Ley 2782
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR MANUEL PESOA TORREANI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes
dos millones) mensuales, a favor del señor Manuel Pesoa Torreani.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días
del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vice Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni Soria
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda