Ley 2813

Descarga el documento

LEY N° 2813/2005<br /> QUE ESTABLECE DIA NACIONAL DE LA SEGURIDAD VIAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Establécese "Día Nacional de la Seguridad<br /> Vial", el 5 de octubre de cada año.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once<br /> días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de octubre<br /> del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207<br /> numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Luis Carlos Neuman Irala Carlos<br /> Filizzola<br /> Vicepresidente 1°<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H.<br /> Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Atilio Penayo Ortega Ada Fátima<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 4 de noviembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Vicepresidente de la República<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> Luís Alberto Castiglioni Soria<br /> José Alberto Alderete Rodríguez<br /> Ministro de Obras Públicas y comunicaciones