Ley 2795

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LEY N° 2795<br /> QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA<br /> CATEGORIA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS ÑU GUAZU<br /> Artículo 1°.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio<br /> privado, con la Categoría VI de Reserva de Recursos Manejados Ñu Guazu, el<br /> inmueble ubicado en la Primera Compañía de Luque, Campo Grande, con una<br /> superficie de 280 has., 2.664 m2, con 7.300 cm2 (doscientos ochenta<br /> hectáreas, dos mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con siete<br /> mil trescientos centímetros cuadrados), inscripto en la Dirección General<br /> de los Registros Públicos, Segunda Sección, individualizado como Finca N°<br /> 38.568, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del año 1997, con Cta. Cte.<br /> Ctral. N° 27-5440-01, propiedad del Estado paraguayo - Ministerio de<br /> Defensa Nacional.<br /> Artículo 2°.- La declaración se realiza a perpetuidad, sin perjuicio<br /> del derecho de dominio del Ministerio de Defensa Nacional y futuras<br /> sucesiones, que estará sujeto a las restricciones de uso conforme a la<br /> categoría de manejo.<br /> Artículo 3°.- La declaratoria establecida en el Artículo 1° deberá<br /> inscribirse en el Registro Nacional de Areas Silvestres Protegidas y en la<br /> Dirección General de los Registros Públicos.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Comando de la Fuerza Aérea a efectuar<br /> todas las medidas necesarias para dar cumplimiento al Artículo 1° de esta<br /> Ley, dentro del inmueble que sirve como asiento a la gran unidad de las<br /> Fuerzas Armadas de la Nación.<br /> Artículo 5°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM), conjuntamente con un<br /> representante del área de medio ambiente del Ministerio de Defensa<br /> Nacional, un representante de las Fuerzas Militares y dos representantes de<br /> la Fuerza Aerea, constituirán el Comité de Gestión, que será el encargado<br /> de la planificación del Area Silvestre Protegida, de la realización del<br /> Plan de Manejo y su Plan Operativo; así como los reglamentos de uso.<br /> Artículo 6°.- El Comando de la Fuerza Aérea, conjuntamente con el<br /> Comité de gestión arbitrarán los medios necesarios para que la Reserva de<br /> Recursos Manejados pueda ser usufructuada como espacio verde, recreativo y<br /> de esparcimiento por la población en general, con la salvedad de las<br /> instalaciones de uso militar.<br /> Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a gestionar<br /> la inclusión en el Presupuesto General de la Nación, de las partidas<br /> presupuestarias necesarias para la realización del Plan de Manejo de la<br /> Reserva de Recursos Manejados, cuyos recursos serán administrados y<br /> ejecutados por el Comité de Gestión.<br /> Artículo 8°.- La construcción de nuevas obras o la modificación de las<br /> ya existentes, que sean de interés para la Defensa Nacional, será<br /> realizada atendiendo a las características de la Categoría de Reserva de<br /> Recursos Manejados.<br /> Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiséis días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinte días del mes de<br /> octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Luis Carlos Neuman Irala<br /> Carlos Filizzola<br /> Vicepresidente 1°<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de<br /> Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Atilio Penayo Ortega Ada Fátima<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e<br /> insértese en el Registro Oficial.<br /> El Vicepresidente de la República<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> Luis Alberto Castiglioni Soria<br /> Gustavo Nelson Ruiz Díaz Roberto Eudez<br /> González Segovia<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería Ministro de<br /> Defensa Nacional