Ley 279
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 279
QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE MISIONES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONACON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º. Créase la Circunscripción Judicial de Misiones, con
asiento en la ciudad de San Juan Bautista, Capital del Departamento.
Artículo 2º. Esta Circunscripción Judicial se compondrá de:
a) Un Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal,
Laboral, Tutelar y Correccional del Menor;
b) Un Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral,
Tutelar del Menor;
c) Un Juzgado de 1ª Instancia en lo Criminal, Correccional del Menor;
d) Un Juzgado Electoral;
e) Una Fiscalía en lo Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Tutelar y
Correccional del Menor;
f) Una Fiscalía en lo Electoral;
g) Una Defensoría General de Reos Pobres, Ausentes e Incapaces; y,
h) Las Secretarias, Personal Administrativo y Auxiliar
correspondiente.
Artículo 3º. La Jurisdicción de la Circunscripción Judicial creada
por esta Ley, abarcará el Departamento Misiones.
Artículo 4º. Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a catorce días del mes de octubre
del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a treinta días del mes de noviembre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de diciembre de 1993.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo