Ley 2825
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2825
QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA A TITULO
GRATUITO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL
INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5017, PROPIEDAD DEL
ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PARA ASIENTO DEL
PALACIO DE JUSTICIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO
ÑEEMBUCU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés público y autorízase la
transferencia a título gratuito a favor del Poder Judicial - Corte
Suprema de Justicia, el inmueble individualizado como parte de la Finca
N° 5017, Padrón 4760, inscripto en la Dirección General de los Registros
Públicos bajo el N° 1 al Folio 1 y siguientes del año 1983, del Distrito
de Pilar, a ser desprendida de la fracción cuya superficie es de 207
hectáreas y 91 metros cuadrados, propiedad del Estado Paraguayo -
Ministerio de Defensa Nacional, para asiento del Palacio de Justicia de
la Circunscripción Judicial del Departamento Ñeembucú, cuyas dimensiones
y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 37°20´30" E (Norte, treinta y siete grados,
veinte minutos, treinta segundos, Este), mide 152,39 m. (ciento cincuenta
y dos metros con treinta y nueve centímetros), y linda con un predio
fiscal ocupado;
LINEA 2-3: con rumbo N 62°08´34" W (Norte, sesenta y dos grados, ocho
minutos, treinta y cuatro segundos, Oeste), mide 201,35 m. (doscientos un
metros con treinta y cinco centímetros), linda con derechos del
Ministerio de Agricultura y Ganadería;
LINEA 3-4: con rumbo S 36°13´18" W (Sur, treinta y seis grados, trece
minutos, dieciocho segundos, Oeste), mide 141,10 m. (ciento cuarenta y un
metros con diez centímetros), linda con derechos del Ministerio de
Agricultura y Ganadería; y,
LINEA 4-1: con rumbo S 59°01´48" E (Sur, cincuenta y nueve grados, un
minuto, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 197,06 m. (ciento noventa y
siete metros con seis centímetros), linda con la fracción "B" (resto de
la propiedad del Ministerio de Defensa Nacional).
SUPERFICIE: 2 Has. 8976 m2 (DOS HECTAREAS CON OCHO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a
suscribir en representación del Estado Paraguayo, la escritura traslativa
de dominio que deberá formalizar por ante la Escribanía Mayor de Gobierno.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis
días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de noviembre del
año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Luis Carlos Neuman Irala
Carlos Filizzola
Vicepresidente 1° Presidente
En Ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Atilio Penayo Ortega
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto González Segovia Derlis Alcides Céspedes
Aguilera
Ministro de Defensa Nacional
Ministro de Justicia y Trabajo