Ley 2836
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2836
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS
SOCIALES (FLACSO)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales (FLACSO)", adoptado en la ciudad de San José, Costa
Rica, el 8 de junio de 1979, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO SOBRE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO)
PREAMBULO
Las Altas Partes Contratantes,
1. Recordando la creación en 1957 de la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales en Santiago de Chile, en aplicación de las
recomendaciones de la Primera Conferencia Regional sobre la Enseñanza
Universitaria de las Ciencias Sociales de América del Sur, que se reunió en
marzo de 1956, en Río de Janeiro, y al apartado d) de la Resolución 3.42,
aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su novena
reunión celebrada en Nueva Delhi, en noviembre de 1956;
2. Subrayando la importancia de la contribución de este organismo a
través de sus Sedes Académicas, Programas y Proyectos al desarrollo en toda
América Latina de la enseñanza y de la investigación en Ciencias Sociales,
desde su creación hasta la fecha;
3. Considerando que el desarrollo y la integración latinoamericana
requieren aumentar la colaboración de estos países en el campo de las
Ciencias Sociales a través de instituciones regionales de alto nivel, que
cooperen con los gobiernos y con las universidades e institutos nacionales,
preparando personal técnico y prestando asistencia técnica y asesoría
cuando ello sea necesario; y,
4. Decididas a proporcionar a este organismo su completo apoyo moral,
intelectual y financiero, según las modalidades que se definen a
continuación, han convenido fortalecer institucionalmente a la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, mediante la aprobación del siguiente
Acuerdo:
ARTICULO I
NATURALEZA Y FINES
1. La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, denominada en
adelante FLACSO, es un organismo internacional de carácter regional y
autónomo, constituido por los países latinoamericanos y del Caribe, para
promover la enseñanza e investigación en el campo de las Ciencias Sociales.
2. Siempre que en este Acuerdo se empleen los términos "América
Latina". "Latinoamérica" y "latinoamericano", se entenderá que comprenden a
los países de la región y del Caribe.
3. El carácter efectivamente regional y autónomo de la FLACSO está
asegurado por el reclutamiento de un cuerpo docente y administrativo
internacional integrado por especialistas latinoamericanos, en lo posible
en base a una adecuada representación geográfica regional; por su programa
de enseñanza e investigación que tendrá en cuenta las necesidades
científico - sociales de la zona; por la selección de sus alumnos regulares
que principalmente serán egresados latinoamericanos de universidades de
estos países; por las becas de estudios que se otorgarán, en medida de lo
posible, de acuerdo a una adecuada representación cultural y geográfica de
toda la región, y por el respaldo, la participación y financiamiento de los
gobiernos latinoamericanos.
4. Podrán ser miembros de la FLACSO los Estados Latinoamericanos que
sean miembros de la UNESCO. Serán miembros de la FLACSO los Estados
Latinoamericanos que hayan adherido al presente Acuerdo según las
disposiciones del Artículo XV.
5. Para asegurar su función regional, la FLACSO podrá realizar sus
actividades en cualquiera de los países de América Latina, quedando
facultada a esos efectos para establecer Sedes Académicas, Programas y
Proyectos.
ARTICULO II
FUNCIONES
1. Las funciones principales de la FLACSO serán:
a) asegurar la formación de especialistas en Ciencias Sociales en
América Latina, a través de cursos de postgrado y especialización;
b) realizar investigaciones en el área de las ciencias sociales
sobre asuntos relacionados con la problemática latinoamericana;
c) difundir en la región latinoamericana por todos los medios y con
el apoyo de los Gobiernos y/o instituciones, los conocimientos de las
ciencias sociales, sobre todo los resultados de sus propias
investigaciones;
d) promover el intercambio de materiales de enseñanza de las
ciencias sociales para América Latina;
e) colaborar con las instituciones universitarias nacionales y con
organismos análogos de enseñanza y de investigación en América Latina,
a fin de promover la cooperación en el campo que le es propio. A tal
efecto, procurará la colaboración de los organismos internacionales,
regionales y nacionales, tanto gubernamentales como no
gubernamentales; y,
f) en general, realizar todas aquellas actividades académicas
relacionadas con las ciencias sociales que conduzcan al desarrollo y
la integración de los países de la región latinoamericana.
ARTICULO III
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FLACSO
1. Son órganos de gobierno de la FLACSO:
a) La Asamblea General;
b) El Consejo Superior;
c) El Comité Directivo; y
d) Los Consejos Académicos.
ARTICULO IV
LA ASAMBLEA GENERAL
1. La Asamblea General es el órgano máximo y está formado por un
representante de cada Estado Miembro, designado por su Gobierno, con voz y
voto. Los Estados Latinoamericanos que no hayan adherido al presente
Acuerdo, podrán participar en calidad de observadores. También podrán ser
invitados a participar como observadores los Estados, las instituciones,
organismos y centro que cooperen con las FLACSO, así como los científicos
sociales que hayan servido en los cargos de Presidente, Secretario General,
Director de Escuela, Instituto o Sede o de Director de Programa de la
FLACSO.
2. La Asamblea General deberá reunirse obligatoriamente, con carácter
ordinario, cada dos años, notificando al Consejo Superior de la FLACSO con
cuatro meses de anticipación a los Estados Miembros el lugar, fecha y orden
del día provisional de la reunión. Asimismo se notificará a los demás
Estados latinoamericanos.
3. La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente, a petición
de la mayoría de los Estado Miembros o cuando lo decida el Consejo Superior
por mayoría de votos o por el voto unánime de los Estados que sean miembros
de éste.
4. La Asamblea General tiene las siguientes funciones:
a) determinar la política general de la institución y las
relaciones de la FLACSO, en tanto que persona jurídica internacional,
con los Estados Miembros;
b) examinar y en sus caso aprobar, los informes periódicos
presentado por el Consejo Superior sobre las actividades y la gestión
financiera de la FLACSO, así como el programa de actividades y su
presupuesto global;
c) fijar el monto de las cuotas correspondientes a cada Estado
Miembro;
d) fijar el número de integrantes del Consejo Superior y elegir,
por un período de cuatro años, a sus miembros;
e) autorizar al Consejo Superior y al Secretario General de la
FLACSO para adoptar decisiones en aquellas materias específicas que la
Asamblea estima conveniente;
f) elegir a los Directores de Sede de entre los candidatos
presentados por el Consejo Superior por un período de cuatro años,
quienes podrán ser reelectos por un período adicional;
g) elegir al Secretario General de la FLACSO entre los candidatos
presentados por el Consejo Superior por un período de cuatro años y en
su caso removerlo. Podrá ser designado por un período adicional,
debiendo recaer la designación en un científico social
latinoamericano;
h) aprobar el establecimiento en Estados Miembros de Sedes
Académicas a propuesta del Consejo Superior;
i) fijar la sede del Secretario General en un Estado Miembro con
base en un convenio suscrito entre la FLACSO y el gobierno
correspondiente; y,
j) dictar su propio reglamento.
ARTICULO V
EL CONSEJO SUPERIOR
1. El Consejo Superior es un órgano auxiliar de la Asamblea General y
actuará como medio de vinculación entre la FLACSO y los Estados Miembros.
Está integrado por:
a) los representantes designados por los Gobierno de los Estados
Miembros que elija la Asamblea General, entre los que se incluirán
aquellos en los que la FLACSO tenga Sedes Académicas. El número de
Estados representados lo fijará la Asamblea General; no será menor de
cuatro y siempre mayor que el de los científicos sociales electos a
título personal;
b) científicos sociales latinoamericanos, de distintas
nacionalidades y de alto nivel académico nombrados a título personal
por la Asamblea General. El número lo fijará la Asamblea General y no
será menor de tres.
c) el Presidente en turno del Comité Directivo tendrá derecho a
voz.
2. El Consejo Superior se reunirá con carácter ordinario una vez al
año, en la fecha y lugar que determine el Presidente del mismo.
Extraordinariamente se podrá reunir con la aprobación de la mayoría de sus
miembros a petición de un Estado Miembro o del Presidente del Consejo.
3. Son funciones específicas del Consejo Superior:
a) elegir de entre sus miembros al Presidente del Consejo Superior,
por un período de dos años. La elección deberá recaer en un científico
social latinoamericano de reconocido prestigio académico;
b) determinar la política académica de la FLACSO de acuerdo con los
lineamientos establecidos por la Asamblea General;
c) examinar y en su caso aprobar el informe anual sobre las
actividades académicas y otras de la FLACSO y su presupuesto anual
efectivo por programas presentado por el Comité Directivo;
d) revisar las relaciones de la FLACSO con los Estados Miembros,
los convenios y programas que ésta mantiene con organismos
gubernamentales nacionales e internacionales, así como con las
instituciones y centros de ciencias sociales de la región;
e) dirimir los conflictos que pueden suscitarse en el proceso de
exigir responsabilidades de acuerdo a la reglamentación
correspondiente;
f) proponer a la Asamblea General la creación de Sedes Académicas;
g) proponer a la Asamblea General los candidatos al puesto de
Director de Sede, previa consulta con el Consejo Académico respectivo,
debiendo recaer la designación en un científico social de reconocido
prestigio;
h) proponer a la Asamblea General los candidatos al puesto de
Secretario General debiendo recaer la designación en un científico
social de reconocido prestigio;
i) autorizar al Comité Directivo para que, directamente o por
mandato, realice gestiones ante Gobiernos de otras regiones, así como
ante instituciones nacionales e internacionales con vistas a lograr
respaldo institucional y financiero para las actividades de la FLACSO;
j) nombrar interinamente hasta la próxima Asamblea General a los
Directores de Sede, al Secretario General y a los científicos sociales
miembros del mismo Consejo en caso de quedar vacantes estos cargos;
k) establecer Programas en cualquier país de la región y designar
sus Directores de entre los candidatos propuestos por el Comité
Directivo. La elección deberá recaer en un científico social
latinoamericano. El Director durará cuatro años en sus funciones
pudiendo ser designada la misma persona para un período adicional;
l) establecer, a propuesta del Comité Directivo los títulos,
grados, diplomas y certificados que la FLACSO otorga;
m) rendir un informe cada dos años a la Asamblea General sobre la
marcha de la Facultad;
n) aprobar los reglamentos internos del Comité Directivo y de los
Consejos Académicos y los demás reglamentos de la Facultad;
o) realizar todas las tareas que le asigne la Asamblea General; y
p) dictar su propio reglamento.
4. El Presidente del Consejo Superior tiene las siguientes
atribuciones:
a) presidir el Consejo Superior de la FLACSO, organizando el
trabajo del mismo;
b) convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de
la FLACSO; y,
c) realizar aquellas funciones que le encomiende la Asamblea
General o el Consejo Superior.
ARTICULO VI
EL COMITE DIRECTIVO
1. El Comité Directivo tiene a su cargo la coordinación de las
actividades docentes, de investigación y de cooperación técnica de la
FLACSO. Está integrado por:
a) los Directores de las Sedes Académicas de la Facultad, quienes
lo presidirán en forma rotativa por un año;
b) un profesor de planta de la FLACSO, quien será electo en forma
rotativa por las distintas Sedes. Durará un año en sus funciones;
c) un representante de los Programas designados por el Consejo
Superior rotativamente por un año;
d) el Secretario General.
2. El Comité Directivo se reunirá cuando menos cuatro veces al año a
convocatoria de quien lo presida.
3. Las funciones específicas del Comité Directivo son:
a) elaborar los planes y programas académicos de acuerdo a la
política académica establecida por el Consejo Superior;
b) presentar al Consejo Superior los informes y presupuestos
anuales por programa a los cuales se refiere el Artículo V, apartado
3, inciso c);
c) autorizar los nombramientos del personal académico y
administrativo internacional de las Sedes y de los Programas, a
propuesta de sus Directores, manteniendo en lo posible un criterio de
distribución geográfica regional;
d) proponer la creación de Programas y la designación de sus
Directores;
e) formular los distintos reglamentos de la Facultad no previstos
en otros apartados de este Acuerdo para su aprobación por el Consejo
Superior;
f) autorizar modificaciones menores al presupuesto anual efectivo,
según los reglamentos correspondientes;
g) proponer y examinar las relaciones, convenios y acuerdo que con
Gobiernos y con diversas instituciones nacionales e internacionales
mantienen el Secretario General y los Directores de las Sedes
Académicas de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Asamblea
General y el Consejo Superior; y,
h) proponer al Consejo Superior los títulos, grados, diplomas y
certificados que la FLACSO deba otorgar.
ARTICULO VII
EL SECRETARIO GENERAL
1. El Secretario General tiene a su cargo la ejecución de los mandatos
que le encomiende la Asamblea General, el Consejo Superior y el Comité
Directivo.
2. El Secretario General desempeña las siguientes funciones, de
carácter esencialmente regional:
a) desempeñar la representación general y legal de la FLACSO;
b) actuar como Secretario de la Asamblea General, del Consejo
Superior y del Comité Directivo;
c) preparar los informes, los presupuestos y las rendiciones de
cuentas anuales de la Facultad para el Comité Directivo;
d) realizar gestiones ante las universidades y demás instituciones
culturales, con el objeto de negociar convenios de intercambio
académico a ser aprobados por el Comité Directivo;
e) mantener, en coordinación con el Comité Directivo, los contactos
con los gobiernos de los Estados Miembros así como con los demás
países latinoamericanos con la finalidad de asegurar su efectiva
participación en la vida de la Facultad y lograr de todos el respaldo
institucional y financiero a la labor de la FLACSO;
f) realizar, las gestiones a que se refiere el Artículo VI,
párrafo 3, inciso g, y proponer, en su caso, los proyectos de convenio
respectivo;
g) realizar, previo acuerdo del Consejo Superior y en consulta con
el Comité Directivo, las gestiones conducentes a la creación de Sedes
y Programas; y,
h) coordinar las actividades académicas y de cooperación
científica a nivel regional.
3. Para la realización de estas funciones, el Comité Directivo
autorizará el nombramiento del personal técnico y administrativo
necesario.
ARTICULO VIII
LAS SEDE ACADEMICAS, LOS PROGRAMAS Y LOS PROYECTOS
1. Se entenderá por Sede el ámbito institucional en un Estado Miembro,
mediante la firma de un convenio suscrito entre la FLACSO y el gobierno
correspondiente, el que se llevan a cabo;
a) actividades docentes de nivel superior y carácter permanente
conducentes al otorgamiento de un grado superior;
b) actividades de investigación y otras actividades estipuladas en
el Artículo II párrafo 1.
Los Programas son un conjunto de actividades académicas de nivel
superior que FLACSO realiza en cualquier país de la región, cuyas
características son determinadas en cada caso por los órganos directivos
correspondientes.
Los Proyectos serán actividades académicas específicas de tiempo
limitado que podrán realizarse en cualquier país latinoamericano, cuyas
características serán determinadas en cada caso por los órganos directivos
que correspondan.
2. En las Sedes Académicas y en los Programas se realizan las
actividades docentes y de investigación de la FLACSO. Estos se constituirán
cuando a juicio de la Asamblea General y/o del Consejo Superior se requiera
su creación.
3. Cada Sede Académica tendrá un Director electo por la Asamblea
General y cada Programa un Director designado por el Consejo Superior,
quienes tendrán a su cargo la dirección académica y administrativa de su
Sede o Programa.
4. Los Directores de las Sedes Académicas y de los Programas pondrán a
consideración del Comité Directivo los nombres de los candidatos a ocupar
los puestos del personal académico y administrativo internacional, y
designarán al resto del personal de acuerdo con la reglamentación
correspondiente.
5. Los Directores de las Sedes Académicas acordarán con el Consejo
Superior y el Comité Directivo un adecuado mecanismo de enlace con el
gobierno del país respectivo.
6. Los Directores de Sede Académica y los Directores de Programas
elaborarán y aplicarán los presupuestos anuales de las Sedes y de los
Programas, con la autorización del Comité Directivo y del Consejo Superior.
ARTICULO IX
LOS CONSEJOS ACADEMICOS DE SEDE
1. En cada Sede funcionará un Consejo Académico integrado por:
a) el Director de la Sede, quien lo preside;
b) los coordinadores de áreas;
c) profesor electo por el personal académico, quien será el
representante al que se refiere el Artículo VI, párrafo 1, inciso b;
y,
d) un representante de los alumnos.
2. Sus funciones son:
a) proponer y evaluar las actividades académicas de las respectivas
Sedes;
b) asesorar al Director de la Sede en las materias en que éste
solicite la opinión del Consejo Académico.
ARTICULO X
FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y ESTUDIANTES
1. La FLACSO organiza su personal de acuerdo a las categorías y normas
que establezca el reglamento correspondiente aprobado por el Consejo
Superior.
2. El Comité Directivo instituirá un adecuado sistema para asegurar la
representación regional del personal tanto a nivel docente como a nivel
administrativo.
3. Los estudiantes de la FLACSO son parte integrante de la misma. Su
representación será objeto de un reglamentación especial formulada por el
Comité Directivo.
4. Todo el personal de la FLACSO es responsable, de acuerdo a las
disposiciones de este Acuerdo y a los términos de sus respectivos contratos
de trabajo. Dichas responsabilidades son exigibles de la siguiente manera;
a) los Directores de las Sedes Académicas, el Secretario General y
los Directores de Programas son responsables antes las instancias por
la cuales fueron nombrados;
b) los profesores, investigadores y estudiantes son responsables
ante el Director de la Sede Académica; y, el personal de los Programas
ante el Director respectivo;
c) el personal administrativo es responsable ante el Director de la
Sede Académica o Director de Programa a la que estuviere asignado;
d) el personal de apoyo del Secretario General es responsable ante
éste.
ARTICULO XI
HACIENDA
1. Los recursos financieros de la FLACSO están constituidos
principalmente por:
a) las contribuciones anuales de los Estados Miembros que serán
proporcionales a sus respectivas contribuciones al presupuesto de la
UNESCO. Corresponderá a la Asamblea General fijar el monto de las
cuotas de acuerdo con el Artículo IV, párrafo 4, letra c);
b) las contribuciones anuales suplementarias que aportan los países
que acojan Sedes y Programas de la FLACSO, conforme a lo dispuesto en
los respectivos acuerdos;
c) las subvenciones, aportes definitivos o temporales, donaciones y
legados, otorgados por gobiernos, instituciones o particulares.
2. Con el fin de asegurar el funcionamiento regular de la FLACSO, se
establecerá un Fondo de Operaciones, cuya naturaleza, importe y objeto
serán fijados por la Asamblea General.
3. Al comienzo de cada ejercicio económico el Secretario General de la
FLACSO informará a los gobiernos el estado de sus contribuciones.
4. Toda modificación al monto de las cuotas de los Estados Miembros,
deberá ser aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos de la
Asamblea General.
ARTICULO XII
CAPACIDAD JURIDICA E INMUNIDADES
1. La FLACSO es una persona jurídica que gozará de plena capacidad
jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de cada uno de los
Estados Miembros, de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de
ellos y las normas internacionales en la materia.
ARTICULO XIII
RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS Y CENTROS
1. La FLACSO, de acuerdo a su naturaleza y fines, debe concertar su
acción tanto con la de los organismos gubernamentales y no gubernamentales
que desarrollan actividades afines, como con los organismos de los
gobiernos, las universidades y centros nacionales en ciencias sociales de
la región. Para ello, la FLACSO buscará establecer acuerdos con dichas
organizaciones y centros para fijar las modalidades de una eficaz
colaboración que puede llegar incluso a acuerdos de asociación.
2. En especial, la FLACSO, tanto para la tarea de fijar su política
general como en las decisiones respecto a Sedes y Programas, debe
considerarse particularmente obligado a vincularse a los centros nacionales
de ciencias sociales. Para cumplir con este requisito, la FLACSO auspiciará
consultas periódicas con dichos centros, además de los programas de
intercambio que establezca con alguno de ellos.
3. Igualmente se recomienda a los Estados Miembros procurar que sus
representantes en los órganos de gobierno de la FLACSO sean personas
vinculadas a las actividades inherentes a las Ciencias Sociales, en sus
respectivos países.
ARTICULO XIV
REFORMA
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por la Asamblea General
mediante decisión adoptada por mayoría de dos terceras partes de los votos
de los Estados Miembros.
ARTICULOS XV
VIGENCIA, ADHESION Y DENUNCIA
1. El presente Acuerdo continuará en vigor mientras por lo menos tres
Estados Miembros mantengan su adhesión.
2. La adhesión y la denuncia se regirán por las siguientes normas:
a) el Acuerdo no podrá ser suscrito con reservas quedará abierto a
la aceptación de los Estados latinoamericanos, miembros de la UNESCO;
b) la aceptación del presente Acuerdo por parte de los Estados que
a la fecha no sean miembros se hará mediante el depósito del
instrumento respectivo ante el Director General de la UNESCO y la
notificación correspondiente al Presidente de la FLACSO;
c) el Director General de la UNESCO informará a todos los Estados
partes en el presente Acuerdo, así como a las Naciones Unidas de las
nuevas aceptaciones que se produzcan. El Secretario General de la
FLACSO informará igualmente a los organismos que cooperan con la
institución.
d) de conformidad con lo previsto en el Artículo 102 de la Carta de
las Naciones Unidas, el presente Acuerdo será registrado en la
Secretaría de las Naciones Unidas; y,
e) los Estados Miembros podrán denunciar el presente Acuerdo
conforme a su decisión soberana. Esta denuncia se hará ante el
Presidente de la FLACSO y ante el Director General de la UNESCO y
surtirá efecto un año después de la fecha en que la haya recibido este
último, con el fin de garantizar el desarrollo de las actividades
programadas de acuerdo con los Convenios establecidos."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis
días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de
noviembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 5 de diciembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores