Ley 2835

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2835<br /> QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10 Y 16 Y DEROGA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY<br /> Nº 805/96 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II,<br /> LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE<br /> PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº 941/64, Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON<br /> FECHA ADELANTADA".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 10 y 16 de la Ley Nº 805/96<br /> "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL<br /> CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA<br /> LA LEY Nº 941/64, Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA", que<br /> quedan redactados de la siguiente manera:<br /> "Art 10.- Quien librara un cheque bancario que, presentado al cobro<br /> al banco girado dentro del plazo que determina el Artículo 4º de la Ley Nº<br /> 805/96, modificatorio a su vez del Artículo 1.726 de la Ley Nº 1.183/85<br /> Código Civil, no tuviera suficiente provisión de fondos disponibles, o no<br /> tuviera autorización para girar en descubierto, sufrirá una multa<br /> equivalente al 2% (dos por ciento) del importe del cheque librado. El<br /> importe de la multa se hará efectivo por el banco girado sobre los fondos<br /> que el librador tuviera depositado en su cuenta bancaria.<br /> La persona o razón social que librara diez cheques en forma<br /> consecutiva cuyo pago fuese negado por falta de fondos, y dentro del plazo<br /> de treinta días, no depositare los fondos necesarios para cubrir los<br /> cheques o no acreditase haber pagado a los perjudicados, el banco procederá<br /> al cierre de la cuenta corriente y la inhabilitación por un año para girar<br /> en cuenta corriente en todos los bancos del país.<br /> El banco girado comunicará dentro de las veinticuatro horas el cierre<br /> de la cuenta corriente bancaria a la Superintendencia de Bancos, y ésta,<br /> dentro de las cuarenta y ocho horas, hará saber a los demás bancos de plaza<br /> la prohibición para operar en cuenta corriente bancaria de la persona<br /> física o razón social afectada.<br /> Las inhabilidades serán publicadas durante dos días en dos diarios de<br /> circulación nacional, con expresión de causa.<br /> Cumplido el plazo de inhabilitación, se dispondrá la rehabilitación<br /> para girar en cuenta corriente bancaria si el afectado acreditase haber<br /> pagado a los perjudicados por los cheques que ocasionaron la<br /> inhabilitación, la publicación a que se refiere el párrafo anterior, y en<br /> su caso, el pago de la multa."<br /> "Art 16.- Los bancos entregarán a todos los cuenta-correntistas, por<br /> única vez, conjuntamente con el extracto de cuentas, copia de la Ley Nº<br /> 805/96 y esta Ley. Procederán de igual manera en el acto de apertura de<br /> cada cuenta corriente."<br /> Artículo 2º.- Derógase el Artículo 13 de la Ley Nº 805/96 "QUE<br /> MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL<br /> CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA<br /> LA LEY Nº 941/64, Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA"<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veinticinco días mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil<br /> cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 5 de diciembre de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda