Ley 2795
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA
CATEGORIA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS ÑU GUAZU
Artículo 1°.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio
privado, con la Categoría VI de Reserva de Recursos Manejados Ñu Guazu, el
inmueble ubicado en la Primera Compañía de Luque, Campo Grande, con una
superficie de 280 has., 2.664 m2, con 7.300 cm2 (doscientos ochenta
hectáreas, dos mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con siete
mil trescientos centímetros cuadrados), inscripto en la Dirección General
de los Registros Públicos, Segunda Sección, individualizado como Finca N°
38.568, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del año 1997, con Cta. Cte.
Ctral. N° 27-5440-01, propiedad del Estado paraguayo - Ministerio de
Defensa Nacional.
Artículo 2°.- La declaración se realiza a perpetuidad, sin perjuicio
del derecho de dominio del Ministerio de Defensa Nacional y futuras
sucesiones, que estará sujeto a las restricciones de uso conforme a la
categoría de manejo.
Artículo 3°.- La declaratoria establecida en el Artículo 1° deberá
inscribirse en el Registro Nacional de Areas Silvestres Protegidas y en la
Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 4°.- Autorízase al Comando de la Fuerza Aérea a efectuar
todas las medidas necesarias para dar cumplimiento al Artículo 1° de esta
Ley, dentro del inmueble que sirve como asiento a la gran unidad de las
Fuerzas Armadas de la Nación.
Artículo 5°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM), conjuntamente con un
representante del área de medio ambiente del Ministerio de Defensa
Nacional, un representante de las Fuerzas Militares y dos representantes de
la Fuerza Aerea, constituirán el Comité de Gestión, que será el encargado
de la planificación del Area Silvestre Protegida, de la realización del
Plan de Manejo y su Plan Operativo; así como los reglamentos de uso.
Artículo 6°.- El Comando de la Fuerza Aérea, conjuntamente con el
Comité de gestión arbitrarán los medios necesarios para que la Reserva de
Recursos Manejados pueda ser usufructuada como espacio verde, recreativo y
de esparcimiento por la población en general, con la salvedad de las
instalaciones de uso militar.
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a gestionar
la inclusión en el Presupuesto General de la Nación, de las partidas
presupuestarias necesarias para la realización del Plan de Manejo de la
Reserva de Recursos Manejados, cuyos recursos serán administrados y
ejecutados por el Comité de Gestión.
Artículo 8°.- La construcción de nuevas obras o la modificación de las
ya existentes, que sean de interés para la Defensa Nacional, será
realizada atendiendo a las características de la Categoría de Reserva de
Recursos Manejados.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiséis días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinte días del mes de
octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Luis Carlos Neuman Irala
Carlos Filizzola
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de
Senadores
H. Cámara de Diputados
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e
insértese en el Registro Oficial.
El Vicepresidente de la República
En ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni Soria
Gustavo Nelson Ruiz Díaz Roberto Eudez
González Segovia
Ministro de Agricultura y Ganadería Ministro de
Defensa Nacional