Ley 28

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 28/92<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 68/90, QUE DECLARA OBLIGATORIA LA<br /> INCLUSION DE LOS DOS IDIOMAS NACIONALES, EL ESPAÑOL Y EL GUARANI, EN EL<br /> CURRICULUM EDUCATIVO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Declarase obligatoria la enseñanza de los idiomas nacionales,<br /> el español y el guaraní, en el Currículum Educativo del nivel Primario,<br /> Secundario y Universitario.<br /> Artículo 2º.- El Ministerio de Educación y Culto y las Universidades del<br /> país, formularán programas de enseñanza para el uso correcto de la lengua<br /> guaraní y adoptará también medidas dirigidas a fomentar su difusión y<br /> prestigio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados el dos de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la<br /> Ley, a los veinte días del mes de julio del año un mil novecientos noventa<br /> y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Pedro Hugo Peña |<br /> |Presidente |Presidente Vice Presidente |<br /> | |1º enEjercicio de la |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Presidencia |<br /> | |Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |<br /> |Secretario Parlamentario |Evelio Fernández Arévalos |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 10 de setiembre de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Raul Sapena Brugada<br /> Ministro de Educacion y Culto.