Ley 2790
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2530, DE FECHA 30 DE
DICIEMBRE DE 2004
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los
ingresos de la Administración Central (Congreso Nacional, Cámara de
Senadores, Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio
de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Ministerio Público, Tesoro Público), correspondiente al Ejercicio Fiscal
2005, por la suma de G. 40.509.326.774 (Guaraníes cuarenta mil quinientos
nueve millones trescientos veintiséis mil setecientos setenta y cuatro),
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Ministerio del Interior, Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Tesoro Público) y de las
Entidades Descentralizadas (Crédito Agrícola de Habilitación),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G.
22.002.949.800 (Guaraníes veintidós mil dos millones novecientos cuarenta y
nueve mil ochocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la modificación de los gastos de la
Administración Central y de las Entidades Descentralizadas y la
transferencia de créditos presupuestarios del Capítulo Tesoro Público y el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Congreso Nacional, Cámara
de Senadores, Presidencia de la República, Ministerio del Interior,
Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura,
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Agricultura y
Ganadería y Ministerio Público, por la suma de G. 40.509.326.774 (Guaraníes
cuarenta mil quinientos nueve millones trescientos veintiséis mil
setecientos setenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas, por la
suma de G. 22.002.949.800 (Guaraníes veintidós mil dos millones novecientos
cuarenta y nueve mil ochocientos), que estará afectada al Presupuesto 2005
del Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones, Tesoro Público y del Crédito Agrícola de Habilitación,
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- Apruébase la modificación de las transferencias
consolidables de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y
Ganadería) a las Entidades Descentralizadas (Crédito Agrícola de
Habilitación), dentro del Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G.
907.212.600 (Guaraníes novecientos siete millones doscientos doce mil
seiscientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 6º.- Apruébase la modificación de los gastos de la
Administración Central y la transferencia de créditos dentro del
Presupuesto 2005 del Tesoro Público, por la suma de G. 315.000.000
(Guaraníes trescientos quince millones), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de la presente Ley.
Artículo 7º.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones
del Personal de la Administración Central y de las Entidades
Descentralizadas, que afectará al Presupuesto 2005 de la Presidencia de la
República, Ministerio del Interior y del Ministerio Público, conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 8º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento
y del Anexo del Personal, al sólo efecto de la correcta registración,
imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 9º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido
en el Artículo 26 de la Ley Nº 2530/2004 y en el Artículo 48 del Decreto Nº
4810/2005.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho
días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima Solalinde
de Romero
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 28 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda