Ley 2790

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LEY N° 2790/2005<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2530, DE FECHA 30 DE<br /> DICIEMBRE DE 2004<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los<br /> ingresos de la Administración Central (Congreso Nacional, Cámara de<br /> Senadores, Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio<br /> de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Salud<br /> Pública y Bienestar Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería,<br /> Ministerio Público, Tesoro Público), correspondiente al Ejercicio Fiscal<br /> 2005, por la suma de G. 40.509.326.774 (Guaraníes cuarenta mil quinientos<br /> nueve millones trescientos veintiséis mil setecientos setenta y cuatro),<br /> conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Ministerio del Interior, Ministerio de<br /> Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería,<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Tesoro Público) y de las<br /> Entidades Descentralizadas (Crédito Agrícola de Habilitación),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G.<br /> 22.002.949.800 (Guaraníes veintidós mil dos millones novecientos cuarenta y<br /> nueve mil ochocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de<br /> la presente Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la modificación de los gastos de la<br /> Administración Central y de las Entidades Descentralizadas y la<br /> transferencia de créditos presupuestarios del Capítulo Tesoro Público y el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Congreso Nacional, Cámara<br /> de Senadores, Presidencia de la República, Ministerio del Interior,<br /> Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura,<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería y Ministerio Público, por la suma de G. 40.509.326.774 (Guaraníes<br /> cuarenta mil quinientos nueve millones trescientos veintiséis mil<br /> setecientos setenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas, por la<br /> suma de G. 22.002.949.800 (Guaraníes veintidós mil dos millones novecientos<br /> cuarenta y nueve mil ochocientos), que estará afectada al Presupuesto 2005<br /> del Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones, Tesoro Público y del Crédito Agrícola de Habilitación,<br /> conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 5º.- Apruébase la modificación de las transferencias<br /> consolidables de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería) a las Entidades Descentralizadas (Crédito Agrícola de<br /> Habilitación), dentro del Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G.<br /> 907.212.600 (Guaraníes novecientos siete millones doscientos doce mil<br /> seiscientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 6º.- Apruébase la modificación de los gastos de la<br /> Administración Central y la transferencia de créditos dentro del<br /> Presupuesto 2005 del Tesoro Público, por la suma de G. 315.000.000<br /> (Guaraníes trescientos quince millones), conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 7º.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones<br /> del Personal de la Administración Central y de las Entidades<br /> Descentralizadas, que afectará al Presupuesto 2005 de la Presidencia de la<br /> República, Ministerio del Interior y del Ministerio Público, conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 8º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento<br /> y del Anexo del Personal, al sólo efecto de la correcta registración,<br /> imputación y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 9º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido<br /> en el Artículo 26 de la Ley Nº 2530/2004 y en el Artículo 48 del Decreto Nº<br /> 4810/2005.<br /> Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho<br /> días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo<br /> dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima Solalinde<br /> de Romero<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 28 de octubre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda