Ley 2797
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS NOGUERA, ARTISTA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (dos
millones de guaraníes) mensuales, a favor del señor Carlos Noguera, artista
nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once
días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados a veinte días del mes de octubre del
año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206, de la
Constitución Nacional.
Luis Carlos Neuman Irala Carlos
Filizzola
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara
de Senadores
H. Cámara de Diputados
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 1 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
.
El Vicepresidente de la República
En ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni Soria
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda