Ley 2812
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 2403/04 "QUE CREA LA
COMISION NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DEL SISTEMA PENAL Y
PENITENCIARIO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 2403/04 "QUE
CREA LA COMISION NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DEL SISTEMA PENAL Y
PENITENCIARIO", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 3°.- Una vez instalada la Comisión, que funcionará
en la sede del Palacio Legislativo, elevará a consideración
del Poder Legislativo, en el plazo de un año, sus
conclusiones."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once
días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de octubre
del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Derlis Alcides Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo