Ley 2833

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2833<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO<br /> - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO<br /> FINCA Nº 6.348, ASIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INICIAL Y ESCOLAR<br /> BÁSICA Nº 5.444 "SAN JOSE", UBICADO EN EL KM. 9 MONDAY DEL MUNICIPIO<br /> DE CIUDAD DEL ESTE.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble<br /> individualizado como Finca Nº 6.348, padrón Nº 7.249 Distrito de Ciudad del<br /> Este, asiento de la Escuela de Educación Inicial y Escolar Básica Nº 5.444<br /> "San José", ubicado en el Km. 9 Monday del municipio de Ciudad del Este,<br /> cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> Su frente al Oeste mide 90,00 m. (noventa metros), con rumbo N 13º<br /> 00' E, (Norte, trece grados cero minuto, Este), linda con la calle 9<br /> Monday;<br /> Su costado al Norte mide 166,67 m. (ciento sesenta y seis metros con<br /> sesenta y siete centímetros), con rumbo S 77º 00' E (Sur, setenta y<br /> siete grados cero minuto, Este), linda con calle pública;<br /> Su contrafrente al Este mide 90,00 m. (noventa metros), con rumbo<br /> S13º 00' W (Sur, trece grados cero minuto, Oeste), linda con el lote<br /> Nº 34; y,<br /> Su costado al Sur mide 166,67 m. (ciento sesenta y seis metros<br /> con sesenta y siete centímetros), con rumbo N 77º 00' W (Norte,<br /> setenta y siete grados cero minuto, Oeste), linda con el lote Nº 33.<br /> SUPERFICIE: 1 HA. 5000 m2 (UNA HECTAREA CON CINCO MIL METROS<br /> CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,<br /> conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El<br /> Ministerio de Educación y Cultura y los propietarios acordarán en un plazo<br /> de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber<br /> acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera<br /> Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del<br /> precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecisiete días mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a quince días del mes de noviembre del año dos mil<br /> cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 5 de diciembre de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Blanca Ovelar de Duarte<br /> Ministra de Educación y Cultura