Ley 2836

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2836<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS<br /> SOCIALES (FLACSO)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana<br /> de Ciencias Sociales (FLACSO)", adoptado en la ciudad de San José, Costa<br /> Rica, el 8 de junio de 1979, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO SOBRE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO)<br /> PREAMBULO<br /> Las Altas Partes Contratantes,<br /> 1. Recordando la creación en 1957 de la Facultad Latinoamericana de<br /> Ciencias Sociales en Santiago de Chile, en aplicación de las<br /> recomendaciones de la Primera Conferencia Regional sobre la Enseñanza<br /> Universitaria de las Ciencias Sociales de América del Sur, que se reunió en<br /> marzo de 1956, en Río de Janeiro, y al apartado d) de la Resolución 3.42,<br /> aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones<br /> Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su novena<br /> reunión celebrada en Nueva Delhi, en noviembre de 1956;<br /> 2. Subrayando la importancia de la contribución de este organismo a<br /> través de sus Sedes Académicas, Programas y Proyectos al desarrollo en toda<br /> América Latina de la enseñanza y de la investigación en Ciencias Sociales,<br /> desde su creación hasta la fecha;<br /> 3. Considerando que el desarrollo y la integración latinoamericana<br /> requieren aumentar la colaboración de estos países en el campo de las<br /> Ciencias Sociales a través de instituciones regionales de alto nivel, que<br /> cooperen con los gobiernos y con las universidades e institutos nacionales,<br /> preparando personal técnico y prestando asistencia técnica y asesoría<br /> cuando ello sea necesario; y,<br /> 4. Decididas a proporcionar a este organismo su completo apoyo moral,<br /> intelectual y financiero, según las modalidades que se definen a<br /> continuación, han convenido fortalecer institucionalmente a la Facultad<br /> Latinoamericana de Ciencias Sociales, mediante la aprobación del siguiente<br /> Acuerdo:<br /> ARTICULO I<br /> NATURALEZA Y FINES<br /> 1. La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, denominada en<br /> adelante FLACSO, es un organismo internacional de carácter regional y<br /> autónomo, constituido por los países latinoamericanos y del Caribe, para<br /> promover la enseñanza e investigación en el campo de las Ciencias Sociales.<br /> 2. Siempre que en este Acuerdo se empleen los términos "América<br /> Latina". "Latinoamérica" y "latinoamericano", se entenderá que comprenden a<br /> los países de la región y del Caribe.<br /> 3. El carácter efectivamente regional y autónomo de la FLACSO está<br /> asegurado por el reclutamiento de un cuerpo docente y administrativo<br /> internacional integrado por especialistas latinoamericanos, en lo posible<br /> en base a una adecuada representación geográfica regional; por su programa<br /> de enseñanza e investigación que tendrá en cuenta las necesidades<br /> científico - sociales de la zona; por la selección de sus alumnos regulares<br /> que principalmente serán egresados latinoamericanos de universidades de<br /> estos países; por las becas de estudios que se otorgarán, en medida de lo<br /> posible, de acuerdo a una adecuada representación cultural y geográfica de<br /> toda la región, y por el respaldo, la participación y financiamiento de los<br /> gobiernos latinoamericanos.<br /> 4. Podrán ser miembros de la FLACSO los Estados Latinoamericanos que<br /> sean miembros de la UNESCO. Serán miembros de la FLACSO los Estados<br /> Latinoamericanos que hayan adherido al presente Acuerdo según las<br /> disposiciones del Artículo XV.<br /> 5. Para asegurar su función regional, la FLACSO podrá realizar sus<br /> actividades en cualquiera de los países de América Latina, quedando<br /> facultada a esos efectos para establecer Sedes Académicas, Programas y<br /> Proyectos.<br /> ARTICULO II<br /> FUNCIONES<br /> 1. Las funciones principales de la FLACSO serán:<br /> a) asegurar la formación de especialistas en Ciencias Sociales en<br /> América Latina, a través de cursos de postgrado y especialización;<br /> b) realizar investigaciones en el área de las ciencias sociales<br /> sobre asuntos relacionados con la problemática latinoamericana;<br /> c) difundir en la región latinoamericana por todos los medios y con<br /> el apoyo de los Gobiernos y/o instituciones, los conocimientos de las<br /> ciencias sociales, sobre todo los resultados de sus propias<br /> investigaciones;<br /> d) promover el intercambio de materiales de enseñanza de las<br /> ciencias sociales para América Latina;<br /> e) colaborar con las instituciones universitarias nacionales y con<br /> organismos análogos de enseñanza y de investigación en América Latina,<br /> a fin de promover la cooperación en el campo que le es propio. A tal<br /> efecto, procurará la colaboración de los organismos internacionales,<br /> regionales y nacionales, tanto gubernamentales como no<br /> gubernamentales; y,<br /> f) en general, realizar todas aquellas actividades académicas<br /> relacionadas con las ciencias sociales que conduzcan al desarrollo y<br /> la integración de los países de la región latinoamericana.<br /> ARTICULO III<br /> ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FLACSO<br /> 1. Son órganos de gobierno de la FLACSO:<br /> a) La Asamblea General;<br /> b) El Consejo Superior;<br /> c) El Comité Directivo; y<br /> d) Los Consejos Académicos.<br /> ARTICULO IV<br /> LA ASAMBLEA GENERAL<br /> 1. La Asamblea General es el órgano máximo y está formado por un<br /> representante de cada Estado Miembro, designado por su Gobierno, con voz y<br /> voto. Los Estados Latinoamericanos que no hayan adherido al presente<br /> Acuerdo, podrán participar en calidad de observadores. También podrán ser<br /> invitados a participar como observadores los Estados, las instituciones,<br /> organismos y centro que cooperen con las FLACSO, así como los científicos<br /> sociales que hayan servido en los cargos de Presidente, Secretario General,<br /> Director de Escuela, Instituto o Sede o de Director de Programa de la<br /> FLACSO.<br /> 2. La Asamblea General deberá reunirse obligatoriamente, con carácter<br /> ordinario, cada dos años, notificando al Consejo Superior de la FLACSO con<br /> cuatro meses de anticipación a los Estados Miembros el lugar, fecha y orden<br /> del día provisional de la reunión. Asimismo se notificará a los demás<br /> Estados latinoamericanos.<br /> 3. La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente, a petición<br /> de la mayoría de los Estado Miembros o cuando lo decida el Consejo Superior<br /> por mayoría de votos o por el voto unánime de los Estados que sean miembros<br /> de éste.<br /> 4. La Asamblea General tiene las siguientes funciones:<br /> a) determinar la política general de la institución y las<br /> relaciones de la FLACSO, en tanto que persona jurídica internacional,<br /> con los Estados Miembros;<br /> b) examinar y en sus caso aprobar, los informes periódicos<br /> presentado por el Consejo Superior sobre las actividades y la gestión<br /> financiera de la FLACSO, así como el programa de actividades y su<br /> presupuesto global;<br /> c) fijar el monto de las cuotas correspondientes a cada Estado<br /> Miembro;<br /> d) fijar el número de integrantes del Consejo Superior y elegir,<br /> por un período de cuatro años, a sus miembros;<br /> e) autorizar al Consejo Superior y al Secretario General de la<br /> FLACSO para adoptar decisiones en aquellas materias específicas que la<br /> Asamblea estima conveniente;<br /> f) elegir a los Directores de Sede de entre los candidatos<br /> presentados por el Consejo Superior por un período de cuatro años,<br /> quienes podrán ser reelectos por un período adicional;<br /> g) elegir al Secretario General de la FLACSO entre los candidatos<br /> presentados por el Consejo Superior por un período de cuatro años y en<br /> su caso removerlo. Podrá ser designado por un período adicional,<br /> debiendo recaer la designación en un científico social<br /> latinoamericano;<br /> h) aprobar el establecimiento en Estados Miembros de Sedes<br /> Académicas a propuesta del Consejo Superior;<br /> i) fijar la sede del Secretario General en un Estado Miembro con<br /> base en un convenio suscrito entre la FLACSO y el gobierno<br /> correspondiente; y,<br /> j) dictar su propio reglamento.<br /> ARTICULO V<br /> EL CONSEJO SUPERIOR<br /> 1. El Consejo Superior es un órgano auxiliar de la Asamblea General y<br /> actuará como medio de vinculación entre la FLACSO y los Estados Miembros.<br /> Está integrado por:<br /> a) los representantes designados por los Gobierno de los Estados<br /> Miembros que elija la Asamblea General, entre los que se incluirán<br /> aquellos en los que la FLACSO tenga Sedes Académicas. El número de<br /> Estados representados lo fijará la Asamblea General; no será menor de<br /> cuatro y siempre mayor que el de los científicos sociales electos a<br /> título personal;<br /> b) científicos sociales latinoamericanos, de distintas<br /> nacionalidades y de alto nivel académico nombrados a título personal<br /> por la Asamblea General. El número lo fijará la Asamblea General y no<br /> será menor de tres.<br /> c) el Presidente en turno del Comité Directivo tendrá derecho a<br /> voz.<br /> 2. El Consejo Superior se reunirá con carácter ordinario una vez al<br /> año, en la fecha y lugar que determine el Presidente del mismo.<br /> Extraordinariamente se podrá reunir con la aprobación de la mayoría de sus<br /> miembros a petición de un Estado Miembro o del Presidente del Consejo.<br /> 3. Son funciones específicas del Consejo Superior:<br /> a) elegir de entre sus miembros al Presidente del Consejo Superior,<br /> por un período de dos años. La elección deberá recaer en un científico<br /> social latinoamericano de reconocido prestigio académico;<br /> b) determinar la política académica de la FLACSO de acuerdo con los<br /> lineamientos establecidos por la Asamblea General;<br /> c) examinar y en su caso aprobar el informe anual sobre las<br /> actividades académicas y otras de la FLACSO y su presupuesto anual<br /> efectivo por programas presentado por el Comité Directivo;<br /> d) revisar las relaciones de la FLACSO con los Estados Miembros,<br /> los convenios y programas que ésta mantiene con organismos<br /> gubernamentales nacionales e internacionales, así como con las<br /> instituciones y centros de ciencias sociales de la región;<br /> e) dirimir los conflictos que pueden suscitarse en el proceso de<br /> exigir responsabilidades de acuerdo a la reglamentación<br /> correspondiente;<br /> f) proponer a la Asamblea General la creación de Sedes Académicas;<br /> g) proponer a la Asamblea General los candidatos al puesto de<br /> Director de Sede, previa consulta con el Consejo Académico respectivo,<br /> debiendo recaer la designación en un científico social de reconocido<br /> prestigio;<br /> h) proponer a la Asamblea General los candidatos al puesto de<br /> Secretario General debiendo recaer la designación en un científico<br /> social de reconocido prestigio;<br /> i) autorizar al Comité Directivo para que, directamente o por<br /> mandato, realice gestiones ante Gobiernos de otras regiones, así como<br /> ante instituciones nacionales e internacionales con vistas a lograr<br /> respaldo institucional y financiero para las actividades de la FLACSO;<br /> j) nombrar interinamente hasta la próxima Asamblea General a los<br /> Directores de Sede, al Secretario General y a los científicos sociales<br /> miembros del mismo Consejo en caso de quedar vacantes estos cargos;<br /> k) establecer Programas en cualquier país de la región y designar<br /> sus Directores de entre los candidatos propuestos por el Comité<br /> Directivo. La elección deberá recaer en un científico social<br /> latinoamericano. El Director durará cuatro años en sus funciones<br /> pudiendo ser designada la misma persona para un período adicional;<br /> l) establecer, a propuesta del Comité Directivo los títulos,<br /> grados, diplomas y certificados que la FLACSO otorga;<br /> m) rendir un informe cada dos años a la Asamblea General sobre la<br /> marcha de la Facultad;<br /> n) aprobar los reglamentos internos del Comité Directivo y de los<br /> Consejos Académicos y los demás reglamentos de la Facultad;<br /> o) realizar todas las tareas que le asigne la Asamblea General; y<br /> p) dictar su propio reglamento.<br /> 4. El Presidente del Consejo Superior tiene las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) presidir el Consejo Superior de la FLACSO, organizando el<br /> trabajo del mismo;<br /> b) convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de<br /> la FLACSO; y,<br /> c) realizar aquellas funciones que le encomiende la Asamblea<br /> General o el Consejo Superior.<br /> ARTICULO VI<br /> EL COMITE DIRECTIVO<br /> 1. El Comité Directivo tiene a su cargo la coordinación de las<br /> actividades docentes, de investigación y de cooperación técnica de la<br /> FLACSO. Está integrado por:<br /> a) los Directores de las Sedes Académicas de la Facultad, quienes<br /> lo presidirán en forma rotativa por un año;<br /> b) un profesor de planta de la FLACSO, quien será electo en forma<br /> rotativa por las distintas Sedes. Durará un año en sus funciones;<br /> c) un representante de los Programas designados por el Consejo<br /> Superior rotativamente por un año;<br /> d) el Secretario General.<br /> 2. El Comité Directivo se reunirá cuando menos cuatro veces al año a<br /> convocatoria de quien lo presida.<br /> 3. Las funciones específicas del Comité Directivo son:<br /> a) elaborar los planes y programas académicos de acuerdo a la<br /> política académica establecida por el Consejo Superior;<br /> b) presentar al Consejo Superior los informes y presupuestos<br /> anuales por programa a los cuales se refiere el Artículo V, apartado<br /> 3, inciso c);<br /> c) autorizar los nombramientos del personal académico y<br /> administrativo internacional de las Sedes y de los Programas, a<br /> propuesta de sus Directores, manteniendo en lo posible un criterio de<br /> distribución geográfica regional;<br /> d) proponer la creación de Programas y la designación de sus<br /> Directores;<br /> e) formular los distintos reglamentos de la Facultad no previstos<br /> en otros apartados de este Acuerdo para su aprobación por el Consejo<br /> Superior;<br /> f) autorizar modificaciones menores al presupuesto anual efectivo,<br /> según los reglamentos correspondientes;<br /> g) proponer y examinar las relaciones, convenios y acuerdo que con<br /> Gobiernos y con diversas instituciones nacionales e internacionales<br /> mantienen el Secretario General y los Directores de las Sedes<br /> Académicas de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Asamblea<br /> General y el Consejo Superior; y,<br /> h) proponer al Consejo Superior los títulos, grados, diplomas y<br /> certificados que la FLACSO deba otorgar.<br /> ARTICULO VII<br /> EL SECRETARIO GENERAL<br /> 1. El Secretario General tiene a su cargo la ejecución de los mandatos<br /> que le encomiende la Asamblea General, el Consejo Superior y el Comité<br /> Directivo.<br /> 2. El Secretario General desempeña las siguientes funciones, de<br /> carácter esencialmente regional:<br /> a) desempeñar la representación general y legal de la FLACSO;<br /> b) actuar como Secretario de la Asamblea General, del Consejo<br /> Superior y del Comité Directivo;<br /> c) preparar los informes, los presupuestos y las rendiciones de<br /> cuentas anuales de la Facultad para el Comité Directivo;<br /> d) realizar gestiones ante las universidades y demás instituciones<br /> culturales, con el objeto de negociar convenios de intercambio<br /> académico a ser aprobados por el Comité Directivo;<br /> e) mantener, en coordinación con el Comité Directivo, los contactos<br /> con los gobiernos de los Estados Miembros así como con los demás<br /> países latinoamericanos con la finalidad de asegurar su efectiva<br /> participación en la vida de la Facultad y lograr de todos el respaldo<br /> institucional y financiero a la labor de la FLACSO;<br /> f) realizar, las gestiones a que se refiere el Artículo VI,<br /> párrafo 3, inciso g, y proponer, en su caso, los proyectos de convenio<br /> respectivo;<br /> g) realizar, previo acuerdo del Consejo Superior y en consulta con<br /> el Comité Directivo, las gestiones conducentes a la creación de Sedes<br /> y Programas; y,<br /> h) coordinar las actividades académicas y de cooperación<br /> científica a nivel regional.<br /> 3. Para la realización de estas funciones, el Comité Directivo<br /> autorizará el nombramiento del personal técnico y administrativo<br /> necesario.<br /> ARTICULO VIII<br /> LAS SEDE ACADEMICAS, LOS PROGRAMAS Y LOS PROYECTOS<br /> 1. Se entenderá por Sede el ámbito institucional en un Estado Miembro,<br /> mediante la firma de un convenio suscrito entre la FLACSO y el gobierno<br /> correspondiente, el que se llevan a cabo;<br /> a) actividades docentes de nivel superior y carácter permanente<br /> conducentes al otorgamiento de un grado superior;<br /> b) actividades de investigación y otras actividades estipuladas en<br /> el Artículo II párrafo 1.<br /> Los Programas son un conjunto de actividades académicas de nivel<br /> superior que FLACSO realiza en cualquier país de la región, cuyas<br /> características son determinadas en cada caso por los órganos directivos<br /> correspondientes.<br /> Los Proyectos serán actividades académicas específicas de tiempo<br /> limitado que podrán realizarse en cualquier país latinoamericano, cuyas<br /> características serán determinadas en cada caso por los órganos directivos<br /> que correspondan.<br /> 2. En las Sedes Académicas y en los Programas se realizan las<br /> actividades docentes y de investigación de la FLACSO. Estos se constituirán<br /> cuando a juicio de la Asamblea General y/o del Consejo Superior se requiera<br /> su creación.<br /> 3. Cada Sede Académica tendrá un Director electo por la Asamblea<br /> General y cada Programa un Director designado por el Consejo Superior,<br /> quienes tendrán a su cargo la dirección académica y administrativa de su<br /> Sede o Programa.<br /> 4. Los Directores de las Sedes Académicas y de los Programas pondrán a<br /> consideración del Comité Directivo los nombres de los candidatos a ocupar<br /> los puestos del personal académico y administrativo internacional, y<br /> designarán al resto del personal de acuerdo con la reglamentación<br /> correspondiente.<br /> 5. Los Directores de las Sedes Académicas acordarán con el Consejo<br /> Superior y el Comité Directivo un adecuado mecanismo de enlace con el<br /> gobierno del país respectivo.<br /> 6. Los Directores de Sede Académica y los Directores de Programas<br /> elaborarán y aplicarán los presupuestos anuales de las Sedes y de los<br /> Programas, con la autorización del Comité Directivo y del Consejo Superior.<br /> ARTICULO IX<br /> LOS CONSEJOS ACADEMICOS DE SEDE<br /> 1. En cada Sede funcionará un Consejo Académico integrado por:<br /> a) el Director de la Sede, quien lo preside;<br /> b) los coordinadores de áreas;<br /> c) profesor electo por el personal académico, quien será el<br /> representante al que se refiere el Artículo VI, párrafo 1, inciso b;<br /> y,<br /> d) un representante de los alumnos.<br /> 2. Sus funciones son:<br /> a) proponer y evaluar las actividades académicas de las respectivas<br /> Sedes;<br /> b) asesorar al Director de la Sede en las materias en que éste<br /> solicite la opinión del Consejo Académico.<br /> ARTICULO X<br /> FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y ESTUDIANTES<br /> 1. La FLACSO organiza su personal de acuerdo a las categorías y normas<br /> que establezca el reglamento correspondiente aprobado por el Consejo<br /> Superior.<br /> 2. El Comité Directivo instituirá un adecuado sistema para asegurar la<br /> representación regional del personal tanto a nivel docente como a nivel<br /> administrativo.<br /> 3. Los estudiantes de la FLACSO son parte integrante de la misma. Su<br /> representación será objeto de un reglamentación especial formulada por el<br /> Comité Directivo.<br /> 4. Todo el personal de la FLACSO es responsable, de acuerdo a las<br /> disposiciones de este Acuerdo y a los términos de sus respectivos contratos<br /> de trabajo. Dichas responsabilidades son exigibles de la siguiente manera;<br /> a) los Directores de las Sedes Académicas, el Secretario General y<br /> los Directores de Programas son responsables antes las instancias por<br /> la cuales fueron nombrados;<br /> b) los profesores, investigadores y estudiantes son responsables<br /> ante el Director de la Sede Académica; y, el personal de los Programas<br /> ante el Director respectivo;<br /> c) el personal administrativo es responsable ante el Director de la<br /> Sede Académica o Director de Programa a la que estuviere asignado;<br /> d) el personal de apoyo del Secretario General es responsable ante<br /> éste.<br /> ARTICULO XI<br /> HACIENDA<br /> 1. Los recursos financieros de la FLACSO están constituidos<br /> principalmente por:<br /> a) las contribuciones anuales de los Estados Miembros que serán<br /> proporcionales a sus respectivas contribuciones al presupuesto de la<br /> UNESCO. Corresponderá a la Asamblea General fijar el monto de las<br /> cuotas de acuerdo con el Artículo IV, párrafo 4, letra c);<br /> b) las contribuciones anuales suplementarias que aportan los países<br /> que acojan Sedes y Programas de la FLACSO, conforme a lo dispuesto en<br /> los respectivos acuerdos;<br /> c) las subvenciones, aportes definitivos o temporales, donaciones y<br /> legados, otorgados por gobiernos, instituciones o particulares.<br /> 2. Con el fin de asegurar el funcionamiento regular de la FLACSO, se<br /> establecerá un Fondo de Operaciones, cuya naturaleza, importe y objeto<br /> serán fijados por la Asamblea General.<br /> 3. Al comienzo de cada ejercicio económico el Secretario General de la<br /> FLACSO informará a los gobiernos el estado de sus contribuciones.<br /> 4. Toda modificación al monto de las cuotas de los Estados Miembros,<br /> deberá ser aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos de la<br /> Asamblea General.<br /> ARTICULO XII<br /> CAPACIDAD JURIDICA E INMUNIDADES<br /> 1. La FLACSO es una persona jurídica que gozará de plena capacidad<br /> jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de cada uno de los<br /> Estados Miembros, de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de<br /> ellos y las normas internacionales en la materia.<br /> ARTICULO XIII<br /> RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS Y CENTROS<br /> 1. La FLACSO, de acuerdo a su naturaleza y fines, debe concertar su<br /> acción tanto con la de los organismos gubernamentales y no gubernamentales<br /> que desarrollan actividades afines, como con los organismos de los<br /> gobiernos, las universidades y centros nacionales en ciencias sociales de<br /> la región. Para ello, la FLACSO buscará establecer acuerdos con dichas<br /> organizaciones y centros para fijar las modalidades de una eficaz<br /> colaboración que puede llegar incluso a acuerdos de asociación.<br /> 2. En especial, la FLACSO, tanto para la tarea de fijar su política<br /> general como en las decisiones respecto a Sedes y Programas, debe<br /> considerarse particularmente obligado a vincularse a los centros nacionales<br /> de ciencias sociales. Para cumplir con este requisito, la FLACSO auspiciará<br /> consultas periódicas con dichos centros, además de los programas de<br /> intercambio que establezca con alguno de ellos.<br /> 3. Igualmente se recomienda a los Estados Miembros procurar que sus<br /> representantes en los órganos de gobierno de la FLACSO sean personas<br /> vinculadas a las actividades inherentes a las Ciencias Sociales, en sus<br /> respectivos países.<br /> ARTICULO XIV<br /> REFORMA<br /> 1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por la Asamblea General<br /> mediante decisión adoptada por mayoría de dos terceras partes de los votos<br /> de los Estados Miembros.<br /> ARTICULOS XV<br /> VIGENCIA, ADHESION Y DENUNCIA<br /> 1. El presente Acuerdo continuará en vigor mientras por lo menos tres<br /> Estados Miembros mantengan su adhesión.<br /> 2. La adhesión y la denuncia se regirán por las siguientes normas:<br /> a) el Acuerdo no podrá ser suscrito con reservas quedará abierto a<br /> la aceptación de los Estados latinoamericanos, miembros de la UNESCO;<br /> b) la aceptación del presente Acuerdo por parte de los Estados que<br /> a la fecha no sean miembros se hará mediante el depósito del<br /> instrumento respectivo ante el Director General de la UNESCO y la<br /> notificación correspondiente al Presidente de la FLACSO;<br /> c) el Director General de la UNESCO informará a todos los Estados<br /> partes en el presente Acuerdo, así como a las Naciones Unidas de las<br /> nuevas aceptaciones que se produzcan. El Secretario General de la<br /> FLACSO informará igualmente a los organismos que cooperan con la<br /> institución.<br /> d) de conformidad con lo previsto en el Artículo 102 de la Carta de<br /> las Naciones Unidas, el presente Acuerdo será registrado en la<br /> Secretaría de las Naciones Unidas; y,<br /> e) los Estados Miembros podrán denunciar el presente Acuerdo<br /> conforme a su decisión soberana. Esta denuncia se hará ante el<br /> Presidente de la FLACSO y ante el Director General de la UNESCO y<br /> surtirá efecto un año después de la fecha en que la haya recibido este<br /> último, con el fin de garantizar el desarrollo de las actividades<br /> programadas de acuerdo con los Convenios establecidos."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis<br /> días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de<br /> noviembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 5 de diciembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores