castiglioni Soria
Vicepresidente de la República
En ejercicio de la Presidencia
Derlis Alcides Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo