Ley 2838
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2838
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DORA MOLAS VDA. DE MAIDANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos
mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Dora
Molas Vda. de Maidana, ex-docente.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 450 del 28 de octubre de 1994.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once
días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes de
noviembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 211, de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Víctor Oscar González Drakeford Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de diciembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda