Ley 281
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 281
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO No. 727/OC-PR, ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S
70.000.000 (SETENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES Y EL CONVENIO SOBRE
COOPERACION REEMBOLSABLE No. 728/OC-PR, ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 11.500.000
(ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO AL PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Préstamo No. 727/OC-PR, entre
la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por
un monto de U$S 70.000.000 (Setenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América) para financiar el Programa Sectorial de Inversiones", y
el "Convenio sobre Cooperación Reembolsable No. 728/OC-PR, entre la
República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un
monto de U$S 11.500.000 (Once millones quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América) para financiar el Programa de Apoyo al Programa
Sectorial de Inversiones" y cuyos textos son como sigue:
Préstamo No. 727/OC-PR
Resolución DE-243/92
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa Sectorial de Inversiones
9 de diciembre de 1992
ORI/001-5
PR-0003
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el día 9 de diciembre de 1992 entre la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto. Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del
capital ordinario del Banco, hasta por la suma de U$S 70.000.000 (Setenta
millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte de dichos
recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento
constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en
la ejecución de:
a) Un Programa Sectorial de Inversiones, cuyo marco de referencia,
objetivos, políticas y acciones, así como el compromiso del Prestatario de
cumplirlo, se establecen en la Carta de Política enviada por el Prestatario
al Banco el 6 de noviembre de 1992 todo lo que, en su conjunto, en adelante
se denomina el "Programa"; y,
b) Un proyecto para importaciones de bienes elegibles, en adelante
denominado el "Proyecto". En el Anexo A se detallan los aspectos más
relevantes del "Programa" y del "Proyecto".
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que tanto
la utilización de los recursos del préstamo en el Proyecto como la
ejecución del Programa deberán ser llevados a cabo en su totalidad por el
Prestatario por intermedio del Equipo Económico Nacional, en adelante
denominado el "Organismo Ejecutor". El Prestatario se compromete a que el
Organismo Ejecutor ejecutará el Programa y el Proyecto de conformidad con
lo estipulado en el presente Contrato y deja constancia de la capacidad
legal y financiera de dicha entidad para realizar las funciones
establecidas en el presente Contrato.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está
integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones
Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los
Anexos A y B, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales, o de los Anexos no guardaren
consonancia o estuvieren en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo, según sea el caso.
CAPITULO III
Amortización. Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente
amortizado por el Prestatario a más tardar el día 9 de diciembre de 2012
mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la
primera de las cuales deberá pagarse a los 66 (sesenta y seis) meses de la
fecha de este Contrato, de acuerdo con el Artículo 3.01 de las Normas
Generales.
Cláusula 3.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se
determinará por el Costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre
anterior, más un diferencial (expresado en términos de un porcentaje anual)
que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas
de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada
Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés
para el Semestre siguiente; y,
b) Los intereses serán pagados semestralmente los días 9 de junio y 9
de diciembre de cada año, comenzando el 9 de junio de 1993.
Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de
cálculos de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en
materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del
Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para
el efecto en el Capítulo III de la Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos
de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y
procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y las
condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones previas a la iniciación de los desembolsos
del primer tramo del Financiamiento. El Banco sólo autorizará la
iniciación de los desembolsos del primer tramo del Financiamiento cuando el
Prestatario demuestre, a satisfacción del Banco que:
i) Mantiene un entorno macroeconómico compatible con las reformas
objeto del Programa;
ii) El Programa se está ejecutando de acuerdo con los lineamientos
expresados en la Carta de Política de fecha 6 de noviembre de 1992;
iii) Ha presentado para la aprobación de las autoridades competentes,
los proyectos de normas necesarios para simplificar el proceso de
constitución de sociedades anónimas;
iv) Ha constituido un equipo de trabajo para elaborar los proyectos
de normas necesarios sobre marcas, patentes y derechos de autor y acordado
los términos de referencia para la contratación de los consultores
necesarios para integrar dicho equipo;
v) Ha iniciado gestiones para la suscripción de convenios bilaterales
de inversión con dos países, por los menos;
vi) Ha definido la reducción anual de la lista de excepción del
Paraguay en MERCOSUR y clasificado los respectivos productos en los
aranceles definitivos;
vii) Ha preparado una propuesta de legislación consistente con los
principios del GATT, para contrarrestar la competencia desleal;
viii) Ha presentado al Congreso el Proyecto de Ley de Administración
Financiera del Estado;
ix) Ha presentado una propuesta que incluya las normas y los
procedimientos necesarios para emitir, colocar y rescatar papeles del
Tesoro Nacional;
x) Ha definido los términos de los anteproyectos de Ley Orgánica del
Banco Central del Paraguay, de la Ley de Bancos y de la Ley del Fondo de
Garantía de Depósitos Bancarios, de acuerdo con la Carta de Política de
fecha 6 de noviembre de 1992;
xi) Ha definido un cronograma para eliminar las operaciones de banca
de primer y segundo piso del Banco Central del Paraguay, que incluya la
eliminación de los depósitos de las empresas públicas en dicho Banco
Central, así como el arreglo de la deuda interna entre las empresas
públicas, el Banco Central del Paraguay y el Tesoro Nacional;
xii) Ha definido un cronograma para eliminar distorsiones en la
asignación de recursos en el sistema financiero, que incluyen la
dispersión, nivel y condiciones del encaje, el uso de redescuento para
fines diferentes de los de regulación monetaria y la intermediación
financiera subsidiada por el estado a los sectores productivos;
xiii) Ha preparado los términos de referencia necesarios para
efectuar un diagnóstico de la banca pública, con las recomendaciones para
su consolidación o privatización;
xiv) Ha definido el plan de acción para fortalecer la
Superintendencia de Bancos que incluya el sistema de control y vigilancia;
xv) Se han expedido las normas necesarias para que cualquier oferta
pública de títulos de bancos y de instituciones financieras o de sus
filiales requiera la aprobación previa de la Superintendencia de Bancos.
Dicha aprobación sólo se impartirá cuando esté vigente la nueva Ley
Orgánica del Banco Central del Paraguay y estará sujeta, por lo menos, a:
1) La evaluación del riesgo de la cartera de la respectiva
institución bancaria; y,
2) La auditoría externa de los estados financieros;
xvi) Ha dictado las disposiciones necesarias para que los Bancos y
las Instituciones Financieras cumplan los niveles de capital mínimo y
efectúen las provisiones necesarias para cubrir el riesgo crediticio;
xvii) Se han definido las modificaciones a la estructura y funciones
de la Comisión Nacional de Valores;
xviii) Ha definido los términos de referencia para proponer un
mecanismo que permita desarrollar un mercado de instrumentos financieros de
largo plazo;
xix) Se han definido los términos de referencia para efectuar un
diagnóstico del actual sistema de seguridad social que:
a) Proponga las bases de operación e implantación del nuevo sistema;
y,
b) Consolide el funcionamiento y financiamiento del sistema actual de
prestaciones económicas;
xx) Ha definido los términos de referencia para realizar un estudio
que fortalezca el marco regulatorio de las compañías de seguros de vida, en
relación con los seguros de invalidez, sobrevivencia y renta vitalicia; y,
xxi) Ha definido los términos de referencia para efectuar un
diagnóstico de la estructura y funcionamiento del sector salud del país.
Cláusula 4.03. Condiciones previas a la iniciación de los desembolsos
del segundo tramo del Financiamiento. Previo a la iniciación de los
desembolsos del segundo tramo del Financiamiento, el Prestatario deberá
demostrar, a satisfacción del Banco, que:
i) Mantiene un entorno macroeconómico compatible con las reformas
objeto del Programa;
ii) El Programa se está ejecutando de acuerdo con los lineamientos
expresados en la Carta de Política de fecha 6 de noviembre de 1992;
iii) Ha simplificado los procedimientos para constituir sociedades
anónimas;
iv) Ha presentado al Congreso el proyecto de modificación de la Ley
de Marcas, Patentes y Derechos de Autor;
v) Ha suscrito y presentado para la ratificación del Congreso por lo
menos un convenio bilateral de inversión;
vi) Ha eliminado restricciones cuantitativas al comercio
internacional, y establecido mecanismos eficientes de salvaguardia;
vii) Ha suscrito el acuerdo de ingreso al GATT;
viii) Ha diseñado sistemas integrados de información financiera, en
adelante denominados "SIIF", en instituciones descentralizadas, empresas
públicas, departamentos y municipios;
ix) Ha dictado las normas y procedimientos necesarios para emitir,
colocar y rescatar papeles del Tesoro Nacional;
x) Ha promulgado la Ley de Carta Orgánica del Banco Central del
Paraguay y la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras;
xi) Ha sometido a la aprobación del Congreso el proyecto de Ley para
constituir el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, de acuerdo con la
Cláusula 4.02 x) de estas Estipulaciones Especiales;
xii) Ha progresado satisfactoriamente en la ejecución del Programa,
de acuerdo con las metas señaladas en el cronograma de que trata la
Cláusula 4.02 xi) de estas Estipulaciones Especiales;
xiii) Ha eliminado la dispersión en las tasas de encaje, establecido
niveles y condiciones adecuadas para dichos encajes y alcanzando las metas
establecidas en el cronograma de que trata la Cláusula 4.02 xii) de estas
Estipulaciones Especiales, para eliminar el uso del redescuento para fines
diferentes de los de regulación monetaria;
xiv) Ha definido un plan de acción para reformar la banca pública;
xv) Ha ejecutado satisfactoriamente el plan de acción de que trata la
Cláusula 4.02 xiv) de estas Estipulaciones Especiales, para fortalecer la
Superintendencia de Bancos;
xvi) Ha expedido normas de contabilidad y auditoría para bancos e
instituciones financieras consistentes con estándares internacionales;
xvii) Ha expedido el reglamento que requiera la auditoría anual
externa de los estados financieros de los bancos y definido el cronograma
para efectuar dicha auditoría externa;
xviii) Los bancos y las instituciones financieras han alcanzado las
metas adecuadas de capital mínimo y efectuado las provisiones necesarias
para cubrir el riesgo crediticio, de acuerdo con la Cláusula 4.02 xvi) de
estas Estipulaciones Especiales;
xix) Ha promulgado los ajustes a la Ley de Mercado de Valores;
xx) La Comisión Nacional de Valores ha aprobado las modificaciones de
los estatutos de la Bolsa de Valores;
xxi) La Comisión Nacional de Valores ha dictado las normas de
auditoría externa de las sociedades emisoras de títulos de oferta pública;
xxii) Ha definido un plan de acción para establecer un mecanismo
institucional para clasificar los riesgos de los títulos de oferta pública;
xxiii) Ha definido un cronograma para efectuar las recomendaciones de
la propuesta para desarrollar un mercado de instrumentos financieros de
largo plazo, a que se refiere la Cláusula 4.02 xviii) de estas
Estipulaciones Especiales; y,
xxiv) Ha definido un plan de acción para implantar las
recomendaciones del estudio señalado en la Cláusula 4.02 xx) de estas
Estipulaciones Especiales.
Cláusula 4.04. Condiciones especiales previas a la iniciación de los
desembolsos del tercer tramo del Financiamiento. Previo a la iniciación de
los desembolsos del tercer tramo del Financiamiento, el Prestatario deberá
demostrar, a satisfacción del Banco, que:
i) Mantiene un entorno macroeconómico compatible con las reformas
objeto del Programa;
ii) El Programa se está ejecutando de acuerdo con los lineamientos
expresados en la Carta de Política de fecha 6 de noviembre de 1992;
iii) Ha reglamentado las modificaciones a la Ley de Marcas, Patentes
y Derechos de Autor;
iv) Ha reestructurado los registros de propiedad industrial e
intelectual;
v) Ha suscrito y presentado para la ratificación del Congreso por lo
menos dos convenios bilaterales de inversión;
vi) Ha reducido a seis los niveles arancelarios con un arancel máximo
del 25% (veinte y cinco porciento);
vii) Ha reglamentado la Ley de Administración Financiera, implantando
el SIIF en las instituciones descentralizadas y acordado un plan de acción
para su implantación en los departamentos y municipios;
viii) Están vigentes las normas técnicas y los procedimientos
necesarios para programar, negociar, reglamentar y controlar las
operaciones de crédito del sector público, en el marco de la Ley de
Administración Financiera del Estado;
ix) Está constituido el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios a
que se refiere la Cláusula 4.02 x) de estas Estipulaciones Especiales;
x) Ha progresado satisfactoriamente en la ejecución del Programa, de
acuerdo con las metas estipuladas en el cronograma de que trata la Cláusula
4.02 xi) de estas Estipulaciones Especiales;
xi) Ha eliminado el uso del redescuento para fines distintos de los
de regulación monetaria;
xii) Ha promulgado la ley que suprime el impuesto a los actos y
documentos sobre la intermediación financiera;
xiii) Está ejecutando satisfactoriamente el plan de acción para
reformar la banca pública, de que trata la Cláusula 4.03 xiv) de estas
Estipulaciones Especiales;
xiv) Ha concluido la ejecución del plan de acción para fortalecer la
Superintendencia de Bancos, de que trata la Cláusula 4.03 xv) de estas
Estipulaciones Especiales;
xv) Se ha realizado la auditoría de los bancos de acuerdo con el
cronograma establecido en los términos de la Cláusula 4.03 xvii) de estas
Estipulaciones Especiales;
xvi) Los Bancos y las Instituciones Financieras han alcanzado los
niveles de capital mínimo y efectuado las provisiones necesarias para
cubrir el riesgo crediticio, de acuerdo con las disposiciones del Banco
Central;
xvii) Ha dictado el reglamento de clasificación de riesgo y
aprobación de títulos de oferta pública;
xviii) Se ha establecido un mecanismo institucional para clasificar
títulos de oferta pública;
xix) Ha progresado satisfactoriamente en la ejecución del programa,
de acuerdo con el cronograma de que trata la Cláusula 4.03 xxiii) de estas
Estipulaciones Especiales;
xx) Ha definido el plan de acción para establecer un sistema de
capitalización individual y para financiar los pasivos del sistema anterior
de prestaciones económicas;
xxi) Ha establecido el marco legal y reglamentario para el
funcionamiento de las compañías de seguros de vida; y,
xxii) Ha definido un plan de acción y su correspondiente esquema de
financiamiento para extender la cobertura y mejorar la eficiencia de los
servicios básicos de salud.
Cláusula 4.05. Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
compensar al Prestatario por divisas gastadas en importaciones de bienes
que hubiesen ocurrido dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de
este Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente
análogos a los previstos en el mismo y que no excedan el equivalente de U$S
20.000.000 (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Cláusula 4.06. Plazo para desembolsos. a) El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento expirará a los 24 (veinte y cuatro) meses
contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato y, a menos que
las partes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porción del
Financiamiento que no hubiese sido desembolsado dentro de dicho plazo
quedará automáticamente cancelada; y,
b) Los desembolsos se efectuarán en tres tramos, el primero y el
tercero hasta de U$S 20.000.000 (Veinte millones de dólares de los Estados
Unidos de América) cada uno, y el segundo hasta U$S 30.000.000 (Treinta
millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en
otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del
Banco.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. Para
utilizar recursos del Financiamiento en la adquisición de bienes por parte
de los sectores público o privado, deberá haberse utilizado el sistema de
licitación pública internacional en todos los casos en que el valor de
dichas adquisiciones exceda el equivalente de U$S 5.000.000 (cinco millones
de dólares de los Estados Unidos de América). Para montos menores, toda
adquisición de bienes por parte del sector público deberá haberse efectuado
siguiendo los procedimientos normales establecidos en la legislación local,
en cuanto ésta no se oponga a la política de adquisiciones del Banco. Las
adquisiciones del sector privado deberán seguir las prácticas comerciales
establecidas para los bienes de que se trate y, de ser posible, deberán
haberse efectuado con base en cotizaciones de proveedores de, por lo menos,
dos países miembros del Banco. Las adquisiciones se sujetarán a los
procedimientos que constan en el Anexo B del presente Contrato.
Cláusula 6.02. Monedas y uso de fondos. a) El monto de Financiamiento se
desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del
Banco, excepto la del Paraguay, para pagar bienes de origen externo,
adquiridos mediante competencia internacional, y para los otros propósitos
que se indican en este Contrato; y,
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de
bienes importados originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03. Reuniones periódicas. El Prestatario y el Banco se
reunirán por los menos semestralmente, a iniciativa de cualquiera de ellos,
en la fecha y lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de:
a) El progreso logrado en la ejecución del Programa y en el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 4.02, 4.03 y
4.04 de estas Estipulaciones Especiales; y,
b) La congruencia entre el marco de políticas macroeconómicas del
Paraguay y el Programa.
Para ello, el Prestatario se compromete a entregar al Banco, para su
revisión y comentario, por lo menos 10 (diez) días hábiles antes de la
fecha en que habrán de reunirse, un informe con el detalle que el Banco
requiera razonablemente, respecto del cumplimiento de las obligaciones
citadas en lo incisos a) y b), anteriores.
Cláusula 6.04. Bienes excluidos del Financiamiento. Con los recursos
del Financiamiento no podrán efectuarse desembolsos para:
a) Importaciones de bienes que estén incluidos en las categorías o
subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional
de las Naciones Unidas, ("CUCI") que figuran en el párrafo V del Anexo A;
b) Gastos en guaraníes o para adquirir bienes provenientes del
Paraguay;
c) Importaciones de bienes adquiridos mediante contratos u órdenes de
compra cuyo valor sea inferior al equivalente de U$S 10.000 (Diez millones
de dólares de los Estados Unidos de América);
d) Importaciones de bienes que cuenten con financiamiento en divisas,
a mediano o largo plazo;
e) Importaciones de bienes suntuarios;
f) Importaciones de armas; y,
g) Importaciones de bienes para uso de las fuerzas armadas.
Cláusula 6.05. Registros Contables Separados. El Prestatario se
compromete a mantener registros contables separados y una estructura
apropiada de control interno, que permitan al Banco identificar las
importaciones financiadas con cargo a los recursos del préstamo y los
respectivos desembolsos.
Cláusula 6.06. Modificaciones de disposiciones legales y de los
reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren
modificaciones en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos
concernientes al Prestatario o al Organismo Ejecutor que, a juicio del
Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa o el Proyecto, o si el
Prestatario efectuare cambios en los planes de acción y políticas a que se
refiere la carta mencionada en la Cláusula 6.07 de estas Estipulaciones
Especiales que, a juicio del Banco, no sean congruentes con el objeto del
Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y
pormenorizada del Prestatario y del Organismo Ejecutor con el fin de
apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto
sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa o del Proyecto.
Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el
Banco podrá adoptar las medidas que las informaciones y aclaraciones
solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de
conformidad con las disposiciones del presente Contrato.
Cláusula 6.07. Carta de Política. Las partes acuerdan que el
contenido sustancial de la Carta de Política sectorial del 6 de noviembre
de 1992 enviada por el Prestatario al Banco, que describe el plan de acción
y las políticas destinados a lograr el objeto del Programa y que declara el
compromiso de aquel de dar cumplimiento a dicho Programa, es parte
integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula
6.03 de este Contrato.
Cláusula 6.08. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la disposición general sobre ejecución del Proyecto,
precios y licitaciones y recursos adicionales constan en el Capítulo VI de
las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros. Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por si mismo o mediante el Organismo Ejecutor se lleven
los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del financiamiento, se destinará la suma de U$S 750.000 (Setecientos
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los
gastos del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será
desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales:
a) Dentro de los 90 (noventa) días siguientes al último desembolso de
cada tramo del Financiamiento, el Prestatario presentará al Banco los
estados de cuenta de las importaciones financiadas con los recursos del
préstamo, debidamente auditados por una firma de auditores independientes,
aceptable para el Banco; y,
b) Anualmente, durante la ejecución del Proyecto y dentro de los 120
(ciento veinte) días siguientes al cierre del correspondiente ejercicio
fiscal, el Prestatario presentará al Banco los estados financieros del
Proyecto, debidamente auditados por una firma de auditores independientes
aceptable para el Banco.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia de que
la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con
las normas del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se
obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia
acompañando la documentación que así lo acredite; y,
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente
instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o
notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que
el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por
escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esquina Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 448-283
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577 EE.UU.
Dirección cablegráfica:
INTAMBANC
WASHINGTON, D.C.
Facsímil:(202) 623-2352
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive de este Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman este Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, JUAN JOSE DIAZ
PEREZ, Ministro de Hacienda.
FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE V. IGLESIAS,
Presidente.
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamos para apoyar programas de
ajuste sectorial que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus
prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte
integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos;
c) "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo para
el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;
d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco
contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los
desembolsos y amortizaciones de los préstamos, tal como el Banco determine
periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo
Prestatario;
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;
f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas y
compromisos que integran la Primera Parte de este Contrato y que contienen
los elementos singulares de cada operación;
g) "Empréstitos Calificados", significa:
i) Desde el 1ro. de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992,
los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos
obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al
fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y,
ii) A partir del 1ro. de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por
el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de
Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la
política del Banco sobre tasa de interés;
h) "Financiamiento" significa los fondos en moneda convertible que no
sea la del país del Prestatario que el Banco conviene en poner a
disposición de éste:
i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;
j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al
del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario
Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del
servicio de deuda de un empréstito del Banco;
k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen
la segunda parte de este contrato y que reflejan las políticas básicas del
Banco aplicables en forma uniforme a sus contratos de préstamo para
programas de ajuste sectorial;
l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Programa, en todo o en parte;
m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento;
n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento;
o) "Programa" significa el conjunto de medidas de carácter
institucional o de política que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el
Garante deben poner en práctica para que el Banco desembolse los recursos
del Financiamiento;
p) "Proyecto" significa el conjunto de importaciones o de operaciones
de reducción de deuda o servicio de la deuda en que se utilizarán los
recursos del Financiamiento, tal como se determine en las "Estipulaciones
Especiales";
q) "Semestre", significa los primeros o los segundos 6 (seis) meses
de un año calendario;
r) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses
adeudados por los Prestatarios; y,
s) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los
Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se
establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas
convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en
términos de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de
Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los
efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de
América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en
ese día.
