Ley 2821
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA MENOR FRANCISCA MAGDALENA JIMÉNEZ
CARDOZO.
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes
un millón) mensuales, a favor de la menor Francisca Magdalena Jiménez
Cardozo, con cargo a que dichos fondos sean percibidos por su señora madre
Alejandrina Cardozo de Jiménez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro
días mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda