Ley 2809
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MELCHORA RIQUELME
VDA. DE MEZA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (guaraníes un millón)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Melchora
Riquelme Vda. de Meza.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 547 del 10 de diciembre de 1975.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintisiete días del mes
de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204, de la Constitución Nacional.
Luis Carlos Neuman Irala Carlos
Filizzola
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara
de Senadores
H. Cámara de Diputados
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 3 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni Soria
Andreas Neufeld Toews
Ministro Sustituto de Hacienda