Ley 2811
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2811/2005
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA
INDIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la
República de la India", suscrito en la ciudad de Asunción el 17 de junio de
2003, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes
del MERCOSUR, y la República de la India;
Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para
estimular el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos;
Reafirmando sus compromisos para el fortalecimiento de las reglas de
comercio internacional, en conformidad con los principios de la
Organización Mundial del Comercio;
Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la
expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en
particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos;
Considerando que el proceso de integración económica incluye no
solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el
establecimiento de una mayor cooperación económica;
ACUERDAN:
ARTICULO 1
A los efectos del presente Acuerdo las Partes Contratantes son el
MERCOSUR y la República de la India. Las Partes Signatarias son la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República de la India.
ARTICULO 2
El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones
entre las Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y
establecer las condiciones y mecanismos para negociar un Area de Libre
Comercio, en conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización
Mundial del Comercio.
ARTICULO 3
Como primer paso para cumplir con los objetivos referidos en el
Artículo 2, las Partes Contratantes acuerdan concluir al 31 de agosto de
2003, un Acuerdo de Preferencias Fijas de alcance limitado, dirigido al
incremento del flujo de comercio bilateral a través del otorgamiento de un
acceso efectivo a sus respectivos mercados por medio de concesiones mutuas.
Las Partes Contratantes acuerdan además, emprender negociaciones
periódicas con vistas a ampliar el alcance del Acuerdo de Preferencias
Fijas.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de Negociación.
Sus miembros serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus
representantes, por la India: la Secretaría de Comercio o sus
representantes. A efectos de cumplir con los objetivos citados en el
Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá un cronograma de trabajo
para las negociaciones.
El Comité de Negociación se reunirá las veces que las Partes
Contratantes acuerden.
ARTICULO 5
El Comité de Negociación será el foro para:
a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada
Parte Contratante sobre el comercio bilateral y con terceros países, y
sobre las respectivas políticas comerciales.
b) Intercambiar informaciones sobre el acceso a mercados, medidas
arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas
y reglamentos técnicos, reglas de origen, régimen de salvaguardia, anti-
dumping y derechos compensatorios, regímenes aduaneros especiales y
mecanismos de solución de controversias, entre otros.
c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos fijados
en el Artículo 3, incluyendo las referidas a facilitación de negocios.
d) Establecer los criterios para la negociación de un Area de Libre
Comercio entre el MERCOSUR y la India.
e) Negociar un Acuerdo para la creación de un Area de Libre Comercio
entre el MERCOSUR y la India, con base en los criterios acordados.
f) Cumplir con las demás tareas que las Partes Contratantes
determinen.
ARTICULO 6
Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades
comerciales y de inversiones existentes en ambas, las Partes Contratantes
estimularán las actividades de promoción comercial, tales como seminarios,
misiones empresariales, ferias, simposios y exposiciones.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de acciones
conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación en los
sectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio de
informaciones, la realización de programas de capacitación y el intercambio
de misiones técnicas.
ARTICULO 8
Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del
comercio de servicios entre ellas, de la manera que lo determine el Comité
de Negociación y en conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de
Servicios (AGCS).
ARTICULO 9
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de
relaciones más estrechas entre sus respectivas organizaciones en las áreas
de sanidad vegetal y animal; normalización, calidad de los alimentos,
reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, inclusive a
través de acuerdos de equivalencia, en conformidad con los criterios
internacionales relevantes.
ARTICULO 10
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la
fecha en que las Partes Contratantes hayan notificado formalmente, por
escrito y por la vía diplomática, haber cumplido sus formalidades legales
internas necesarias para tal efecto.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de tres años
y, a partir de ese momento, se considerará que ha sido prorrogado
automáticamente a menos que una de las Partes Contratantes decida, por
notificación escrita y mediante la vía diplomática, no renovarlo. Esta
decisión debe ser tomada al menos 30 (treinta) días antes de la expiración
del período de tres años. La denuncia se hará efectiva 6 (seis) meses
después de la fecha de notificación.
3. A los efectos de lo establecido en el Artículo 10.1, el Gobierno
de la República del Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR del
presente Acuerdo.
4. En cumplimiento con las funciones del Depositario previstas en el
Artículo 10.3, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los
demás Estados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo.
ARTICULO 11
Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las
Partes Contratantes, por medio del intercambio de notas por vía
diplomática.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los
diecisiete días del mes de junio de dos mil tres, en dos ejemplares
originales en los idiomas español, portugués, inglés e hindi, siendo todos
los textos igualmente auténticos.
FDO: Por la República Argentina, Rafael Bielsa, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
FDO: Por la República Federativa del Brasil, Celso Luiz Nunes Amorim,
Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: Por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli,
Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: Por la República Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro
de Relaciones Exteriores.
FDO: Por la República de la India, Shri S.B. Mookherjee, Ministro de
Asuntos Exteriores."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Luis Carlos Neuman Irala
Carlos Filizzola
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara
de Senadores
H. Cámara de Diputados
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima Solalinde
de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores