Ley 2783
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL
CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", MODIFICADO POR LA LEY N° 1.975/02.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 130, del Capítulo II de la Ley
N° 834 del 17 de abril de 1996 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL
PARAGUAYO", modificado por la Ley N° 1975/02, que queda redactado de la
siguiente forma:
"Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el
de Extranjeros se realizarán desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre
de cada año. Los ciudadanos inscriptos hasta ciento veinte días antes de
las elecciones generales o municipales, serán incluidos en el padrón del
Registro Cívico Nacional."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de octubre del año dos
mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de octubre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior