Ley 2819
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A
FAVOR DE LA DIÓCESIS DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO
COMO FINCA Nº 11.696, ASIENTO DE LA CAPILLA "NUESTRA SEÑORA DE LA
ASUNCIÓN", UBICADO EN EL KM. 7, ACARAY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a
favor de la Diócesis de Ciudad del Este, un inmueble individualizado como
parte de la Finca Nº 11696 Distrito de Ciudad del Este, inscripto en la
Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y
siguientes del 31 de julio de 1989, asiento de la Capilla " Nuestra Señora
de la Asunción", ubicado en el barrio Don Bosco - Km. 7, Acaray del citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes :
LINEA 1-2: con rumbo S 57º 53' 10" E (Sur, cincuenta y siete grados,
cincuenta y tres minutos, diez segundos, Este) mide 28,00
m. (veintiocho metros), linda con avenida;
LINEA 2-3: con rumbo S 32º 06' 50" W (Sur, treinta y dos grados, seis
minutos, cincuenta segundos, Oeste) mide 50,00 m.
(cincuenta metros), linda con calle;
LINEA 3-4: con rumbo N 57º 53'10" W (Norte, cincuenta y siete grados,
cincuenta y tres minutos, diez segundos, Oeste) mide 28,00
m. (veintiocho metros), linda con el resto de la fracción
dejada en concepto de plazas y edificios públicos; y,
LINEA 4-1: con rumbo N 32º 06' 50" E (Norte, treinta y dos grados,
seis minutos, cincuenta segundos, Este) mide 50,00 m.
(cincuenta metros) linda con terreno anegadizo - Mini
Lago.
SUPERFICIE: 1.400,00 m2. (UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce
días mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 4 de noviembre de de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior