Ley 2780
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN AGUILERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes
setecientos mil) mensuales, a favor del señor Juan Aguilera, quien ha
prestado servicio en la Dirección del Servicio de Ingeniería de la Armada
en carácter de carpintero, desde el año 1957 hasta el año 1989.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce
días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de octubre del
año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford
Ada Fátima Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda