Ley 283
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 283
QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL CONSORCIO
DE EMPRESAS: "EMPRESA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (EACSA)"
Y LA EMPRESA "ING. MIGUEL ANGEL TORRES", PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
DE REHABILITACION Y PAVIMENTACION DE LA RUTA NO. 5
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato suscripto entre el Gobierno
Nacional y el Consorcio de Empresas: "Empresa Argentina de Construcciones
Sociedad Anónima (Eacsa)" y la Empresa "Ing. Miguel Angel Torres", para la
ejecución de los trabajos de rehabilitación y pavimentación de la Ruta No.
5", General Bernardino Caballero, tramo Cuero Fresco - Concepción, Sección
I: Arroyo Cuero Fresco - Horqueta, de 46,200 kilómetros de longitud, del 17
de mayo de 1993", cuyo texto es como sigue:
REPUBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
RUTA 5 "GRAL. BERNARDINO CABALLERO"
TRAMO CUERO FRESCO - CONCEPCION
SECCION I: ARROYO CUERO FRESCO - HORQUETA
CONTRATO para la rehabilitación y Pavimentación de la Ruta No. 5
"Gral. Bernardino Caballero", Tramo Cuero Fresco - Concepción, financiado
parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según el
Contrato de Préstamo BID 635/OC-PR, suscripto entre el Gobierno de la
República del Paraguay, debidamente representado por el Gral. de Brig.
(S.R.) Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, nombrado por Decreto No. 1 del Poder Ejecutivo de fecha 15
de mayo de 1989, autorizado a suscribir el presente Contrato por Decreto
No. 18.889 de fecha 3 de mayo de 1993, en adelante denominado el
"GOBIERNO"; y el Consorcio de Empresas EMPRESA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA (E.A.S.A.), legalmente representados por el Sr. Carlos
Alberto Romero Feris, según escritura No. 46, Sección "b", debidamente
legalizado, otorgándole en fecha 25 de febrero de 1992, en la Ciudad
Capital de la Provincia de Corrientes República Argentina e inscripto en el
Registro Público Sección Poderes bajo el No. 23 Serie "D" al folio 23 y
Vto. de fecha 26 de febrero de 1992 y la Empresa ING. MIGUEL ANGEL TORRES,
representado por si mismo, que en adelante se denominará el "CONTRATISTA".
CLAUSULA PRIMERA
OBJETO
1.1.El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y
obligaciones asumidas por las partes contratantes, relativas a la ejecución
de los trabajos para la Rehabilitación y Pavimentación de la Ruta No. 5
"Gral. Bernardino Caballero", Tramo Cuero Fresco - Concepción, Sección I:
Arroyo Cuero Fresco - Horqueta de 46.200 km. de longitud, en adelante
denominada la "OBRA".
El Contratista se compromete a ejecutar para el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado "MOPC", en base a precios
unitarios, los trabajos de la Obra.
CLAUSULA SEGUNDA
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
2.1. Con sujeción a las disposiciones de la Ley No. 137/91 del 24 de
febrero de 1992, que aprueba y ratifica el Convenio de Préstamo No. 635/OC-
PR, las partes contratantes entienden y convienen en que los trabajos
contratados serán ejecutados de acuerdo con los documentos abajo indicados,
los cuales constituyen parte de este Contrato y quedan a él incorporados
tan completa y efectivamente como si en él estuvieren transcriptos.
a) El presente Contrato y sus Anexos.
b) La propuesta del Contratista.
c) Cualquier addenda a los documentos mencionados que hubiere sido
enviado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a los
Proponentes interesados, o a sus representantes autorizados, antes de la
apertura de las Ofertas en la Licitación Pública Internacional de fecha 4
de noviembre de 1992.
d) Las Disposiciones Generales y Especiales.
e) Los Planos.
f) Las Especificaciones Técnicas.
g) Las Instrucciones a los Proponentes y sus Anexos.
2.2. En caso de discrepancia entre tales documentos, prevalecerán los
que tuvieren precedencia en el orden arriba indicado.
CLAUSULA TERCERA
DESCRIPCION DE LA OBRA
3.1. Los trabajos que el Contratista se obliga a ejecutar, están
descriptos en los documentos mencionados en la Cláusula anterior, y
consisten, resumidamente, en lo siguiente. Los mismos abarcan pero no se
limitan a:
01.Rehabilitación del camino, ensanchándolo donde sea necesario.
02.Mejoras en el trazado y perfil.
03.Construcción de Terraplenes.
04.Sub-base de Suelo Agregado.
05.Base de Piedra Triturada.
06.Carpeta de concreto asfáltico.
07.Banquinas estabilizadas con tratamiento bituminoso tipo simple.
08.Construcción y ensanches de alcantarillas.
09.Construcción de drenes superficiales y subterráneos.
10.Construcción de defensas y señalización vertical y horizontal.
11.Otros trabajos no específicamente indicados pero necesarios para
la conclusión de la Obra.
3.2. El Contratista declara que tiene completo conocimiento de todas
las condiciones que afectan los trabajos a ser realizados, la mano de obra
y los materiales a ser suministrados, habiendo realizado para ese fin, las
investigaciones adicionales a su parecer necesarias.
CLAUSULA CUARTA
FONDOS PARA LA OBRA
4.1. El Gobierno de la República del Paraguay ha recibido un préstamo
del Banco Interamericano de Desarrollo y se proyecta utilizar el producto
de dicho préstamo para realizar pagos en virtud de este Contrato. El Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) sólo efectuará pagos después de haberlos
probado, de conformidad con los términos y condiciones del Convenio de
Préstamo, y dichos pagos se ajustarán en todo a los términos y condiciones
del Convenio.
4.2. El Gobierno establecerá en el Banco Central del Paraguay, una
Cuenta Administrativa en la cual se harán regularmente depósitos con el
objeto de proveer fondos de contrapartida local, previsto del recurso de
rentas ordinarias o especiales, destinados para la completa ejecución del
Proyecto.
CLAUSULA QUINTA
FIANZAS
5.1. En garantía del buen y fiel cumplimiento de todas las
condiciones del presente Contrato y de la ejecución satisfactoria al MOPC y
en el plazo acordado, de todos los trabajos hasta su conclusión y
aceptación final, el Contratista ha proveído una Fianza de Cumplimiento de
Contrato No. 07-1503-000179 por un valor de U$S 266.007,56 (Doscientos
sesenta y seis mil siete dólares Americanos con cincuenta y seis centavos)
y no. 07-1503-000180 por un valor de G. 558.030.574 (Quinientos cincuenta y
ocho mil treinta mil quinientos setenta y cuatro guaraníes), aceptada por
el MOPC, suministrada por la CONSOLIDADA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y
fechada el 5 de mayo de 1993, y una Fianza de Pago No. 07-1507-000005 por
valor de U$S. 177.338,38 (Ciento setenta y siete mil trescientos treinta y
ocho dólares Americanos con treinta y ocho centavos) No. 07-1507-000004 por
valor de G. 372.020.383 (Trescientos setenta y dos millones veinte mil
trescientos ochenta y tres guaraníes), aceptada por el MOPC, suministrada
por la CONSOLIDADA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y fechada el 5 de mayo de
1993.
CLAUSULA SEXTA
RELACION ENTRE LAS PARTES
6.1. El MOPC, a través de la Dirección de Vialidad, tendrá a su cargo
el cumplimiento de las obligaciones que le competen por el presente
Contrato.
6.2. El MOPC estará representado en la Obra por una firma consultora
aprobada por el BID, en adelante denominada la "Fiscalización", con quien
el Contratista tratará todos los asuntos pertinentes a la ejecución de la
Obra y al presente Contrato. Queda entendido que el MOPC en acuerdo con el
BID podrá sustituir a la firma consultora por otra firma o consorcio de
firmas consultoras, sin que ello dé lugar a ningún reclamo por parte del
Contratista.
6.3. El Contratista será representado en la Obra por un único
Superintendente, ingeniero diplomado, especializado y con experiencia en
construcción de carreteras, con conocimiento y dominio del idioma español,
quien tendrá autoridad integral y plenos poderes para resolver todos los
asuntos relacionados con el cumplimiento del presente Contrato.
6.4. La Fiscalización se obliga a prestar amplia colaboración a los
representantes del BID, proporcionándoles datos e informaciones relativos a
la Obra, facilitando visitas, inspecciones, etc.
6.5. Dentro de los 15 (Quince) días de la recepción por el
Contratista de la notificación escrita del MOPC para dar inicio a la Obra,
el Contratista y la Fiscalización, nombrarán las personas que les
representarán en todos los asuntos pertinentes al presente Contrato.
6.6. La Obra será ejecutada a satisfacción del MOPC, bajo el control
de la Fiscalización y la Supervisión General del MOPC.
CLAUSULA SEPTIMA
PROGRESO Y TERMINACION DE LA OBRA
7.1. El Contratista deberá comenzar los trabajos, objeto de este
Contrato, dentro de los 30 (Treinta) días calendarios, posteriores a la
notificación escrita del MOPC para dar inicio a la Obra y deberá
continuarlos de acuerdo al Plan de Avance (Anexo 21) y al Programa
Ejecutivo de la Obra (Anexo 22), presentados por él, debidamente aprobados
por la Fiscalización y el MOPC, hasta su terminación.
7.2. El contratista se compromete a ejecutar la Obra de acuerdo con
los Planos, Especificaciones, Disposiciones Generales y Especiales, y
cualquier otro documento contractual, a entera satisfacción del MOPC,
dentro del número de días calendarios especificados en la Cláusula
Decimoséptima "Inicio y Plazo de Ejecución".
7.3. En caso de no terminar total y satisfactoriamente la Obra en el
plazo estipulado de dicha Cláusula (salvo prórroga de plazo que se le
conceda) el Contratista pagará al MOPC en concepto de indemnización de
daños liquidados, la cantidad de U$S 426 (Cuatrocientos veinte y seis
dólares Americanos), y G. 893.718 (Ochocientos noventa y tres mil
setecientos diez y ocho guaraníes), por cada día calendario de demora. La
proporción entre ambas monedas será aquella en que el contratista cotice su
oferta, y en conjunto, la suma de las cantidades resultante, equivaldrá a
U$S 1.000 (Un mil dólares Americanos). Esta suma, el MOPC podrá hacer
efectiva de los fondos retenidos como garantía, o reclamándola total o
parcialmente al Fiador de fiel cumplimiento del Contrato.
CLAUSULA OCTAVA
EQUIPO
8.1. El Contratista proveerá todas las unidades de equipos y plantas,
herramientas, repuestos, materiales requeridos y abastecimientos
suficientes para la ejecución de la Obra en las épocas propias de su
empleo, de tal forma que el progreso del trabajo esté, en cualquier tiempo,
conforme o adelante del indicado en el Programa d Avance de la Obra.
8.2. El Contratista se obliga a proveer como mínimo, los equipos y
plantas indicados en el Anexo 24, y sus suplantar, por propia iniciativa, o
a indicación y solicitud de la Fiscalización, tales equipos y plantas, con
las unidades que fueren necesarios para el perfecto cumplimiento del
Programa de Avance de la Obra.
8.3. La Fiscalización podrá exigir la substitución de cualquier
máquina o unidad del equipo, que a su juicio no se halle en buen estado de
funcionamiento, o no se adopte al fin a que se destina.
8.4. El Contratista no podrá retirar de la Obra, antes de su
conclusión, ninguna unidad del equipo aunque ésta sea alquilada, sin
autorización escrita de la Fiscalización y previa aprobación del MOPC.
CLAUSULA NOVENA
PERSONAL Y SALARIOS
9.1. El Contratista proveerá y mantendrá una organización y un cuadro
de personal adecuados y suficientes para ejecutar eficientemente los
trabajos descriptos en el presente Contrato.
9.2. El personal del Contratista, proveniente del extranjero, deberá
tener permanencia regularizada en la República del Paraguay. El Contratista
queda autorizado para introducir al país bajo su responsabilidad y por su
propia cuenta, Directores, Gerentes y Superintendentes extranjeros que
considere necesarios para la ejecución de la Obra, y el Gobierno, a través
de la repartición respectiva, otorgará a ese personal los permisos de
ingresos, residencia y de trabajos requeridos, exclusivamente para la Obra.
No obstante, el Gobierno, a través de la repartición respectiva, se reserva
el derecho de negar la visa de ingreso y permiso de residencia y de trabajo
a determinadas personas y por razones que a su juicio lo justifiquen.
9.3. El Contratista no podrá emplear menos del 90% (Noventa por
ciento) de personal paraguayo en cada una de las categorías, profesionales,
técnicas y de no calificados, quedando excluidos de lo anterior, los
Gerentes, Directores, Administradores y personal técnico especializado no
disponible en el país.
9.4. El Contratista, por su propia cuenta y bajo su exclusiva
responsabilidad, deberá contratar y pagar al personal local empleado, los
sueldos y salarios, beneficios sociales y demás obligaciones que le
impongan las leyes y reglamentos legales en materia laboral y de Previsión
Social, como corresponde a su calidad de patrono, eximiendo en forma
expresa al MOPC de cualquier responsabilidad por tal concepto.
9.5. El Contratista deberá mantener al día un registro de sus
empleados, sean paraguayos o extranjeros, y proveer a la Fiscalización una
copia certificada de cada planilla de pago, dentro del plazo de una semana
a partir del fin del período correspondiente a cada planilla.
CLAUSULA DECIMA
COSTO TOTAL DE LA OBRA
10.1. Las cantidades de trabajo referente a cada Item de la Lista de
Precios del Anexo 18, representan la estimativa original, hecha con el
propósito de avaluar aproximadamente el Costo Total Original de la Obra.
Este costo, en adelante denominado Costo Total de la Obra, obtenido
por la suma de los productos de las referidas cantidades por los precios
unitarios de la Oferta, más el precio del Item "Movilización de la Obra" de
la mencionada lista, queda establecido en G. 9.300.509.568 (Nueve mil
trescientos millones quinientos nueve mil quinientos sesenta y ocho
guaraníes), más U$S 4.433.459,34 (Cuatro millones cuatrocientos treinta y
tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares Americanos con treinta y
cuatro centavos).
10.2. El Costo Total Final de la Obra, para los fines del Item 1 de
la Cláusula Decimoprimera "Forma de remuneración de los trabajos", será la
suma total de los productos de los precios unitarios contractuales
originales, correspondiente a los diferentes Items de Trabajo de la Lista
de Precios, por las cantidades de trabajos respectivas realmente
ejecutadas, hasta la medición final de la Obra, y consignada en los
Certificados Mensuales de Trabajo aprobados, más el valor del Item de
Trabajo "Movilización de la Obra" de la Lista de Precios.
10.3. El MOPC podrá, en cualquier momento, hacer modificaciones en
los planos y especificaciones, sin que esto dé ningún derecho al
Contratista a reivindicación de pagos adicionales a los establecidos en
este Contrato, o a modificaciones de los precios unitarios contenidos en el
Presupuesto de la Oferta, siempre que tales modificaciones no resulten en:
a) Variación mayor que el 25% (Veinticinco por ciento) de la cantidad
original de cualquier Item Mayor del Presupuesto de la Oferta, así
considerados los que explícitamente están listados en el Artículo 108.05 de
las Disposiciones Generales y Especiales;
b) Alteración substancial en el carácter de la Obra a ser ejecutado
bajo un Item de trabajo que signifique una variación comprobadamente
importante del costo de su realización.
10.4 Cuando la modificación o modificaciones resultaren en una o más
de las condiciones del párrafo anterior, los ajustes compensatorios
eventualmente necesarios, se harán conforme a las determinaciones de la
Cláusula Decimosegunda "Remuneración en los casos de cambios sensibles de
cantidades".
CLAUSULA DECIMOPRIMERA
FORMA DE REMUNERACION DE LOS TRABAJOS
11.1. Los trabajos ejecutados por el Contratista, específamente
previstos en este Contrato, serán pagados por el MOPC de acuerdo a los
Precios Unitarios de la Oferta.
11.2. En estos precios están incluidos todos los gastos necesarios
para la ejecución de los trabajos respectivos, conforme indican las
Especificaciones, incluyendo además los que sean necesarios para mantener
el tránsito en los tramos en construcción, concluir, operar y conservar
campamentos, inclusive para el MOPC y la Fiscalización, ejecutar trabajos
topográficos, de laboratorio, suministrar los suelos, arenas, piedras y
todos los materiales de yacimientos, canteras y arenales, proveer y
mantener vías de acceso a yacimientos y canteras, costear consumo de agua y
energía, combustibles y lubricante, depreciación de máquinas y
herramientas, transporte de su personal, de agua y de materiales, servicios
de administración, secretaría y cualquier otro gasto que sea necesario
realizar para la buena y completa ejecución de los trabajos, hasta la
conclusión de la Obra y entrega de la misma al MOPC de acuerdo a lo
establecido en la Cláusula Decimonovena del presente Contrato.
11.3. Los importes que deben ser abonados al Contratista,
correspondientes a cada trabajo y precio unitario, serán efectivizados
conforme al Artículo 108.07 de las Disposiciones Especiales "Distribución
de pagos en moneda nacional y extranjera".
La proporción de los pagos será la siguiente:
a. En guaraníes..............................57,4%
b. En moneda extranjera......................42,6%
11.4. A los efectos del pago del componente en moneda extranjera, se
establece que la tasa de cambio entre guaraníes del Paraguay y la moneda
extranjera de pago será el de la tasa vigente en el Mercado Libre de
Cambios Bancarios, a la fecha de la presentación de los certificados
mensuales de trabajo.
El pago del componente en monedas extranjeras se hará, normalmente en
dólares de los Estados Unidos de América.
11.5. Los trabajos imprevistos no específicamente indicados en el
presupuesto de la Oferta, pero cuya ejecución sea necesaria para completar
o mejorar el proyecto, así como los casos de trabajos con cambios sensibles
de cantidades, serán efectivizados mediante una Orden de Servicio Extra,
Orden de Cambio o Acuerdo Suplementario, caso por caso, emitida por la
Fiscalización y aprobada por el MOPC. Tales trabajos serán considerados por
separado, y remunerados según se establece en la Cláusula Decimosegunda.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA
REMUNERACION EN LOS CASOS DE CAMBIO SENSIBLES DE CANTIDADES
12.1. Cuando ocurrieren situaciones como las indicadas en el Item.
10.3 de la Cláusula Décima "Costo total de la Obra" se conviene que, a
pedido de unas de las partes se deberá practicar un ajuste compensatorio
equitativo con respecto a las bases de pago, el cual se basará en las
siguientes disposiciones:
a) Si, como resultado de la modificación o modificaciones, la
cantidad total de un Item Mayor variara en más que el 25 (Veinticinco por
ciento) de la cantidad original del mismo, en caso de aumento, el ajuste en
el pago se aplicará únicamente con respecto a las cantidades de trabajo
ejecutados en exceso sobre el porcentaje referido, y en caso de
disminución, el ajuste se efectuará con respecto a la cantidad de trabajo
realmente ejecutado.
b) Cualquier solicitud de ajuste por parte del Contratista o del MOPC
solamente será considerada si estuviere acompañada de datos y números
reales que comprueben que los costos del Contratista aumentaron o
disminuyeron y la consideración se hará en base de tal aumento o
disminución.
c) El aumento del precio unitario no excederá, en ningún caso, el 25
(Veinticinco por ciento) del precio unitario contractual relativo al Item
de trabajo en cuestión.
12.2. Cuando la Fiscalización haya ordenado la ejecución de trabajos
imprevistos, necesarios para la buena terminación de la obra para los
cuales no se han establecidos bases previas de pago, se convendrán precios
unitarios para tales trabajos, previamente al inicio de su ejecución, los
cuales no podrán exceder el costo calculado por la Fiscalización en más de
25% (Veinte y cinco por ciento).
12.3. Los precios convenidos para los ajustes de pago referidos en
los Items 12.1. y 12.2. de esta Cláusula y los ajustes convenidos relativos
a la eventual modificación consecuente del plazo contractual, serán
sometidos a previa aprobación del MOPC y del BID. Tales convenios,
concertados durante la ejecución del Contrato, deberán incorporarse a éste
por medio de Acuerdos Suplementarios, y Ordenes de Cambio (Item 12.1) u
Ordenes de Trabajo Extra (Item 12.2).
12.4. En caso de que no pueda llegarse a un convenio con respecto a
los precios de base, menores que los límites establecidos en los Items
12.1. y 12.2. de esta Cláusula, el Contratista se obliga a ejecutar los
trabajos sobre una base de Trabajo por Administración, de acuerdo con lo
determinado en el Item 11.5 de la Cláusula Decimoprimera.
CLAUSULA DECIMOTERCERA
MEDICIONES Y VERIFICACIONES
13.1. Los trabajos ejecutados serán medidos o evaluados para los
fines de pago provisorios, de acuerdo con las base de medición,
establecidas en las Especificaciones, mediante solicitudes escritas del
Contratista, en las siguientes ocasiones:
a) La primera medición a de los 60 (Sesenta) días del inicio del
plazo contractual.
b) La segunda y subsiguientes mediciones serán realizadas en
intervalos de 30 (Treinta) días siendo los respectivos cálculos realizados
acumulativamente, obteniéndose el valor a pagar por la substracción del
valor acumulado anterior.
La medición de niveles, dimensiones, anchos y longitudes de obra,
serán efectuados por la Fiscalización en forma conjunta con el Contratista,
de lo cual se dejará debida constancia en Acta.
Los controles de densidad y humedad de suelo, asentamientos de
hormigones, control de agregados, resistencia del hormigón endurecido y
cuantos ensayos y prueba considere necesarios la Fiscalización, serán
realizados por ésta, con la colaboración del personal del Contratista y
constituirán la evaluación de calidad válida e indiscutible, a los efectos
de la aprobación y certificación de los trabajos.
Dichas tareas, son independientes de las mediciones de obra que
efectué el Contratista para su propio control.
13.2. El precio global de G. 235.780.082 (Doscientos treinta y cinco
millones setecientos ochenta mil y dos guaraníes) más U$S 152.114,95
(Ciento cincuenta y dos mil ciento catorce dólares Americanos con noventa y
cinco centavos), correspondientes al Item de "Movilización de la Oferta",
será certificados para el pago en 3 (Tres) partes iguales, en las
siguientes ocasiones:
a) Un tercio de la suma, después que la parte del equipo referido en
el Anexo 24 como mínimo inicial haya sido trasladada para la Obra,
inspeccionada y aprobada por la Fiscalización.
b) Un tercio de la suma, después que las instalaciones esenciales y
campamentos del Contratista, incluyendo su taller mecánico y de reparación,
deposito, laboratorio y todas las instalaciones, inclusive viviendas para
el MOPC y la Fiscalización, estén concluidas y aprobadas.
c) Un tercio de la suma, después que la planta para la producción de
roca triturada de 1 (Una) cantera este instalada y funcionando en el lugar
designado y la explotación de tal cantera haya sido iniciada.
13.3. La solicitudes en triplicado para la certificación de trabajos
o trabajos extras ejecutados por administración, deberán ser sometidas por
el Contratista a la Fiscalización, juntamente con las facturas originales,
cubriendo el costo y gastos de transporte de todos los materiales
utilizados en tales trabajos. Dichas solicitudes deberán ser presentadas
hasta el día 10 (Diez) de cada mes siguiente a aquel en que los trabajos
fueron ejecutados.
13.4. La medición final será ejecutada por la Fiscalización en
ocasión de la inspección final de la Obra.
13.5. El MOPC abonará al Contratista, a su pedido, el anticipo en
monedas extranjeras que se establece en la Sección 108.08.1 de las
Disposiciones Generales y Especiales, dentro de los 60 (Sesenta) días de la
vigencia del presente Contrato.
Antes del, recibo del valor del anticipo, el Contratista proveerá al
MOPC de una Póliza de seguro de caución aceptable al mismo, equivalente a
su importe y cancelada en el momento de su liquidación.
13.6. El reintegro del anticipo establecido en el item anterior se
realizara deduciendo de la parte de las certificaciones que el Contratista
deberá percibir en moneda extranjera, el mismo porcentaje que, con respecto
al monto total de la Obra, signifique el anticipo acordado.
CLAUSULA DECIMOCUARTA
AJUSTE DE PRECIOS DEBIDOS A VARIACION DEL COSTO
14.1. En el caso de que los salarios locales y/o beneficios sociales
sean modificados por una acción oficial del Gobierno del Paraguay con
posterioridad al decimocuarto día anterior a la apertura de las Ofertas y
durante el período siguiente hasta la terminación del período oficial
contractual, se hará un ajuste de pago conforme se estipula en el, Articulo
108.13 de las Disposiciones Generales y Especiales.
14.2. Se efectuarán ajustes de costo debido a variaciones de precio
del gasoil, lubricantes, productos asfálticos, varillas de acero especial
para refuerzo, cemento portland y cal hidratada a ser empleados en la Obra,
con posterioridad al decimocuarto día anterior a la fecha de apertura de
las Ofertas y durante el período siguiente hasta la terminación del período
contractual, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 108.14 de las
Disposiciones Generales y Especiales.
14.3. Actos del Gobierno que afecten las exenciones y/o facilidades
señaladas en la Cláusula Vigesimosegunda de este Contrato, darán derecho al
Contratista a ajuste a partir de la vigencia de tales actos y se
reembolsará al Contratista las sumas comprobadamente desembolsadas a
consecuencia de ellos.
14.4. Los ajustes serán aplicados a las cantidades de trabajo que
hubieren sido ejecutadas sin atraso con relación al Plan de Avance de la
Obra y a partir del mes siguiente a la fecha en que la variación tuvo
lugar. En caso de atraso, serán aplicados los ajustes cuando el porcentaje
de la cantidad de trabajo ejecutado alcance lo previsto en el Plan de
Avance para el mes en que tuvieron lugar los mayores costos que dieron
lugar a dichos ajustes.
CLAUSULA DECIMOQUINTA
FORMA DE PAGO
15.1. Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados
Mensuales de Trabajo, firmados por el Contratista, visados por la
Fiscalización y aprobados por el MOPC, correspondientes a la cuota de pago
del equivalente en dólares, cuyos valores serán obtenidos por la conversión
del monto correspondiente en guaraníes a la tasa vigente en el Mercado
Libre de Cambio Bancario en la fecha de pago de los Certificados, el MOPC
preparará solicitudes de pago para el BID, el cual, después de aprobar las
solicitudes, hará los pagos respectivos directamente al Contratista.
15.2. Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados
Mensuales de Trabajo, firmadas por el Contratista, visadas por la
Fiscalización y aprobadas por el MOPC, correspondientes a las cuotas de
pago en guaraníes, el MOPC hará pagos parciales al Contratista mediante
cheques emitidos contra la cuenta mencionada en el Item 4.2. de la Cláusula
Cuarta "Fondos para la Obra" de este Contrato.
15.3. El MOPC se pronunciará, acerca de los Certificados a que hacen
referencia los Items 15.1. y 15.2. de la presente Cláusula, dentro del
plazo de 20 (Veinte) días de ser presentados con la visación de la
Fiscalización.
15.4. La liquidación para el pago de los trabajos correspondientes a
la medición final se hará dentro de los 30 (Treinta) días posteriores a la
aprobación por Parte del MOPC de esa medición, de acuerdo a lo estipulado
en el Articulo 108.18 de las Disposiciones Generales y Especiales.
15.5. Si concluida la Obra, y antes de la recepción final se prevé
dilación apreciable en los cálculos y verificaciones de la medición final,
el MOPC podrá, a su criterio, y con el consentimiento del Fiador, adelantar
al Contratista una parte del pago retenido.
CLAUSULA DECIMOSEXTA
RETENCIONES
16.1. El MOPC retendrá de los Certificados Mensuales de Trabajo
sometidos por el Contratista, el equivalente al cinco por 5% (Cinco) del
importe de cada Certificado.
16.2. Los importes retenidos, destinados a constituir un depósito de
garantía del buen cumplimiento del presente Contrato por parte del
Contratista, le serán devueltos, previo consentimiento dado por el Fiador,
juntamente con el pago final, después de realizada la inspección final de
la Obra, con las deducciones que fueren pertinentes en virtud de la
aplicación de lo estipulado en el Item 7.3 de la Cláusula Séptima e Item
20.1 de la Cláusula Vigésima. Cuando el Contratista haya ejecutado y
certificado el 50% (cincuenta por ciento) del costo total original de la
Obra, el MOPC, a su criterio, podrá abonar al contratista las retenciones
correspondientes, contra una póliza de caución emitida por una Compañía de
Seguros, legalmente autorizada a operar en la República del Paraguay,
aceptable al MOPC.
16.3. El MOPC también podrá retener de cualquier pago mensual el
equivalente a cualquier reclamo comprobado, no atendido por el
Contratista, referente a materiales o mano de obra. El hecho que el MOPC no
hiciere ninguna retención por cualquier reclamo, de modo alguno se
interpretará como exoneración de responsabilidad del Contratista o del
Fiador.
16.4. Se estipula y entiende expresamente que el pago de la
certificación final no servirá para relevar al Contratista o Fiador, de la
responsabilidad de cualquier fraude en la construcción, o en obtener pagos
progresivos, o en el pago de materiales, mano de obra u otras provisiones o
servicios pertinentes a la Obra, o de cualquier y toda reclamación por
daños, pérdidas o accidentes sufridos por persona o personas cualesquiera,
debido a la culpa, negligencia o inconducta de dicho Contratista o de
cualquiera de sus empleados.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA
INICIO Y PLAZO DE EJECUCION
17.1. Para su validez, el presente Contrato deberá ser previamente
aprobado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, de la República
del Paraguay.
17.2 La fecha de inicio del plazo contractual se computará a partir
del día en que el Contratista reciba la notificación escrita del MOPC para
dar inicio a la Obra. El plazo del Contrato será 36 (Treinta y seis) meses,
salvo que el MOPC conceda una prórroga de tiempo.
CLAUSULA DECIMOCTAVA
AUTORIZACION PARA TRABAJAR
18.1. El Consorcio de Empresas EMPRESA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES
S.A. - ING. MIGUEL ANGEL TORRES, debidamente incorporado y de conformidad a
las leyes pertinentes, está autorizado para trabajar en la República del
Paraguay, con el exclusivo objeto de ejecutar el presente Contrato.
18.2. El Contratista se somete expresamente a las leyes y
disposiciones legales de la República del Paraguay.
CLAUSULA DECIMONOVENA
RECEPCION DE LAS OBRAS
19.1. El Contratista podrá solicitar la entrega, en forma provisoria,
de trechos continuos de carretera, totalmente concluidos, de no menos de 15
Km. (Quince kilómetros) de longitud.
La Fiscalización, después de inspeccionar cada trecho, y
encontrándolo en condiciones satisfactorias, recomendará al MOPC su
recepción, labrándose un Acta de Recepción Provisoria firmada por el MOPC,
el Contratista y la Fiscalización. El Contratista deberá resguardar en su
integridad y en sus dimensiones la obra que le fuera recibida
provisoriamente, realizando para ello los trabajos de mantenimiento que
fueran necesarios, hasta la recepción final. Las recepciones provisorias no
eximen al Contratista de su responsabilidad con respecto a la buena calidad
y comportamiento de los trabajos ejecutados y materiales empleados en los
trechos recibidos.
19.2. Después de la conclusión y limpieza final de la Obra, y
debidamente notificada de eso por el Contratista, la Fiscalización hará la
medición final de la Obra y la inspeccionará, informando por escrito al
Contratista de cualquier falla eventual observada, a ser remediada antes de
su Recepción Final. La Fiscalización promoverá la Inspección Final, a
realizarse conjuntamente con el MOPC, luego de ser notificada por el
Contratista de que la Obra se encuentra en condiciones de ser aceptada. Si
la Obra está en condiciones, se formalizará su recepción final, labrándose
un Acta de Recepción Final que será firmada por el MOPC, el Contratista y
la Fiscalización.
CLAUSULA VIGESIMA
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
20.1. El Contratista es el único e integral responsable de la buena
calidad y comportamiento de la Obra acabada.
Las acciones u omisiones de la Fiscalización, y cualquier
estipulación del presente Contrato, no eximen al Contratista de su completa
responsabilidad por la prosecución de los trabajos y la perfección de la
Obra.
El Contratista será responsable por la buena ejecución de los
trabajos y por la calidad de los materiales empleados, hasta un año después
de la recepción final de la Obra. Como garantía de lo precedente se le
retendrá por dicho período de tiempo el 50% (Cincuenta por ciento) de las
retenciones indicadas en la Cláusula Decimosexta. Esta suma podrá ser
abonada al Contratista luego de la recepción final de la Obra, contra una
garantía bancaria o póliza de caución, aceptable al MOPC.
20.2. Hasta las recepciones referidas en la Cláusula Decimonovena, la
Obra estará integralmente a cargo y cuidado del Contratista, quien tomará
todas las precauciones necesarias para protegerla contra daños y
perjuicios, en cualquiera de sus partes, resultantes de la acción de los
elementos o de cualquiera otras causas, sea por consecuencia de materiales
o trabajos defectuosos, como por la ejecución o no realización de algún
trabajo. El Contratista, por su propia cuenta, reconstruirá, reparará y
restaurará todas las partes de la Obra que hayan sido dañadas o lesionadas
por cualesquiera de las causas arriba mencionadas, antes de su terminación
y recepción, salvo cuando las mismas hayan sido dañadas o lesionadas por
causas de fuerza mayor, o desgastadas debido al uso normal del tráfico.
20.3. El Contratista será responsable por el mantenimiento de la Ruta
5 "Gral. Bernardino Caballero", tramo Cuero Fresco - Concepción, Sección I:
ARROYO CUERO FRESCO - HORQUETA, para el tránsito a partir de los 30
(Treinta) días después de la notificación dad al Contratista para dar
inicio a la Obra.
20.4. El MOPC podrá encargar al Contratista, en base al trabajo por
administración, de la remoción, mudanza o protección de aquellas
propiedades de Empresas de Servicio Público y de otros dueños, expuestos a
su criterio, a ser afectadas por las operaciones constructivas normales del
Contratista. No obstante, el Contratista será, en cualquier caso, el único
y directo responsable, ante los dueños de tales propiedades, por daños y
perjuicios o reclamos de cualquier naturaleza resultantes de sus trabajos.
20.5. Antes del inicio de los trabajos, el Contratista contratará en
una Compañía de Seguros domiciliada en la República del Paraguay, seguros
suficientes, entre otros, uno de accidentes personales, para la protección
del personal a su cargo o al de los subcontratistas, si los hubiere, y otro
de responsabilidad civil para responder de daños y perjuicios materiales
ocasionados por actos resultantes del Contratista, de eventuales
subcontratistas o de terceros con relación a la Obra.
20.6. La recepción por el MOPC o por su representante, y el pago de
todas o de cualquier parte la Obra, no disminuirá los términos de cualquier
parte del presente Contrato o el derecho de indemnización por daños en él
establecidos.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA
FISCALIZACION
21.1. La Fiscalización, actuando como representante autorizado del
MOPC, ejercerá la fiscalización de los trabajos ejecutados por el
Contratista, teniendo a su cargo, entre otras, las siguientes atribuciones:
a. Inspeccionar todos los trabajos y operaciones constructivas del
Contratista para verificar la calidad de los materiales y de la mano de
obra y si satisfacen los requisitos de este Contrato, rechazando los que
juzgue inadecuados, o exigiendo su corrección. Aprobar los métodos
constructivos del Contratista.
b. Interpretar los requisitos de este Contrato y de los documentos
que lo integran, en los puntos que, eventualmente, sea discutibles o
posibles de doble interpretación.
c. Indicar al Contratista los amarres y referencias existentes para
la reposición de las estacas de replanteo, trabajo éste que estará a cargo
del Contratista.
d. Inspeccionar en cualquier momento los equipos e instalaciones del
Contratista, aprobando aquellos a su parecer en estado de conservación y
funcionamiento satisfactorios y solicitando la sustitución de los no
aprobados.
e. Controlar y aprobar los dibujos de construcción presentados por el
Contratista. Verificar los certificados de ensayos de asfaltos, cemento,
aceros y otros materiales de construcción presentados por el Contratista.
f. Efectuar mediciones y evaluaciones de campo, conjuntamente con el
Contratista, para verificar el progreso de la Obra, y estimar los pagos
parciales de los trabajos.
g. Examinar, verificar y visar los Certificados Mensuales de Trabajo
sometidos por el Contratista para los pagos de los trabajos efectuados.
h. Preparar las Ordenes de Trabajo Extra y Ordenes de Cambio, a ser
aprobadas por el MOPC.
i. Inspeccionar los trechos concluidos de la obra y recomendar al
MOPC su recepción, firmando el Acta de Recepción Final, juntamente con el
MOPC y el Contratista.
j. Examinar cualquier reclamo presentado por el Contratista y
presentarlo al MOPC con sus recomendaciones.
21.2. El Contratista cumplirá todas las instrucciones de la
Fiscalización. Las omisiones eventuales de las Fiscalización, en desaprobar
cualquier método de construcción utilizado por el Contratista o en señalar
cualquier material o trabajo que resulte defectuoso, no serán interpretados
como aceptación del trabajo ejecutado.
21.3. El Contratista cooperará permanentemente con la Fiscalización
en todas las formas posibles, proveyéndole todas las facilidades a su
alcance para su buen desempeño.
21.4. La Fiscalización tiene la facultad de suspender partes de los
trabajos durante los períodos que estime necesario conforme está estipulado
en las Especificaciones, sin que tales suspensiones den al Contratista
derecho a extensión del plazo contractual. Durante el período de
suspensión, el Contratista tomará todas las precauciones para proteger y
almacenar debidamente los materiales en los locales de la Obra y para
prevenir cualquier destrucción o perjuicio al trabajo realizado.
21.5. La decisión de la Fiscalización será final, y ella tendrá
autoridad para exigir y hacer efectivas tales decisiones y órdenes si el
Contratista fallara en ejecutar prontamente, a menos que el MOPC adopte
otra decisión por escrito.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA
IMPUESTOS - EXENCIONES
22.1. Los equipos, vehículos (excepto automóviles), materiales,
abastecimientos (excepto combustibles y lubricantes), repuestos y otros
cualesquier necesarios a la ejecución de la Obra, efectos personales,
domésticos y del hogar, nuevos o usados, del Contratista y de los empleados
extranjeros del mismo, que no tengan residencia anterior permanente en el
país, a importarse, estarán exentos de cualquier impuesto nacional, creados
o a crearse, incluyendo los siguientes gravámenes;
1. Gravamen aduanero (Ley No. 1.095/84);
2. Tasa de Servicio de Valoración Aduanera (Ley No. 489/74)
3. Actos y Documentos (Ley No. 125/91, Art. 127 y 128)
4. Impuesto al Valor Agregado (Ley No. 125/91, Art. 77)
5. Cualquier otro gravamen fiscal que pudiera afectar o alterar los
precios estipulados en los anexos de este Contrato.
Para las importaciones con franquicias otorgadas por el presente
artículo, el Contratista queda incluido en el Artículo 2o. del Decreto No.
2472/64.
22.2. El Contratista podrá importar todos los materiales necesarios
para la Obra, gozando de las franquicias establecidas en el Item 22.1 de
esta Cláusula para "Materiales" siempre que se compruebe que los mismos no
se producen en el país o que la cantidad producida sea insuficiente o que
no satisfaga las especificaciones técnicas y/o que su precio no sea
competitivo con respecto a los similares importados. Para la adquisición de
explosivos, el Contratista deberá atenerse a las disposiciones y
reglamentaciones del Gobierno sobre el particular.
22.3. El Contratista y sus empleados extranjeros podrán asimismo
volver a exportar, libre de todas las obligaciones arriba mencionadas, u
otras a que se refieran a la exportación, lo objetos importados o
adquiridos localmente, o a transferir la propiedad de los mismos, cuando el
estado del uso, a criterio del MOPC lo haga necesario para su renovación,
abonando los impuestos correspondientes, que deberán ser calculados
teniendo en cuenta la depreciación de su valor de acuerdo al desgaste de
los mismos. Con excepción de los equipos utilizados en la ejecución de la
Obra, incluyendo camionetas, camiones y camiones tumba, los que podrán ser
transferidos libres de impuestos al concluir la Obra.
22.4. A los efectos de la importación o exportación, de los despachos
aduaneros, y de las gestiones correspondientes de liberación el MOPC
certificará lo que debe ser importado o reexportado de acuerdo a lo
establecido en esta Cláusula, sin cuyo requisito el Ministerio de Hacienda
no expenderá la orden de liberación respectiva.
22.5. Los honorarios del despachante de aduana y otros gastos que no
han sido liberados, en las aduanas y puertos, serán por cuenta del
Contratista y de los interesados respectivos.
22.6. El Contratista extranjero y sus empleados extranjeros que no
tengan residencia en el Paraguay estarán exentos de la imposición del
Instituto de Previsión Social. Con relación a los tributos nacionales o
municipales que incidan sobre los ingresos que perciben en virtud de este
Contrato, recibirán el mismo tratamiento previsto para los residentes en el
país, excepto lo indicado expresamente en los Artículos 22.1 y 22.3. de la
presente Cláusula.
22.7. En caso de formalizarse el presente Contrato por escritura
pública, deberá hacerse ante la Escribanía Mayor del Gobierno.
22.8. El Contratista no estará exento de los impuestos municipales.
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA
CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR
23.1. El término "causa fortuita o de fuerza mayor" en este Contrato
significa: guerras, bloqueos, conmoción civil, epidemias, terremotos,
huracanes, inundaciones excepcionales y cualquier otro accidente similar o
equivalente a los fenómenos descriptos y que escapan al control de
cualquiera de las partes.
23.2. El Contratista no será culpable por demoras debidas a causas de
fuerza mayor. En el caso de que el Contratista se vea impedido, entera o
parcialmente, por fuerza mayor debidamente comprobada para cumplir total o
parcialmente con sus obligaciones, ellas serán suspendidas por la duración
de la incapacidad así causada.
23.3. Si el Contratista queda impedido por tiempo indeterminado,
debido a causas de fuerza mayor, de cumplir con las disposiciones
emergentes de este Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado, luego de
comprobar el impedimento. En este caso, el MOPC devolverá al Contratista
las retenciones, le pagará por los trabajos ejecutados hasta la fecha en
que se da por terminado el Contrato, y éste último pago incluirá los gastos
de retorno del personal extranjero y de los equipos del Contratista, en una
proporción a establecerse teniendo en cuenta el porcentaje realizado de la
Obra.
CLAUSULA VIGESIMOCUARTA
TRANSFERENCIA
24.1. El Contratista no podrá transferir, parcial o totalmente, este
Contrato sin previa autorización por escrito del MOPC y el Banco, conforme
a lo estipulado en el Artículo 106.01 de las Disposiciones Generales y
Especiales.
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA
CAUSAS RESCISORIAS DEL CONTRATO
25.1. El presente Contrato podrá ser rescindido por el MOPC, por
cualquiera de las causas siguientes:
a. Falla del Contratista para iniciar el trabajo en la fecha indicada
en el presente Contrato o de transferir para el sitio de la Obra, en los
plazos establecidos, el equipo para su ejecución.
b. La evidencia substancial de que el progreso alcanzado por el
Contratista no le permitirá completar la Obra dentro del plazo estipulado o
de que se halla atrasado en relación a lo establecido en el Plan de Avance
de la Obra.
c. Falla deliberada de parte del Contratista en observar cualquier
requisito fundamental de los documentos contractuales.
d. Quiebra, disolución o insolvencia del Contratista.
El MOPC avisará al Contratista por escrito con 30 (Treinta) días de
anticipación de la fecha de rescisión, excepto en el caso (d) precitado,
que no requerirá aviso.
En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, serán
por cuenta del Contratista los gastos de repatriación del personal
extranjero, así como todos y cualquier gasto resultantes de la disolución
de su empresa en el Paraguay.
El Contratista y su Fiador serán responsables por los costos y gastos
en que el MOPC debe incurrir para la terminación de la Obra, y por los
perjuicios causados al Gobierno y al Público.
25.2. El presente Contrato podrá ser rescindido por el Contratista,
previo aviso dado al MOPC con 30 (Treinta) días de anticipación por
cualesquiera de las causas siguientes:
a. Si el MOPC dejare de proveer los pagos establecidos en la Cláusula
Decimoquinta.
b. Negativas del MOPC en someter una cuestión a decisión arbitral.
c. Incumplimiento reiterado de una estipulación acordada.
En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, el
Contratista recibirá el pago por todos los trabajos ejecutados hasta la
fecha de la rescisión, la restitución de los montos retenidos, y se le
reembolsarán todos los gastos de repatriación del personal extranjero,
incluyendo sus efectos personales, en forma proporcional al porcentaje de
la Obra no completada, así como todos los gastos y compromisos financieros
debidamente comprobados, contraídos de buena fe en el Paraguay y en el
exterior, en el monto o proporción que no tuvieron aplicación en la Obra y
de los gastos resultantes de la rescisión del Contrato y de la disolución
de la Organización del Contratista en el Paraguay. Queda exceptuado del
reembolso previsto en este párrafo, el costo de los equipos traídos para la
ejecución de la Obra, de los que podrá hacerse cargo el MOPC pagando su
valor, o en caso contrario, concederá al Contratista una indemnización
equitativa, además de los gastos que demanden el retorno de dichos equipos.
CLAUSULA VIGESIMOSEXTA
DIRECCIONES
26.1. A los efectos del presente contrato, quedan fijados los
siguientes domicilios:
1. MOPC:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Oliva esquina Alberdi
Asunción - Paraguay
2. CONTRATISTA:
CONSORCIO E.A.C.S.A. - ING. MIGUEL ANGEL TORRES
AVDA. GRAL. BERNARDINO CABALLERO No. 191 C/MCAL. LOPEZ
Asunción - Paraguay
CLAUSULA VIGESIMOSEPTIMA
27.1 Las cuestiones que pueden emerger con motivo de la ejecución del
presente Contrato y que no pueden ser resueltas de común acuerdo por las
partes contratantes, serán sometidas a arbitraje. Para el efecto, dentro de
un plazo máximo de 30 (Treinta) días, cada una de las partes nombrará un
árbitro para que constituidos en tribunal arbitral resuelvan la
controversia presentada. En caso de que estos dos árbitros no llegaren a un
acuerdo dentro de un plazo de 30 (Treinta) días, éstos deberán nombrar un
tercer árbitro cuya decisión será final e inapelable y la que entrará en
efecto tan pronto como las partes sean notificadas. En el caso de que éstos
dos árbitros no lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercero,
dentro de un plazo de 8 (Ocho) días, a petición de cualquiera de ellos,
éste será nombrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. El
procedimiento a ser observado por el tribunal arbitral será establecido por
los mismos árbitros cuyo procedimiento deberá estar de acuerdo con las
leyes. Cada parte pagará los costos del árbitro que nombrare. Los costos
del tercer árbitro estarán a cargo de la parte perdedora.
27.2 Las partes convienen expresamente en someterse a la jurisdicción
de los tribunales de la ciudad de Asunción, por cualquier acción judicial
concerniente a este Contrato.
En fe de lo cual ambas partes suscriben el presente documento, en 3
(Tres) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de
Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 17 días del mes de
mayo del año un mil novecientos noventa y tres.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Gral. de Brig.
(S.R.) Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones.
Fdo.: Por la Empresa Contratista, Carlos Alberto Romero Feris y
Miguel Angel Torres.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de setiembre
del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el dos de diciembre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández
Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Diego Abente
Brun
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 14 de diciembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Faccetti
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones