Ley 279
H. Cámara de Representantes LEY Nº 279
"POR LA CUAL SE ACLARA EL ARTICULO 1º DE LA LEY DEL 30 DE AGOSTO DE
1901, Y OTRAS DISPOSICIONES, EN LO REFERENTE AL CAMBIO DE NOMBRE DEL
DISTRITO DE CABALLERO"
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Aclárase el sentido del Artículo 1º de la Ley del 30 de
agosto de 1901; Artículo 5º del Decreto-Ley Nº 9484 del 10 de
julio de 1945 y otras disposiciones legales, en lo referente al
nombre del Distrito de Caballero, comprendido en el 9º
Departamento de Paraguari, el cual se denominará en adelante
General Bernardino Caballero.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los once días del mes de agosto del año un mil
novecientos cincuenta y cinco.
ELADIO SEGOVIA
PASTOR C. FILARTIGA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 22 de agosto de 1955
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Tomás Romero Pereira
Alfredo Stroessner