CAPITULO III
Amortización. Interes y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La primera cuota
de capital se pagará a los 66 (sesenta y seis) meses contados a partir de
la fecha de la firma del contrato de préstamo.
Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento el Prestatario pagará una comisión de crédito del 0,75%
(cero punto setenta y cinco porciento) por año, que empezará a devengarse a
los 60 (sesenta) días de la fecha del Contrato;
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales; y,
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que:
i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,
ii) Se haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento
de conformidad con los Artículos 3.13 y 4.02 de estas Normas Generales y
con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos calificados para el
Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y amortizaciones en moneda convertibles. a) Los
desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se
contabilizarán en Unidades de Cuenta;
b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado
por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la
multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de
Unidad de Cuenta vigente a dicha fecha; y,
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán
agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,
tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago;
Artículo 3.06. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.
a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en
los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para
el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier
moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas;
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de
Cuenta vigente en la fecha del pago; y,
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor
de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se
efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:
i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro
de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; y,
ii) Proceder a reintegrarle la diferencial a su favor dentro del
mismo plazo.
Artículo 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.08. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada cesión;
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:
i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente
a la celebración del acuerdo de participación; o,
ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación;
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a
participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de
una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,
después de efectuado el último desembolso; y,
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario
proveniente de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de
una moneda o menedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a
otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en
la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha
parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad
del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las
obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de
la participación y la obligación del Prestatario será modificada de:
i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de
moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal
fecha, a;
ii) Un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación.
Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones
otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones
del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación.
Artículo 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago, y
si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en dicha notificación,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la
fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en
contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso
a su vencimiento.
Artículo 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquier
otro acto que en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a
cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del
lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el
primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
Artículo 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
atender, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente
estime pertinente;
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separada o conjuntamente;
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya representado al Banco la lista de las importaciones cuya
adquisición se financiaría con recursos del Préstamo, cuando en este
Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma;
d) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,
e) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de la
vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha
solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y
demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes
deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) día calendario de
anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la
prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por
escrito;
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por
más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el
Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco destinará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco, por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor, y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso.
Artículo 4.05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga
derecho de conformidad con este Contrato;
b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a
otras instituciones bancarias; y,
c) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos
será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores
al 5% (cinco porciento) del monto total del Financiamiento.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses o por cualquier otro concepto, con
motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato de préstamo celebrado
entre el Banco y el Prestatario;
b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido
con el Banco para financiar el Proyecto, o de cualquier obligación
estipulada en este Contrato;
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Programa debe ejecutarse;
d) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o
enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, en su caso, que a juicio del Banco puedan afectar
desfavorablemente el Programa o los propósitos del Financiamiento. En este
caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y
pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios
tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del
Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del
Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo
desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los
cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Programa;
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que
se estuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo
anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que
se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada.
En los casos previstos en los incisos a) y c) del artículo anterior,
el Banco podrá, además, declarar vencido y pagadero de inmediato la
totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones
devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y,
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente
por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Precios y licitaciones. a) Los contratos para la adquisición
de bienes se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el
precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes del
Proyecto deberá utilizarse el sistema de licitación pública internacional
en los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del equivalente
de U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América) o del monto inferior al anteriormente indicado, que se establezca
en las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Las registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que:
a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco
haya aprobado, las importaciones del Proyecto;
c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos;
d) Demuestren el costo de las importaciones en cada categoría y el
origen de los bienes; y,
e) Permitan comprobar que para la adquisición de los bienes no existe
doble financiación en Moneda que no sea la del país del Prestatario, a
mediano o largo plazo. Para estos efectos, se entiende por mediano o largo
plazo cualquier plazo superior a 12 (doce) meses.
Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
cumplimiento del Programa y la ejecución satisfactoria del Proyecto; y,
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione y revise en cualquier momento los
registros y documentos que éste estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la
más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Garante, según corresponda, presentará al Banco los
informes que se indiquen en las Estipulaciones Especiales y los que se
indican a continuación:
i) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la República o
el Banco Central, comenzando con el ejercicio del año en que se firme este
Contrato y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de
conformidad con este Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros
al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria
relativa a esos estados; y,
ii) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio del año en que se firme este Contrato y durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los Estados
financieros e información financiera complementaria del Organismo Ejecutor,
cuando éste no tuviere también la condición de Prestatario y así se
establezca en las Estipulaciones Especiales;
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) i) y ii),
cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora
que se señale en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá autorizar a la entidad
auditora para que pueda proporcionar al Banco la información adicional que
éste razonablemente le solicite en relación con los estados financieros e
informes de auditoría emitidos; y,
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda,
contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Asimismo, podrá utilizarse los servicios de una firma
de contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta
del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas con garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará:
a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago
del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año
de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión
"bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente designado, a petición de
cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. a) El tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento
y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.
En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia;
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía; y,
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior
recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA Y EL PROYECTO
I. Objeto
1.01 El objeto del Programa es establecer las bases que se requieren para
obtener tasas de crecimiento sostenido compatibles con el crecimiento
demográfico y con la necesidad de procurar a la población condiciones de
vida más adecuados. Específicamente, el Programa pretende aumentar la
capacidad de ahorro de los sectores público y privado; aumentar la
eficiencia y la transparencia del sistema financiero y promover la
inversión extranjera para complementar el ahorro interno. Asimismo, el
Programa tiene por objeto apoyar los esfuerzos del Paraguay para integrar
MERCOSUR, por lo que se requiere desarrollar mercados de capitales de largo
plazo para financiar la conversión de la base agrícola e industrial de la
economía.
II. Descripción
2.01 Para realizar el objeto descrito, el Programa apoya, especialmente,
las acciones necesarias para efectuar:
a) Reformas al marco regulatorio de la inversión que tienen por
objeto desburocratizar el proceso de constitución de sociedades anónimas,
de invertir, y de exportar; fortalecer los derechos de protección a la
propiedad, incluidas la propiedad intelectual e industrial; eliminar
restricciones a la inversión extranjera; crear un foro eficiente para la
solución de controversias comerciales que se susciten entre inversionistas
o empresarios, y ratificar convenios internacionales de garantía a la
inversión externa;
b) Reforma comercial, que tiene por objeto completar la reforma
arancelaria mediante la reducción de la dispersión del arancel y la
eliminación de los regímenes especiales y de las restricciones
cuantitativas; las simplificación de los procedimientos para exportar e
importar, y mejorar la fiscalización del comercio exterior;
c) Programa de privatización de empresas públicas que tiene por
objeto promover la eficiencia económica y social del sector público y
reducir su participación directa en el proceso productivo. Específicamente,
el Programa apoyará la privatización de las empresas, Administración
Paraguaya de Alcoholes - APAL - y Líneas Aéreas Paraguayas - LAP -, y
desarrollará una estrategia para privatizar el resto de las empresas
públicas;
d) Reforma fiscal, que tiene por objeto principal la consolidación,
de la reforma tributaria, especialmente en cuanto a los sistemas de
recaudación bancaria y grandes contribuyentes, y la reforma de la
administración financiera del Estado, para facilitar el manejo eficiente de
los recursos del sector público;
e) Reforma del sistema financiero, que tiene por objeto aumentar la
eficiencia de la banca pública y privada. El Programa pretende el
fortalecimiento del marco regulador y la supervisión para reducir el costo
de la intermediación financiera y fortalecer la situación financiera del
sistema. Asimismo, el Programa tiene por objeto apoyar el desarrollo del
mercado de capitales mediante la creación de un marco regulador con
resguardos que cautelen la fe pública, y la creación de un mercado de
títulos de deuda de largo plazo; y,
f) Reforma del sistema de seguridad social, que tiene por objeto
establecer las bases para la sustitución del sistema actual de reparto por
un sistema privado de capitalización individual para las prestaciones de
pensiones y seguros de invalidez y sobrevivencia. Asimismo, elaborar un
diagnóstico del sector salud para diseñar un sistema nacional integrado de
salud pública.
III. El Proyecto
3.01 El Proyecto consiste en un conjunto de importaciones de bienes
elegibles, adquiridos por los sectores público y privado del Paraguay. La
elegibilidad de dichos bienes se establece, por exclusión, en la Cláusula
6.04 de las Estipulaciones Especiales.
IV. Utilización de los Recursos
4.01 Los recursos del préstamo serán utilizados para:
a) Reembolsar el 100% (cien porciento) del costo en divisas de
importaciones elegibles, hasta por el equivalente de U$S 69.300.000
(Sesenta y nueve millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de
América); y,
b) Cubrir los gastos de inspección y vigilancia generales hasta por
el equivalente de U$S 700.000 (Setecientos mil dólares de los Estados
Unidos de América).
V. Lista negativa
5.01 Los bienes a que se refiere la Cláusula 6.04 a) de las Estipulaciones
Especiales, son los que figuran en las siguientes categorías o
subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional
de las Naciones Unidas, CUCI 1/, incluida cualquier enmienda que pudiera
efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá
notificar al Prestatario:
Categoría Subcategoría Descripción del bien
112 Bebidas alcohólicas.
121 Tabaco en bruto; residuos de
tabaco.
122 Tabaco manufacturado, ya sea que contenga
o no substitutos de tabaco.
525 Materiales radioactivos, y materiales
afines.
(((((((((((((((((((
1/Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las
Naciones Unidas, Revisión 3 ("CUCI", Rev. 3), publicada por las Naciones
Unidas en Statistical Papers, Serie M, No. 343 (1986).
667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o
trabajadas.
718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de
combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares.
897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo del
platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de
orfebrería y platería incluyendo de gemas montadas.
971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de
oro).
VI. Adquisiciones
6.01 Las adquisiciones de bienes importados elegibles deberán haber sido
efectuadas permitiendo la libre concurrencia de bienes originarios de los
países miembros del Banco. Consecuentemente, en los procedimientos de
adquisiciones o en las bases de licitación no se impondrán condiciones que
limiten o restrinjan la oferta de bienes originarios de esos países.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES PARA OPERACIONES DE AJUSTE
SECTORIAL
Programa Sectorial de Inversiones
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Este procedimiento regirá todas las adquisiciones de bienes elegibles
relacionadas con el Proyecto que fuesen efectuadas tanto por el sector
público como por el sector privado. Las adquisiciones sólo pueden ser de
bienes importados, que provengan de países miembros del Banco, según lo
dispuesto en el párrafo 2.01 b).
II. SECTOR PUBLICO. ADQUISICIONES MAYORES
2.01 Las adquisiciones de bienes que efectúe el sector público, [1]/ por
montos superiores al equivalente de U$S 5.000.000 (Cinco millones de
dólares de los Estados Unidos de América), deberán cumplir con los
siguientes requisitos, para ser elegibles para desembolsos dentro de los
programas de ajuste sectorial:
a) Licitación Pública Internacional
Haber sido llevadas a cabo utilizando el procedimiento de licitación
pública internacional. Los procedimientos y las condiciones específicas de
la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de
los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán establecerse
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la participación
de oferentes originarios de esos países.
b) Procedencia de los Bienes
Sólo serán elegibles bienes importados que provengan de países
miembros del Banco. El país de origen de un bien será:
i) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,
producido, manufacturado o procesado; y,
ii) Aquél en el cual, como, efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que
produzca o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar
el origen de éstos.
c) Avisos de licitación e invitaciones a licitar
Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
i) La descripción precisa de los bienes objeto de la licitación;
ii) La oficina o el lugar, día y hora en que se pondrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;
iii) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,
iv) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
d) Publicidad
El llamado a presentar ofertas para la licitación deberá:
i) Publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor
circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre cada una
de las tres publicaciones deberán transcurrir por lo menos 3 (tres) días
calendario; y,
ii) Publicarse en alguna revista o periódico especializado de gran
circulación internacional o en el periódico de las Naciones Unidas
denominado "Development Business" o distribuirse a las Embajadas de los
países miembros. Al efecto, el licitante entregará copias de la invitación
para presentar ofertas, en la misma fecha en que dichos llamados se
entreguen a los periódicos nacionales para su publicación. De no existir
embajadas, se entregarán a los consulados correspondientes.
e) Claridad de los documentos
Los documentos de licitación que prepare el licitante deberán ser
claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los
bienes objeto de la licitación sean descritos con la claridad y el detalle
suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser razonable.
f) Libre acceso al licitante
El licitante deberá estar disponible, una vez retirados los
documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar
preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de
la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el
licitante y las respectivas aclaraciones puestas en conocimiento de los
demás interesados.
g) Normas de calidad
En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas
de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también serán
admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la requerida.
h) Especificaciones para equipos; marcas de fábrica
Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar
toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogos o tipos de
equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para
garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso,
la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o equivalente",
e indicar el criterio con que se determinará la "equivalencia". Las
especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o
materiales alternativos que tengan características similares, presten igual
servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En casos
especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones
podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
i) Moneda utilizada para los pagos
Los documentos de la licitación indicarán la moneda que se utilizará
en los pagos.
j) Garantía de mantenimiento de la oferta
Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta, cuando
procedan, no serán por montos tan elevados, [2]/ ni su vigencia tan
prolongada, que desalienten la participación de licitadores responsables.
En cuanto a devolución de garantías, se establecerá lo siguiente:
i) Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato;
ii) A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá
dentro de un plazo no mayor de 3 (tres) meses, contado desde la
adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriese antes de
dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener
interés, se les devolverá la garantía dentro de los 5 (cinco) días
siguientes a la adjudicación; y,
iii) A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de
los 5 (cinco) días siguientes a la adjudicación.
k) Plazos para la presentación de ofertas
Para la presentación de ofertas deberá establecerse un plazo de por
lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de
la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los
documentos de la licitación estén a la disposición de los posibles
oferentes, la que fuere posterior.
l) Reserva de la oferta
Los funcionarios encargados de recibir los sobres con los formularios
de las ofertas, deberán constatar que los mismos estén debidamente
cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado
para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los
documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que trate.
m) Modificación o ampliación de los documentos de licitación
Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá ser comunicada
a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación.
En caso de que, a juicio del licitante, la modificación o ampliación fuese
sustancial, deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre
la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
n) Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación
Las consultas dirigidas al licitante por parte de los interesados
sobre la interpretación de los documentos de la licitación, no podrán ser
utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la
licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo
sobre el plazo de presentación de las ofertas.
o) Apertura de ofertas
Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.
Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y
cumplir los requisitos establecidos en los documentos de la licitación.
Serán abiertas en público en el día y a la hora prevista; al acto de
apertura podrán asistir los representantes de los oferentes, quienes podrán
mirar las ofertas; las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha
determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en
voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y
monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se
hubiese presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a
la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará
acta, que será suscrita por el representante del licitante y por los
postores presentes que deseen hacerlo.
p) Aclaración de ofertas
El licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones con
respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no
podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni
violar el principio de igualdad entre los oferentes.
q) Análisis y comparación de ofertas
i) Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el
objeto de seleccionar al adjudicatario;
ii) Propuesta evaluada como la más baja. Además del precio indicado
en la propuesta, ajustado para corregir errores aritméticos, el licitante
podrá tener en cuenta otros factores pertinentes para determinar la
propuesta evaluada como la más baja;
iii) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en
dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así
como el peso que se da a cada uno de ellos, deberán figurar en los
documentos de licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán tener
en cuenta factores que no hubiesen figurado, junto con el valor que se les
asignó, en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el
monto, si lo hubiera, del reajuste de precios incluido en las propuestas;
iv) La moneda o monedas en que se pagaría el precio de la propuesta,
si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola moneda,
seleccionada por el licitante para la comparación de todas las propuestas y
especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio a
utilizarse en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por
fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se
abran las propuestas o en fecha posterior (30 (treinta) o 60 (sesenta) días
después de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el llamado a
licitación;
v) Margen de preferencia regional. Al comparar ofertas, podrá
aplicarse el siguiente margen de preferencia regional:
Cuando participen en una licitación proveedores de un país (que no
sea el prestatario) que sea miembro de un acuerdo de integración [3]/ del
cual el país prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes
tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá
utilizando los siguientes criterios:
1) Se considera que un bien es de origen regional cuando sea
originario de un país miembro de un acuerdo de integración del cual también
sea parte el país prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el
origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberación del
intercambio que establezcan los acuerdos respectivos;
2) El valor agregado no sea menor que el estipulado para el margen de
preferencia nacional; y,
3) En la comparación de las ofertas extranjeras, el prestatario podrá
agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no
sean partes del respectivo acuerdo de integración, un porcentaje del 15%
(quince porciento), o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean partes
del acuerdo de integración, y el aplicable a esos bienes cuando provienen
de países que sean partes del acuerdo, el que sea menor;
vi) Rechazo de las ofertas. El licitante rechazará aquellas ofertas
que no cumplan con los documentos de la licitación. El licitante podrá
además, rechazar todas ofertas presentadas cuando ninguna de ellas
satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea evidente que no ha
existido competencia o ha habido colusión. El licitante podrá también
rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo hubieran sido
superiores al presupuesto oficial por montos que justifiquen dicha medida.
En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a todos los
que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder un
plazo suficiente para su presentación. En ausencia de fianza de
cumplimiento del 100% (cien porciento), el licitante podrá también rechazar
propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto oficial,
que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá terminar las
obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones estipulados; y,
vii) Informe de evaluación de las ofertas. El licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más baja;
r) Adjudicación de la licitación. La licitación se adjudicará al
oferente cuya propuesta haya sido evaluada como las más baja y se ajuste a
los documentos de la licitación;
s) Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El licitante
comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio
que hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días hábiles contados desde la
adjudicación. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del
adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos
de licitación;
t) Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el
adjudicatario no firmase el contrato dentro del plazo fijado para ello, el
licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros
proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados;
u) Licitación desierta. El licitante podrá, por razones justificadas,
declarar desierta la licitación;
v) Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuere
declarada desierta, el licitante establecerá el procedimiento que deba
seguirse para la compra o contratación de que se trate; y,
w) Debido Proceso. Los procedimientos de licitación deberán asegurar
la protección jurídica de los oferentes, permitiendo la interposición de
los recursos administrativos o judiciales necesarios para hacer efectiva
dicha protección.
III. SECTOR PUBLICO, ADQUISICIONES POR MONTOS MENORES
3.01 Las adquisiciones de bienes que realice el sector público por montos
inferiores al equivalente de U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares de
los Estados Unidos de América) deberán cumplir con los siguientes
requisitos, para ser elegibles para desembolsos dentro de los programas de
ajuste sectorial:
a) Llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en
la legislación nacional; y,
b) Cuando dichos procedimientos requieran licitación pública, que la
misma sea aceptable al Banco. Para ello deberá reunir todas las condiciones
y garantías pertinentes que se establecen en el Capítulo II de este
Procedimiento.
IV. SUPERVISION DEL BANCO
El Banco se reserva el derecho de llevar a cabo la supervisión ex-post de
las diversas etapas y documentos de cada adquisición relacionada con el
Proyecto, una vez firmado el contrato con el adjudicatario correspondiente.
Para este propósito, el Prestatario se compromete a proporciona al Banco
toda la documentación que éste le solicite, relativa a la adquisición a ser
supervisada. El Banco se reserva el derecho de no efectuar desembolsos con
relación a bienes que hayan sido adquiridos sin seguir las normas
establecidas en el presente Procedimiento.
V. ADQUISICIONES LLEVADAS A CABO POR EL SECTOR PRIVADO
Las adquisiciones de bienes que efectúe el sector privado, para ser
elegibles para desembolsos, deberán:
a) Para contratos por montos superiores a la suma de U$S 5.000.000
(Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), haberse
efectuado licitación pública internacional en los términos indicados en el
punto 2.01 de este reglamento; y,
b) Para contratos por montos inferiores a U$S 5.000.000 (Cinco
millones de dólares de los Estados Unidos de América), haberse efectuado
siguiendo las prácticas comerciales establecidas y cuando fuese posible
haberse solicitado cotizaciones de proveedores elegibles de por lo menos 2
(dos) países miembros del Banco.
VI. IMPORTACIONES REEMBOLSABLES
Para ser elegible para desembolsos dentro del Proyecto, toda adquisición de
bienes deberá:
a) Haberse efectuado siguiendo las normas de este Procedimiento; y,
b) Haber sido para bienes que no estén incluidos en las categorías
cuya importación el Prestatario y el Banco hayan acordado excluir del
Financiamiento, según lo dispuesto en el Anexo A de este Contrato.
Préstamo No. 728/OC-PR
Resolución DE-244/92
CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA REEMBOLSABLE
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Apoyo al Programa
Sectorial de Inversiones
9 de diciembre de 1992
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REEMBOLSABLE
CONVENIO celebrado el día 9 de diciembre de 1992 entre la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, en adelante denominado el "Beneficiario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Convenio, el Banco se
compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del
capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 11.500.000 (Once
millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte de
dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en
la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", para
colaborar con la República del Paraguay en la implantación de las reformas
previstas en el Programa Sectorial de Inversiones, financiado con recursos
del Préstamo 727/OC-PR. En el Anexo A se detallan los aspectos más
relevantes del Programa.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento
serán llevadas a cabo en su totalidad por el Beneficiario mediante el
Equipo Económico Nacional, cuyo director ejecutivo, el Ministro de
Hacienda, será el Coordinador general del Programa y actuará con el apoyo
de la Secretaría Técnica del Programa, en adelante denominado el "Organismo
Ejecutor" de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja
constancia el Beneficiario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
y Definiciones Particulares
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Convenio. Este Convenio está
integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada "Estipulaciones
Especiales", por la Parte Segunda, denominada "Normas Generales", y por los
Anexos A, B, y C, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo, como sea del caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el
Beneficiario en un plazo de 20 años, contados a partir de la fecha de este
Convenio, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas
Generales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos 66 meses contados a
partir de la misma fecha.
Cláusula 3.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se
determinará por el costo de los empréstitos calificados para el semestre
anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual,
que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de
interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre,
el Banco notificará al Beneficiario acerca de la tasa de interés para el
semestre siguiente;
b) Los intereses se pagarán semestralmente, comenzando a los seis
meses de la fecha del presente Convenio; y,
c) Durante el período de desembolso y a solicitud del Prestatario
podrán abonarse los intereses con recursos del Financiamiento.
Cláusula 3.03 Comisión de crédito. Además de los intereses, el
Beneficiario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de
cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en
materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del
Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para
el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos
de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los
procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con
las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que, en adición
a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, el Organismo Ejecutor demuestre, a satisfacción del Banco, que:
a) La Secretaría Técnica del Programa cuenta con la estructura, las
funciones y el personal adecuados para la ejecución de las labores a su
cargo, incluido el Coordinador del Programa, y que se han asignado las
partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento y dotación de
dicha Secretaría Técnica;
b) Ha celebrado un convenio con el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo, en adelante denominado "PNUD", para la participación de
esta entidad en la ejecución del Programa, en términos sustancialmente
iguales a los acordados previamente con el Banco; y,
c) Se ha elaborado el plan de acción del Programa, que incluya el
cronograma de las actividades que se realizarán en cada semestre, el
cronograma para la selección y contratación de consultores y para la
adquisición de bienes, asi como los términos de referencia para la
contratación de consultores previstos para el primer semestre de ejecución
del Programa.
Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Convenio. Con la aceptación del
Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta el
equivalente de U$S 56.500 (Cincuenta y seis mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América) para reembolsar gastos efectuados en servicios
de consultoría necesarios para la realización del Programa antes del 9 de
diciembre de 1992 pero con posterioridad al 24 de abril de 1992, siempre
que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este Convenio. Queda entendido que con la aceptación del
Banco también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 9 de diciembre de 1992 hasta la fecha del presente Convenio,
siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requisitos.
Cláusula 4.04. Plazo para ejecución y desembolso. El plazo para
ejecutar el Programa será de 42 meses contados a partir de la vigencia del
presente Convenio, y el plazo para desembolsar los recursos del
Financiamiento será de 48 meses, contados a partir de esa misma fecha.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01 Condiciones sobre precios y licitaciones. a) Los
procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de
Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Convenio.
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar
a cada licitación pública, o si no correspondiere convocar a licitación,
antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la
consideración del Banco:
i) Los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los
demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en su
caso, las bases específicas, y demás documentos necesarios para la
convocatoria; y,
ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene la posesión legal,
las servidumbres u otros derechos pertinentes sobre los terrenos donde se
construirán las obras del Programa.
c) No obstante lo establecido en el inciso a), anterior, el
Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, podrá contratar
directamente los servicios de consultoría de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, así como los de la Oficina de Servicios de Proyecto
-OSP- del Programa de las Naciones Unidas -PNUD-, para la participación de
dichas entidades en la ejecución del Programa.
Cláusula 6.02. Monedas y uso de fondos. a) El monto del Financiamiento se
desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o en su
equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital
ordinario del Banco, excepto la del Paraguay, para pagar bienes y servicios
adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos
que se indican en este Convenio.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de
bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de U$S 19.500.000 (Diez y nueve millones
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
Cláusula 6.04. Recursos adicionales. a) El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Beneficiario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de U$S 8.000.000 (Ocho millones de dólares de los Estados
Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o reducción
de la obligación del Beneficiario de conformidad con dicho Artículo. Para
computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el
inciso a) del Artículo 3.05 de las Normas Generales; y,
b) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la
contrapartida local al Programa gastos, distintos de los previstos en la
Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales, hasta por el equivalente
de U$S 100.000 (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América), que se
hayan efectuado en el establecimiento y dotación de la Unidad Técnica
Administrativa del Consejo de Privatización, antes del 9 de diciembre de
1992 pero con posterioridad al 24 de abril de 1992 y siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el
presente Convenio. Queda entendido que también el Banco podrá reconocer
como parte de la contrapartida local los gastos efectuados o que se
efectúen en el Programa a partir del 9 de diciembre de 1992 y hasta la
fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido los mencionados
requisitos.
Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.
El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de
consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Convenio, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
Cláusula 6.06 Revisiones de la ejecución del Programa. Durante la
ejecución del Programa, por lo menos al cumplirse cada semestre de la
ejecución del mismo, el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, y
el Banco se reunirán para revisar el progreso en la ejecución del Programa
y acordar las acciones que deban efectuarse en el período siguiente.
Cláusula 6.07. Informe de evaluación "ex-post". a) Dentro del plazo de 12
meses contados a partir de la fecha de este del Convenio, el Prestatario
presentará, a satisfacción del Banco, los términos de referencia para
realizar la evaluación "ex-post" del Programa; y,
b) Dentro del plazo de doce meses, contados a partir de la fecha del
último desembolso del Financiamiento, el Prestatario presentará al Banco un
informe de evaluación "ex-post" sobre los resultados del Programa, de
conformidad con las pautas previamente acordadas con el Banco.
Cláusula 6.08. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la
utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de
las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Beneficiario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 115.000 (Ciento
quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos
del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma
será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Beneficiario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros
descritos en el subinciso a) iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán,
durante la ejecución del Programa, debidamente dictaminados por una firma
de contadores públicos independiente aceptable para el Banco.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Convenio. a) Las partes dejan constancia de que
la vigencia de que este Convenio sólo entrará en vigencia a partir de la
fecha en que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
i) Se haya dado cumplimiento a las normas requeridas por la
legislación del Paraguay para que el Convenio adquiera plena validez
jurídica. El Beneficiario se obliga a notificar por escrito al Banco la
fecha en que el Convenio adquiera dicha validez, acompañando la
documentación que así lo acredite; y,
ii) El Directorio Ejecutivo del Banco haya determinado por
Resolución, que el Banco tiene recursos suficientes disponibles en el
Capital Ordinario, con el fin de cubrir el Financiamiento. El Banco se
obliga a notificar por escrito al Beneficiario, la fecha de la Resolución a
que se refiere este inciso.
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente
documento, este Convenio no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes; y,
c) Para todos los efectos contractuales, se tendrá como fecha de este
Convenio, la de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco que
determine la disponibilidad de recursos en el Capital Ordinario, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso a) ii), anterior.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Convenio y todas las
obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Convenio son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Convenio se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Beneficiario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esquina Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil No.: (595-21) 448-283
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil No.: (202) 623-2352
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, D.C., Estados Unidos de América,
el día arriba indicado.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, JUAN JOSE DIAZ
PEREZ, Ministro de Hacienda.
FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE V. IGLESIAS,
Presidente.
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexo;
c) "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo para
el Banco de los Empréstitos calificados, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;
d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco
contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los
desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine
periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo
Prestatario;
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;
f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos
peculiares de la operación;
g) "Empréstitos calificados", significa:
i) Desde el 1ro. de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992,
los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos
obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al
fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y,
ii) A partir del 1ro. de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por
el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de
Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la
política del Banco sobre tasa de interés;
h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto;
i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;
j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al
del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario
Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del
servicio de deuda de un empréstito del Banco;
k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen
la Segunda Parte de este contrato y que reflejan las políticas básicas del
Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo;
l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;
m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo al
Financiamiento;
n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento;
o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga
el Financiamiento;
p) "Semestre", significa los primeros o los segundos seis meses de un
año calendario;
q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses
adeudados por los Prestatarios; y,
r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular lo montos adeudados por los
Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se
establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas
convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en
término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de
Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los
efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de
América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en
ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Beneficiario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará
una comisión de crédito del 0,75% (Cero punto setenta y cinco porciento)
por año, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del
Contrato;
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales; y,
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que:
i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o
ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de
conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales y
con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda
nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso;
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del pago; y,
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
Artículo 3.06. Tipo de cambio. a) El tipo de cambio se utilizará para
establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con
relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre
el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor
de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del
Convenio Constitutivo del Banco;
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá
derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del
país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender
dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que
no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones:
a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;
b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de
inversiones de capital en el país; y,
c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda
del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América;
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta) días anteriores
a la fecha del vencimiento;
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago
o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en
esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro;
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera
que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,
deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a
cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles
contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el
contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco
procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo
plazo;
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados
Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del
presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquella en la que el Beneficiario, el Organismos Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles. a) Los
desembolsos y los pagos por amortizaciones en moneda convertibles se
contabilizarán en Unidades de Cuenta;
b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominada
por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la
multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de
Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán
agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,
tanto en la moneda utilizada, como su equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.
a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en
los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para
el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier
moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas;
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el valor de la Unidad de
Cuenta vigente en la fecha del pago; y,
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el valor
de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se
efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:
i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro
de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha del recibo del aviso
correspondiente; o,
ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo
plazo.
Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.10. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
proveniente de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada sesión;
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:
i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsados previamente
a la celebración del acuerdo de participación; o,
ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación;
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a
participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de
una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferentes a la establecida en el
presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,
después de efectuado el último desembolso;
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de
una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a
otras instituciones públicas o privadas, a título de participación y en la
medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte
de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en
el presente Contrato. El número de unidades de monedas de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de
la participación y la obligación del Prestatario será modificada de:
i) Una suma de unidades de la Cuenta calculada en el equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de
moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal
fecha, a,
ii) Un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación.
Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones
otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones
del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó
la participación.
Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la
fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en
contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso
a su vencimiento.
Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.16 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles.Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular;
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta;
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la
continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable;
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:
i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se
tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y
especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;
ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,
según corresponda; y,
iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el
calendario de inversiones detallado, de acuerdo con la categorías de
inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los
cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado
de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los
créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata
anterior al informe;
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independientes que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales, y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha
solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y
demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes
deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días calendario de
anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la
prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por
escrito;
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por
más de 120 (ciento veinte) día, de sus obligaciones de pago para con el
Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)
y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga
derecho de conformidad con este Contrato;
b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a
otras instituciones bancarias;
c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que
se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos
será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores
al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos. a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se
determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se
anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato;
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de
fondos no excederá del 10% (diez porciento) del monto del Financiamiento.
El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto
la constitución como la renovación del anticipo se considerarán
desembolsados para los efectos de este Contrato; y,
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y
devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento ochenta) días
contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el
respectivo desembolso.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto;
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse;
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por:
i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades
legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo
Ejecutor; o,
ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la
conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes
de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.
En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al
Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o
en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el
Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen
imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y
no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en
este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo
anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que
se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y,
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente
por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un proveedor de bienes o servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. a) El
Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida
diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de
acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.
Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser
cumplidas a satisfacción del Banco; y,
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o
contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de
obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se
deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros
que sean del caso; y,
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del
equivalente de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o el de los contratos para la ejecución de obras
sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares de los
Estados Unidos de América). Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza;
y,
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto
y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al
Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que:
a) Permitan identificar la sumas recibidas de las distintas fuentes;
b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco
haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del
Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución;
c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos
bienes y servicios; y,
d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el
progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto; y,
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el
Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que
se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los
60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario
o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las
normas que al respecto se acuerden con el Banco;
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los
bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;
iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la
totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los 120
(ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la
ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales;
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a
esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico
en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta
obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el
Banco Central; y,
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares
de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado
en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor;
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y
v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las
Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al
Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,
en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos;
y,
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores
públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre
que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los
honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conveniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará:
a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago
del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año
de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión
"bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días, contando desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento
y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.
En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia;
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía; y,
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento del
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objeto
1.01La cooperación técnica tiene por objeto colaborar con la República del
Paraguay en financiar la ejecución de un programa que le permita implantar
las reformas previstas en la operación sectorial de inversiones.
1.02Con cargo a los recursos del Programa se financiará el costo de
servicios de consultoría, necesarios para asesorar a las autoridades
nacionales en la implantación de las reformas y en preparar los estudios,
los avalúos, los planes de acción, y los proyectos de normas que se
requieren para el efecto, así como la adquisición del equipo necesario para
la ejecución del Programa.
II. Descripción
2.01Para la ejecución de su objeto, mediante la contratación de consultores
y la adquisición del equipo necesario, el Programa comprende la realización
de los subprogramas que se describen a continuación, elaborados con base en
las áreas de acción del Programa Sectorial de Inversiones, financiado con
recursos del préstamo 727/OC-PR, a las que cada subprograma está vinculado.
1. Sub-programa A: Reformas al Marco Regulatorio de las Inversiones,
con el que se pretende:
a) Aumentar la eficiencia en el proceso de inversión;
b) Proveer un marco de protección adecuada a los derechos de
propiedad intelectual e industrial;
c) Eliminar las restricciones a la inversión extranjera;
d) El fortalecimiento institucional para la promoción de inversiones;
y,
e) Propiciar el arbitraje, la amigable composición y la conciliación
para la solución de conflictos entre empresarios.
2. Sub-programa B: Reforma Comercial, que tiene por objeto apoyar los
esfuerzos del Gobierno en profundizar, mejorar y asegurar la implantación
de una reforma comercial moderna que permita elevar los niveles de
competitividad del país a los del comercio internacional, en forma rápida y
eficiente, y lograr mayor participación y dinamismo del sector privado.
3. Sub-programa C: Privatización de Empresas Públicas, que tiene por
objeto apoyar al Gobierno, específicamente al Consejo de Privatización, en
la implantación de un Programa de Privatización de Empresas Públicas que
comprende, inicialmente, a la Administración Paraguaya de Alcoholes -APAL-
y a Líneas Aéreas Paraguayas -LAP- y el estudio para determinar la
viabilidad económica para privatizar o liquidar la Flota Mercante del
Estado -FLOMERES-, Aceros Paraguayos -ACEPAR- y Ferrocarril Central Carlos
Antonio López -FCCAL-. Incluye, además, el estudio de las implicaciones
ambientales del programa de privatización de las empresas públicas,
citadas.
4. Sub-programa D: Reforma Fiscal, que tiene por objeto consolidar el
esfuerzo que viene realizando el Gobierno del Paraguay en la implantación
de la reforma tributaria iniciada en enero de 1992, y el fortalecimiento
del manejo de las finanzas públicas. Con la ejecución del subprograma se
pretende, específicamente, extender el impacto de las reformas efectuadas
al universo de contribuyentes, ampliar la modernización de la
infraestructura institucional instalada en el Ministerio de Hacienda al
resto del aparato estatal, para el manejo de las finanzas públicas y
continuar el desarrollo de los recursos humanos de la administración
tributaria y financiera del Estado de manera que los beneficios de la
reforma continúen en el mediano y largo plazo y el proceso de modernización
de la administración fiscal se vuelva autónomo. Las actividades del
Subprograma se agrupan en dos componentes, así:
a) Reforma y Administración Tributaria, que comprende:
i) Organización y gestión gerencial;
ii) Política y normas tributarias;
iii) Administración tributaria;
iv) Comunicación social y capacitación; y,
v) Adquisición de equipo de sistematización;
b) Administración Financiera, que comprende:
i) Sistemas integrados de información financiera;
ii) Sistema de administración de crédito público;
iii) Sistema de pagos de nóminas de funcionarios y otros pasivos;
iv) Capacitación y adiestramiento; y,
v) Adquisición de equipo de sistematización.
5. Sub-programa E y F: Reformas al Sistema Financiero y Desarrollo
del Mercado de Capitales, que tienen por objeto:
a) Fortalecer el Banco Central del Paraguay en sus funciones de
autoridad monetaria u órgano rector del sistema de intermediación
financiera;
b) Modernizar el marco regulador de dicho sistema;
c) Aumentar la eficiencia y competencia del sistema bancario;
d) Redefinir el papel de la banca pública y aumentar su eficiencia;
e) Fortalecer la supervisión y aumentar la transparencia bancaria;
f) Establecer estándares de capitalización y provisiones para riesgos
crediticios compatibles con estándares internacionales; y,
g) Crear un marco regulador para un mercado de capitales y fortalecer
y racionalizar las funciones de la Comisión Nacional de Valores y de la
Bolsa de Valores.
6. Sub-programa G: Reformas a la Seguridad Social, que tiene por
objeto financiar los estudios que permitan introducir en el país un sistema
privado de capitalización individual para prestaciones de pensiones y
seguros de invalidez y sobrevivencia, así como el fortalecimiento de la
industria privada de seguros de vida y, finalmente, elaborar un diagnóstico
del sector salud que sirva de fundamento a propuestas de reforma
posteriores.
III. Costo del Programa y Presupuesto
3.01El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S 19.500.000
(Diez y nueve millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de
América), según el siguiente presupuesto:
(en el equivalente de U$S miles)
| |FINANCIAMIENTO |
| SUBPROGRAMAS |BANCO |APORTE |TOTAL |
| | |LOCAL | |
|1.A: Reformas al Marco Regulador de | | | |
|las Inversiones |900 |- |900 |
|2.B: Reforma Comercial |1.300 |3.210 |4.510 |
|3.C: Privatización de Empresas | | | |
|Públicas |2.000 |1.240 |3.240 |
|4.D: Reforma Fiscal |2.300 | 700 |3.000 |
|5.E y F: Reforma al Sistema Financiero| | | |
|y Desarrollo del Mercado de Capitales | | | |
| |1.200 |2.450 |3.650 |
| | | | |
|6.G: Reformas a la Seguridad Social y |750 |- |750 |
|al Sector Salud | | | |
|7.Secretaría Técnica | 450 | 200 | 650 |
| SUBTOTAL |8.900 |7.800 |16.700 |
|8.PNUD | 981 |- | 981 |
|9.Comisión de Crédito |- | 200 | 200 |
|10.Intereses |1.504 |- |1.504 |
|11.Inspección y Vigilancia | 115 |- | 115 |
| SUBTOTAL |2.600 | 200 |2.800 |
| TOTAL |11.500 |8.000 |19.500 |
| % | 59 | 41 | 100 |
IV. Licitaciones
4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien
total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y
las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación
deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios
originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados
procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se
establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
V. Servicios de consultoría
5.01En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados
total o parcialmente con recursos del Financiamiento:
a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y,
b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que
restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los
países miembros del Banco.
5.02En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos
de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y
aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados.
VI. Informes
6.01El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para
la aprobación del Banco:
a) Durante la ejecución del Programa, dentro de los 30 (treinta) días
siguientes a la finalización de cada trimestre de ejecución del mismo,
informes de progreso con los comentarios del Organismo Ejecutor sobre las
actividades realizadas, los resultados obtenidos, su comparación con lo
previsto en el plan de acción para el período correspondiente y los
informes de los consultores, así como los ajustes que se prevean en el
citado plan de acción para el trimestre siguiente. Los informes finales de
los consultores, presentados durante el respectivo período, se incluirán
como anexo de los informes de progreso;
b) Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de
ejecución del Programa, un informe final sobre su realización que incluya,
además de los aspectos indicados para los informes trimestrales en el
párrafo anterior, una relación de las acciones que se prevean realizar como
resultado de dicha ejecución; y,
c) Anualmente, durante la ejecución del Programa y dentro de los 120
(ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, los
estados financieros del Programa, debidamente auditados a satisfacción del
Banco.
VII. Otras obligaciones
7.01En el contrato de que trata la condición establecida en la Cláusula
4.02 b) de las Estipulaciones Especiales, se establecerán, entre otras, las
siguientes obligaciones:
a) Anualmente, durante la ejecución del Programa y dentro de los 120
(ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, el PNUD
presentará al Beneficiario, por conducto del Organismo Ejecutor, los
estados financieros del Programa, debidamente auditados a satisfacción del
Banco; y,
b) En la adquisición de bienes y en la contratación de servicios de
consultoría con destino al Programa se utilizarán los procedimientos del
Banco que, como anexos B y C, forman parte del presente Convenio.
VIII. Evaluación "Ex-post"
8.01En el informe de evaluación "ex-post" del Programa se efectuará de
acuerdo con los términos previamente acordados con el Banco y deberá
incluir la evaluación de los resultados del Programa en relación con su
objeto, el grado de cumplimiento de las actividades programadas y el
análisis de las desviaciones en las que se hubiera incurrido y de sus
posibles causas.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Cooperación Técnica reembolsable para el programa
sectorial de inversiones
I. AMBITO DE APLICACION
A. Monto y tipos de entidades
1.01Este Procedimiento será utilizado por el Licitante [4] en toda
adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto, [5] cuando el
valor de dichos bienes u obras excedan el equivalente de U$S 250.000
(doscientos cincuenta mil) y de U$S 1.000.000 (un millón) de dólares de los
Estados Unidos de América, respectivamente y siempre que dicho ente
pertenezca al sector público. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u
otros entes en que la participación estatal exceda del 50 % de su capital.
B. Legislación local
1.02El licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o
detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no
incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a
las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas
del Banco en esta materia. [6]
II. REGLAS GENERALES
A. Licitación pública internacional
2.01Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la
adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor de dichos bienes u
obras, exceda el equivalente en dólares de los Estado Unidos de América, de
U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil), cuando se trate de bienes y de U$S
1.000.000 (Un millón), cuando se trate de obras.
