Ley 279

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes LEY Nº 279<br /> "POR LA CUAL SE ACLARA EL ARTICULO 1º DE LA LEY DEL 30 DE AGOSTO DE<br /> 1901, Y OTRAS DISPOSICIONES, EN LO REFERENTE AL CAMBIO DE NOMBRE DEL<br /> DISTRITO DE CABALLERO"<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Aclárase el sentido del Artículo 1º de la Ley del 30 de<br /> agosto de 1901; Artículo 5º del Decreto-Ley Nº 9484 del 10 de<br /> julio de 1945 y otras disposiciones legales, en lo referente al<br /> nombre del Distrito de Caballero, comprendido en el 9º<br /> Departamento de Paraguari, el cual se denominará en adelante<br /> General Bernardino Caballero.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes a los once días del mes de agosto del año un mil<br /> novecientos cincuenta y cinco.<br /> ELADIO SEGOVIA<br /> PASTOR C. FILARTIGA<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 22 de agosto de 1955<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL<br /> Tomás Romero Pereira<br /> Alfredo Stroessner