Ley 2820
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CECILIO MARECOS PEREIRA, GRAN
EXPONENTE DEL FOLKLORE NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes
un millón) mensuales, a favor del señor Cecilio Marecos Pereira, gran
exponente del folklore nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro
días mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 3 de noviembre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda