Ley 278
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 278
QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONACON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º. Créase la Circunscripción Judicial del Departamento
Ñeembucú, con asiento en la ciudad de Pilar, Capital del Departamento.
Artículo 2º. Esta Circunscripción Judicial se compondrá de:
a) Un Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal,
Laboral, Tutelar y Correccional del Menor;
b) Un Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral,
Tutelar del Menor;
c) Un Juzgado de 1ª Instancia en lo Criminal y Correcional del
Menor;
d) Un Juzgado Electoral;
e) Una Fiscalia en lo Civil, Comercial, Laboral, Criminal,
Tutelar y Correccional del Menor;
f) Una fiscalia en lo Electoral;
g) Una Defensoria General de Reos Pobres, Ausentes e Incapaces;
y,
h) Las Secretarias, Personal Administrativo y Auxiliar
correspondiente.
Artículo 3º. La Jurisdicción de la Circunscripción Judicial creada
por esta Ley, abarcará el Departamento Ñeembucú, exceptuándose los
Distritos de Villa Franca, Villa Oliva y Alberdi, los cuales permanecerán
sujetos a la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Artículo 4º. Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a catorce días del mes de octubre
del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a treinta días del mes de noviembre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de diciembre de 1993.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo