Ley 2833
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2833
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO
FINCA Nº 6.348, ASIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INICIAL Y ESCOLAR
BÁSICA Nº 5.444 "SAN JOSE", UBICADO EN EL KM. 9 MONDAY DEL MUNICIPIO
DE CIUDAD DEL ESTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como Finca Nº 6.348, padrón Nº 7.249 Distrito de Ciudad del
Este, asiento de la Escuela de Educación Inicial y Escolar Básica Nº 5.444
"San José", ubicado en el Km. 9 Monday del municipio de Ciudad del Este,
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Su frente al Oeste mide 90,00 m. (noventa metros), con rumbo N 13º
00' E, (Norte, trece grados cero minuto, Este), linda con la calle 9
Monday;
Su costado al Norte mide 166,67 m. (ciento sesenta y seis metros con
sesenta y siete centímetros), con rumbo S 77º 00' E (Sur, setenta y
siete grados cero minuto, Este), linda con calle pública;
Su contrafrente al Este mide 90,00 m. (noventa metros), con rumbo
S13º 00' W (Sur, trece grados cero minuto, Oeste), linda con el lote
Nº 34; y,
Su costado al Sur mide 166,67 m. (ciento sesenta y seis metros
con sesenta y siete centímetros), con rumbo N 77º 00' W (Norte,
setenta y siete grados cero minuto, Oeste), linda con el lote Nº 33.
SUPERFICIE: 1 HA. 5000 m2 (UNA HECTAREA CON CINCO MIL METROS
CUADRADOS).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,
conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El
Ministerio de Educación y Cultura y los propietarios acordarán en un plazo
de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber
acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera
Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del
precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a quince días del mes de noviembre del año dos mil
cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Atilio Penayo Ortega
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 5 de diciembre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Blanca Ovelar de Duarte
Ministra de Educación y Cultura