Ley 2824
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2824
QUE MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 1309/98 "QUE
ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS
´ROYALTIES´ Y ´COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO´ A LOS
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el inciso c) del Artículo 2° de la Ley N°
1309/98 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS
DENOMINADOS ´ROYALTIES´ Y ´COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO´
A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES", modificado por las Leyes
N°s. 1829/01; 2391/04 Y 2442/04, que queda redactado de la siguiente
manera:
"c) Municipios afectados: Todos los municipios comprendidos
dentro de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y
Ñeembucú, realmente afectados en su unidad territorial por las
Represas Hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá.
Los municipios afectados son los siguientes en el
Departamento Alto Paraná: Hernandarias, Minga Porá, Mbaracayú, San
Alberto, Itakyry y Santa Fe del Paraná; en el Departamento Canindeyú:
Salto del Guairá, Corpus Christi, General Francisco Caballero Alvarez,
La Paloma, Katueté y Nueva Esperanza; en el Departamento Itapúa:
Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitan Meza, Carlos Antonio
López, Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram, General Artigas,
Hohenau, Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alvorada, Obligado,
Pirapó, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del
Paraná, Trinidad, Yatytay, San Pedro del Paraná y General José María
Delgado; en el Departamento Misiones: Ayolas, Santiago y Yabebyry; y
en el Departamento Ñeembucú: Laureles, Cerrito, Villalbín,
Desmochados, Mayor Martínez, General Díaz, Paso de Patria, Humaitá,
Isla Umbú y Pilar."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de
noviembre del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Luis Carlos Neuman Irala Carlos
Filizzola
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 23 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen
Schmidt
Ministro de
Hacienda