Ley 2782

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LEY N° 2782/2005<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR MANUEL PESOA TORREANI<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes<br /> dos millones) mensuales, a favor del señor Manuel Pesoa Torreani.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días<br /> del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 31 de octubre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Vice Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia<br /> Luis Alberto Castiglioni Soria<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda