Ley 2813
QUE ESTABLECE DIA NACIONAL DE LA SEGURIDAD VIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese "Día Nacional de la Seguridad
Vial", el 5 de octubre de cada año.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once
días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de octubre
del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207
numeral 1) de la Constitución Nacional.
Luis Carlos Neuman Irala Carlos
Filizzola
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 4 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República
En ejercicio de la Presidencia
Luís Alberto Castiglioni Soria
José Alberto Alderete Rodríguez
Ministro de Obras Públicas y comunicaciones