Ley 2837
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2837
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ALEJO PEZOA ESPINOZA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (guaraníes
dos millones) mensuales, a favor del señor Alejo Pezoa Espinoza, actor.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho
días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de
noviembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204, de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de diciembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda