Ley 28
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 28/92
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 68/90, QUE DECLARA OBLIGATORIA LA
INCLUSION DE LOS DOS IDIOMAS NACIONALES, EL ESPAÑOL Y EL GUARANI, EN EL
CURRICULUM EDUCATIVO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declarase obligatoria la enseñanza de los idiomas nacionales,
el español y el guaraní, en el Currículum Educativo del nivel Primario,
Secundario y Universitario.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación y Culto y las Universidades del
país, formularán programas de enseñanza para el uso correcto de la lengua
guaraní y adoptará también medidas dirigidas a fomentar su difusión y
prestigio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados el dos de junio del año un mil
novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la
Ley, a los veinte días del mes de julio del año un mil novecientos noventa
y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Pedro Hugo Peña |
|Presidente |Presidente Vice Presidente |
| |1º enEjercicio de la |
|Honorable Cámara de Diputados|Presidencia |
| |Honorable Cámara de |
| |Senadores |
|Carlos Galeano Perrone | |
|Secretario Parlamentario |Evelio Fernández Arévalos |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 10 de setiembre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Raul Sapena Brugada
Ministro de Educacion y Culto.