2.02Cuando se utilice divisas del Financiamiento, los procedimiento y las
condiciones especificas de la licitación permitirán la libre concurrencia
de oferentes originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia,
no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de
bienes y servicios, incluido el de cualquier modo de transporte, o la
participación de oferentes originarios de esos países..
B. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local
2.03La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
totalmente con moneda local del financiamiento o con fondos de
contrapartida local o con una combinación de ambos, y cuyos montos excedan
los indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación
pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes
2.04Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financien
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario [7], el licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos
procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y
garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones
financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco
podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento
aplicable y los resultados obtenidos.
D. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o iguales a
los límites del párrafo 2.01
2.05La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores
o iguales a los indicados en el párrafo 2.01 se regirán, en principio, por
lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el
Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de
varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía,
eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del
Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la
participación de oferentes de bienes o servicios provenientes de los países
miembros.
E. Participantes y bienes ilegibles
2.06Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países
miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las siguientes
reglas:
1. Licitaciones para obras
2.07Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o
empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para
determinar nacionalidad de una firma oferentes, el Licitantes deberá
verificar que:
a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con
las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal;
b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de
un país miembro;
c) Más del 50% (cincuenta porciento) del capital de la firma sea de
propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países
miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;
d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro
en que esté domiciliada;
e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean
acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o
residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que
no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este
párrafo;
f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta porciento) del
personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a
cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el
contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se
trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán
en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a
cabo la construcción; y,
g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas
que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los
interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sean en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Licitación para adquisición de bienes
2.08Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro
del Banco. El término "país de origen" significa:
a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,
producido, manufacturado procesado; o,
b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que
produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será
relevante para determinar el origen de éstos.
F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes
2.09En los casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición
de bienes, el licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de
preferencia:
1. Margen de preferencia nacional
2.10Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del
Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un
margen de preferencia nacional. Para ello utilizarán los siguientes
criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación
represente no menos del 40% (cuarenta porciento) de su costo total;
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio
propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de
entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:
i) Los derechos de importación pagados sobre materias primas
principales o componentes manufacturados; y,
ii) Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor
agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan.
El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberá
deducir, de conformidad con los subincisos i) y ii) que anteceden. El
precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,
excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el
transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del Proyecto;
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios
se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este
Contrato; y,
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un
margen de preferencia del 15% (quince porciento) o el derecho aduanero
real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas
en el equivalente de su moneda nacional.
2. Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración:
i) Mercado Común Centroamericano;
ii) Comunidad del Caribe;
iii) Acuerdo de Cartagena; y,
iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el
país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se
podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de
acuerdo con el país de origen del bien;
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no
sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del
cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de
bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les
reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea
originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual
sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan
el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización
del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos;
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el
margen de preferencia nacional; y,
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá
agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no
sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%
(quince porciento), o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte
del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de
países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
III. LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL
A. Aviso General de Adquisiciones
1. Regla General y Requisitos Especiales
3.01Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, todo Proyecto requerirá
la publicación de Avisos Generales de Adquisiciones "AGA". Estos avisos,
tendrán por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados
acerca de las posibles adquisiciones para obras o bienes que tendrán lugar
con motivo del Proyecto, asi como la fecha aproximada de las mismas y
deberán incluir la siguiente información:
a) Nombre del país;
b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán
lugar;
e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las
licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser
empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y,
f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
2. Método de Publicación
3.02Cuando la publicación del primer AGA no se hubiere tramitado o
efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se
encargara de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de
las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el
Licitante enviara para la revisión y publicación por parte del Banco, el
texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el
párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la vigencia de este
Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su
publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del
Banco.
3. Publicaciones posteriores anuales
3.03Mientras existan bienes u obras del Proyecto por licitar, el Licitante
se compromete a presentar anualmente al Banco para su revisión y
publicación, el texto de un AGA actualizado. La presentación por parte del
Licitante se hará con la debida antelación, para permitir que el nuevo AGA
pueda ser publicado en una fecha aproximada a la del aniversario de la
publicación del AGA anterior. Una vez acordado el texto definitivo, que
deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01. El Banco se encargará
de su publicación.
B. Precalificación. Registro de Proponentes
1. Ambito de Aplicación. Regla General
3.04El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras,
el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar
precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo
considere procedente.
3.05Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a
juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento
de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en
los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento,
todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados,
cuyo contenido será el siguiente:
a) Sobre No.1 - información sobre la capacidad financiera, legal y
técnica de las firmas. Se referirá a temas tales como: solvencia
financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica,
personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos
ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes;
b) Sobre No.2 - oferta propiamente dicha con la respectiva cotización
de precios.
i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si los
proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no
contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de
este hecho en el acta de la sesión, asi como de la información que falta o
se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los
Sobres No.2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por
concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de
los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los
Sobres No.1;
ii) Con base en esta información se procederá a la precalificación de
los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases. Una vez
concluida la precalificación y aprobada esta por el Banco, se llevará a
cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y
lugar que se hubiere indicado en los pliegos. En ella, primero se
devolverán, sin abrir, los Sobres No.2 de las empresas que no hubieren sido
precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No. 2 de las empresas
precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada
oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más
relevantes de las ofertas; y,
iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazas fijados en los pliegos y una vez que
el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
2. Registro de Proponentes
3.06En los procedimientos de precalificación o en aquellos para efectuar la
inscripción en los registros de proponentes, no se establecerán como
condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten la
participación de empresas extranjeras o que atenten contra el principio de
igualdad de los postulantes. La apertura de los registros, ya sea para la
actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de
nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con frecuencia y en todo caso con
motivo de licitaciones que se realicen para el Proyecto que se financia con
este Contrato.
3. Plazo para efectuar la precalificación
3.07El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo
que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y
el Banco.
4. Contenido de la convocatoria y su publicidad
a. Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación
3.08Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio y de
los formularios de precalificación o registro de proponentes, según sea el
caso, serán acordados entre el Licitante y el Banco, antes de la
publicación del llamado a inscripción. Los documentos de la licitación
deberán cumplir, además, con lo establecido en los párrafos 3.21 al 3.28,
subsiguientes.
b. Contenido del anuncio
3.09El anuncio de precalificación o el de inscripciones en el registro de
proponentes, según corresponda, deberá incluir, por lo menos, la siguiente
información:
a) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales características. En
caso de licitación de bienes, su descripción y las características
especiales, si las hubiere;
b) El método de precalificación que se proponga utilizar;
c) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones, se
abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de
la licitación y se terminara su construcción;
d) El hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento se sujetara a las disposiciones de este Contrato;
e) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los
formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante
y el Banco, así como su costo; y,
f) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder
calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las
licitaciones públicas.
c. Publicidad
a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. El anuncio de la
precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere
invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse en
por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y por lo
menos en tres oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones
deberán transcurrir por lo menos 3 (tres) días calendario. Cuando se
lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado exceda el
equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares de los Estados unidos de
América), el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación,
cuando no se hubiere Ilevado a cabo precalificación, deberá publicarse en
dos de los siguientes medios:
i) Revista técnica reconocida;
ii) Periódico de la Naciones Unidas "Development Business"; o
iii) Periódico"de amplia circulación internacional;
b) Para licitaciones de bienes por montos superiores al equivalente
de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América), el Licitante podrá optar por llevar a cabo la publicidad
internacional exclusivamente en el citado periódico "Development Business",
o en cada uno de los dos medios siguientes:
i) Revista técnica reconocida; y,
ii) Periódico de amplia circulación internacional;
c) Embajadas u otros organismos. El Licitante entregara copias de los
anuncios de precalificación, registro y apertura de ofertas, según sea el
caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los consulados de cada uno
de los países miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos llamados
se entreguen a los periódicos para su publicación. Si algún país miembro
hubiere comunicado al Banco su deseo de que los citados anuncios sean
enviados a otra entidad en reemplazo de la respectiva embajada o consulado,
el Banco comunicará este hecho al Licitante y este entregará los anuncios a
la entidad designada.
5. Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes
3.10El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá
contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexara copia de los
estatutos y de los documentos constitutivos respectivas. La información
relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo
2.07;[8]
b) Antecedentes técnicos de la empresa;
c) Situacion financiera de la empresa;
d) Personal y equipo disponible;
e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;
f) Trabajos que este realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas
dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho
personal y equipo; y,
h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
6. Plazo para la entrega de los formularios
3.11Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco)
días calendario, contados desde la última publicación del aviso, para
presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá
reducirse a 30 (treinta) días cuando la licitación se restrinja al ámbito
nacional.
7. Selección de los precalificados
a. Firmas Capacitadas
3.12Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de
proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos
establecidos en los documentos de licitación o en los del registro,
capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para, efectuar las
obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores
evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siempre que
dichos defectos o errores no recaigan sobre cuestiones que, de llevarse a
cabo dicha corrección, se altere el principio de igualdad de los
proponentes.
b. Informes Técnico
3.13El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se
presentaron, indicando cuales han resultado precalificadas o debidamente
calificadas en el registro y cuales no y dando las rezones para ello. El
informe sera enviado al Banco a la brevedad, para que este exprese su
conformidad o reservas al respecto.
c. Notificación de los resultados
3.14Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los
resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
d. Descalificaciones posteriores
3.15Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada
para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro
se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que
hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación
o registro, que justifiquen esa decisión.
e. Vigencia de la calificación
3.16Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro
sin que se haya llamado a, licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a
precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las
firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información original.
El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este
Procedimiento.
f. Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una
segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,
salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los
términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger
directamente al contratante; y,
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la
previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si
la hubiere.
g. Precalificación para varias licitaciones
3.17 a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea
que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al
Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación;
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El
Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes
actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la
precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de
ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases; y,
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
C. Licitación
1. Convocatoria a licitación
a. Cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación
3.18Si se hubiere Ilevado a cabo precalificación, el Licitante solo enviará
o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren
resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones,
el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En
esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante
las embajadas a que se refiere el párrafo 3.09 c, Publicidad.
b. Cuando no se hubiese Ilevado a cabo precalificación
3.19Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la
convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el
párrafo 3.09 c, Publicidad. En cuanto a la capacidad de los proponentes
para Ilevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los
documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos
mínimos que dichos proponentes deben reunir. Para ello, los documentos
incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en
el párrafo 3.10 de este Capítulo, que será completado por los interesados y
entregado junto con las respectivas ofertas.
2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar
3.20Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa o
las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
a) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el
origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o
de las obras;
b) El hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato;
c) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo,
de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
d) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;
e) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad
que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,
f) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia
de los oferentes o de sus representantes.
3. Documentos de licitación
a. Aprobación del Banco
3.21Los documentos de la licitación, bases o pliego de condiciones,
incluidos, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las bases
administrativas los planos y las especificaciones, cuando correspondiere,
y el proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser
entregados a los interesados.
b. Claridad de los documentos
3.22Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser
claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los
bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con la claridad y el
detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser
razonable.
c. Libre acceso al Licitante
3.23El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos
de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar preguntas o
formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la
licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el
Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en
conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de
la licitación y del Banco.
d. Normas de calidad
3.24En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas de
calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también serán
admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la requerida.
e. Especificaciones para equipos, marcas de fábrica
3.25Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar
toda indicación de marcas de fabrica, numeros de catálogo o tipos de equipo
de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para
garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso,
la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o su
equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la
"equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos,
artículos o materiales alternativos que tengan características similares,
presten igual servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En
casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones
podrán requerir el suministro de un articulo de marca determinado.
f. Moneda utilizada para los pagos
3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas en que
se efectuarán los pagos, de conformidad con las disposiciones de este
Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en
divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los montos de
tales pagos se detallen por separado en la propuesta.
g. Garantía de mantenimiento de la oferta
3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por
montos tan elevados,[9] ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la
participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá
su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se hubiere aceptado su
fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y
tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses,
contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello
ocurriere antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes
manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía dentro de los 5
(cinco) días siguientes a la adjudicación. A los demás proponentes, la
garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la
adjudicación.
h. Fianza o garantía de ejecución
3.28 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir
fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán
llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de
los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser
suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la
fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del
contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin
aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el
plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable.
Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de
suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de
un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
4. Plazos para la presentación de ofertas
a. Plazo normal
3.29Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales deberá
establecerse un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días
calendario, contados desde la fecha de la última publicación del aviso de
licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén a la
disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
b. Plazo para obras civiles grandes o complejas
3.30Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes
deberán contar con un plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario para
preparar su oferta.
c. Plazo para licitaciones nacionales
3.31Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante
podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 (treinta) días
calendario.
5. Reserva de la oferta y de los documentos para la precalificación de
proponentes
3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, solo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación
3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con
la previa conformidad del Banco y ser comunicada, a todos los interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a
juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese
sustancial, deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre
la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación
3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados
sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser
utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la
licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo
sobre el plazo de presentación de las ofertas.
8. Oferta única
3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el
Licitante no podrá adjudicar al contrato, salvo que el Banco haya dado su
previo consentimiento.
9. Apertura de ofertas
3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.
Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y
cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán
abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura
podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes
podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la
fecha determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se
leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y
el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación
substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero
con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo
actuado se levantará acta, que sera suscrita por el representante del
Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
10. Aclaración de ofertas
3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de
sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni
alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el
principio de igualdad entre los oferentes.
11. Análisis y comparación de propuestas
a. Objeto
3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas
cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la
licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de
seleccionar al adjudicatario.
b. Propuesta evaluada como la más baja
3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir
errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otros factores
pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más baja:
a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero
o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así como el
peso que se de a cada uno de ellos, deberán figurar en los documentos de
licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta
factores que no hubieren figurado, junto con el valor que se les asignó, en
los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo
hubiere, del reajuste de precios incluido en las propuestas; y,
b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de la
propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola
moneda, seleccionada por éste para la comparación de todas las propuestas y
especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio que se
utilizarán en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por
fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se
abran las propuestas o en fecha posterior (30 ó 60 días después de abiertas
las propuestas) tal como se estipule en el llamado a licitación.
c. Rechazo de las ofertas
3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los
documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que
presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que
estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el
principio de igualdad de los proponentes. El Licitante podrá, además,
previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas presentadas cuando
ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea
evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. El Licitante
podrá también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo hubieren
sido superiores al presupuesto oficial, en montos que justifiquen dicha
medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a
todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá
conceder un plazo suficiente para su presentación. En ausencia de fianza
de cumplimiento del 100% (cien porciento), el Licitante podrá también
rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto
oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá
terminar las obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones
estipulados.
12. Informe de evaluación de las ofertas
3.41 El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y
comparación de las propuestas, exponiendo las rezones precisas en que se
fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho
informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el
contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se
ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente
al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello.
Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el
contrato no será elegible para Financiamiento por el Banco. El Banco podrá
cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los
gastos declarados no elegibles.
13. Adjudicación de la licitación
a. Conformidad del Banco
3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido
evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación,
una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la
adjudicación.
b. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato
3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los
proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los 3 (tres)
días hábiles siguientes al de la adjudicación. Enviará, dentro de un plazo
breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se
propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá
modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones
estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe
el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al
Banco copia de contrato firmado a la mayor brevedad posible.
14. Modificación de la adjudicación
3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato
dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva
licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen
sido evaluadas sus ofertas.
15. Licitación desierta
a. Informe para el Banco
3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se
proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo
favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya
las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer
esa medida.
b. Efectos de la declaración
3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una
segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este
Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el
Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la
compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este
Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y
permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer
efectiva dicha protección.
4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o
encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes
en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con
recursos del Proyecto.
4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad,
cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas
participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas
protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier
adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su juicio, en la
licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACIÓN
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Cooperación Técnica Reembolsable para el
Programa Sectorial de Inversiones
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituída, integrada
principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la
contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el
Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para
designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que
trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores del
país del Prestatario si éstos:
i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que
reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los
expertos; o,
ii) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas:
a) La de la presentación de la solicitud; o,
b) La de la selección del experto individual. El Banco podrá reducir
este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la
Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que
restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países
miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora está debidamente
constituida o legalmente organizada;
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios;
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con
derecho a participar en un porcentaje del 50% (cincuenta porciento) o mayor
de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida
por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado;
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine
a firmas o personas de una determinada nacionalidad; y,
e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
i) Constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que
se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y,
ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos
necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables a
las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos,
en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora
calificada.
3.04Para astablecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se
señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco,
sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en
que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
i) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que
pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su
país de origen en un futuro inmediato; o bien,
ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde
haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se
pretende ejecutar;
ii) El número asignado de personal profesionalmente calificado;
iii) Su experiencia tanto en la región como en otros países;
iv) El conocimiento del idioma;
v) La capacidad financiera;
vi) La carga actual de trabajo;
vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de personal
para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;
viii) La buena reputación ética y profesional; y,
ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar
lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACIÓN
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la
contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación
de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad
Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a la firmas de la lista
corta; y,
4. Aprobar la firma seleccionada;
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de las
personas que designe para participar en los procesos de precalificación y
selección de dichos Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a
las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los
servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y,
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección
de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes
factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser
asignado;
2. Metodología para Ilevar a cabo la evaluación, cuando
sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control
de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes
regulares, controles presupuestarios, etc;
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios
y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y
contratación de la firma consultora; y,
E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de U$S
200.000 (Doscientos mil dólares de los Estados Unidos) o su equivalente
calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a "tipo
de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá
anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en la
prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar
servicios profesionales de consultoría y una breve descripción de los
servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios
interesados a presentar información detallada acerca de su capacidad
técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo
de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la publicación. Los
avisos deben además informar a las firmas y consorcios interesados acerca
del requisito de mantener en el Banco un formulario de registro DACON
actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas presenten a la
Entidad Contratante deberán incluir copia del citado formulario de
registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de los países
miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco los
recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el
trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y,
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que
se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.
Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los
criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,
los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas
invitadas a presentar propuestas;
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta
técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las
propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la
complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar,
con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos,
servicios de consultoría para revisar las propuestas y, calificarlas por
orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure
en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las
negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un
acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos
contractuales y legales y finalmente se elaboraran los costos detallados.
Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,
se la notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá
la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por
los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá
el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma
que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre
presentado por dicha firma sera abierto en presencia de uno o más de sus
representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los
segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y
en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,
sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la
primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán
negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un
acuerdo;
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello sera causal suficiente
para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le
siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a
llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación de
las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que
se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo; y,
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales
que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el
borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su
firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor
brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudierán requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de
contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario
referentes a los servicios que debán ser proporcionados:
iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y,
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos;
b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de
ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad
competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad
Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del
mismo.
5.03No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a
solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la
selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final
de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al
Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el
Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán
las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido
de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al
respecto se establece en este Contrato o Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las
firmas consultoras deberá reflejar una de las siguientes modalidades, según
sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe
prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la
moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago
de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en
dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras
monedas que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde
deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración
se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estado
Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte
del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a
viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los
respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje
que vaya a pagarse en la moneda del país en se va a prestar el servicio,
sea inferior al 30% (treinta porciento) del total de la remuneración de la
firma consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para
su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la
remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas
en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en
el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los
integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en
los párrafos i) y ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus
servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho
país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará
sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su
remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de
América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará
sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su
remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente
manera:
1) 40% (cuarenta porciento) en la moneda de dicho país; y,
2) 60% (sesenta porciento) en dólares de los Estados Unidos de
América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de
residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán
pagados en dólares de los Estados Unidos de América; y
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo
honorarios, pasajes y viáticos, podría efectuarse en dólares de los Estados
Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de financiar
total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación
del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra
autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá por
lo menos un 10% (diez porciento) del monto total de la suma que por
concepto de honorarios se convenga en el contrato.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de noviembre
del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el dos de diciembre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de diciembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda
-----------------------
1/Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% (cincuenta porciento) de su
capital.
2/Alguna práctica en meteria de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees" o "bid bonds")
al 1% (uno porciento) del costo del bien ofrecido. Otros recomiendan que el
licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los oferentes,
en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de su garantía
como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para evitar que se
divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura,
a llegar a conocerce el monto de la garantía.
3/A los fines de esta disposición, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: a) Mercado Común
Centroamericano; b) Comunidad del Caribe; c) Acuerdo de Cartagena; y
d) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el
Prestatario haya siscrito más de un acuerdo de integración, podrá
aplicar el margen de preferencia subregional o el margén regional, de
acuerdo con el país de origen del bien.
[1] En este Procedimiento "Licitante" significa el ente encargado de
llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para
bienes. Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al
Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias
especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a
cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo
las etapas de selección y adjudicación.
[2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[3] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varian en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso) y las políticas del Banco en esta materia.
Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento,
tales como composición de juntas delicitación o comites técnicos,
formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar
ofertas, formalidades de adjudicación, etc., pueden ser suplidas por la
legislación local.
[4] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
[5] En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes
se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este
subinciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 2.08.
[6]/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees"" o "bid bonds")
al 1 % del valor del contrato de obra. Otros recomiendan que el Licitante
establezca un monto fijo en dinero común a todos los oferentes, en lugar de
requerir que el oferente establezca el monto de su garantía como un
porcentaje del valor su oferta. Esto, para evitar que se divulgue con mayor
facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a
conocerse el monto de la garantía.