Ley 2839

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2839<br /> QUE AMPLIA Y MODIFICA LA LEY Nº 2637/05 "QUE AUTORIZA AL CONAVI/BNV A<br /> IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO REGIMEN DE<br /> REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS LEYES Nºs.<br /> 1741/01 Y 2026/02"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo. 1º- Modifícanse y amplíanse los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º,<br /> 6º y 8º de la Ley Nº 2637/05 "QUE AUTORIZA AL CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN<br /> SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO REGIMEN DE REESTRUCTURACION<br /> DE CREDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS LEYES Nºs. 1741/01 Y<br /> 2026/02", cuyos textos quedan redactados como sigue:<br /> "Art. 1º - Facúltase al CONAVI/BNV a implementar un Sistema de<br /> Asistencia Social para todos los beneficiarios afectados por la<br /> Ley Nº 1555/00 "QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR PRECIO<br /> ACTUAL DE UNIDADES HABITACIONALES Y DECLARA INAPLICABLE EL<br /> ARTICULO 27 DE LA LEY Nº 118/90" y modificaciones, y los<br /> beneficiarios del Subsidio Habitacional Directo, así como<br /> también a todos los prestatarios de créditos hipotecarios<br /> destinados a la construcción, adquisición o mejoramiento de<br /> viviendas, otorgadas por el CONAVI/BNV y las sociedades que<br /> fueran integrantes del Sistema de Ahorro y Préstamo para la<br /> Vivienda creadas por la Ley Nº 325/71 "QUE CREA EL BANCO DE<br /> AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y EL SISTEMA NACIONAL DE<br /> AHORRO Y PRESTAMO", cuyos créditos otorgados no hayan superado<br /> la cifra de G. 100.000.000 (Guaraníes cien millones), en el que<br /> se contemple situaciones de excepción y habiliten a:<br /> a) conceder esperas, por tiempo definido, en el pago de sus<br /> cuotas, sin cobro de intereses moratorios y/o punitorios;<br /> b) cancelar deudas en situaciones específicas en que el<br /> beneficiario no puede ya hacer frente a sus obligaciones; y,<br /> c) cancelar las deudas originadas de proyectos habitacionales en<br /> los que a más de los subsidios estatales se aplican aportes de<br /> entidades extranjeras cubriendo en su totalidad el costo de las<br /> viviendas."<br /> "Art. 2º- Establécese el siguiente procedimiento para<br /> determinar los montos de las deudas de los beneficiarios de las<br /> Leyes Nºs. 1741/01 ´QUE REESTRUCTURA LA DEUDA CONTRAIDA POR LOS<br /> PRESTATARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE LA VIVIENDA´ y 2026/02<br /> ´QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE APLICACION DE LA LEY<br /> Nº 1741/01, QUE REESTRUCTURA LA DEUDA CONTRAIDA POR LOS<br /> PRESTATARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE LA VIVIENDA´, con sus<br /> modificaciones, y los beneficiarios del Subsidio Habitacional<br /> Directo, así como también a todos los prestatarios de créditos<br /> hipotecarios destinados a la construcción, adquisición o<br /> mejoramiento de viviendas, otorgadas por el CONAVI/BNV y las<br /> sociedades que fueran integrantes del Sistema de Ahorro y<br /> Préstamo para la Vivienda creadas por la Ley Nº 325/71, cuyos<br /> créditos otorgados no hayan superado la cifra de G. 100.000.000<br /> (Guaraníes cien millones), las cuales serán reestructuradas por<br /> el CONAVI/BNV de la siguiente forma:<br /> a) se aplicará una tasa de interés del 10 % (diez por ciento)<br /> anual sobre saldos retroactivo a la fecha de concesión del<br /> crédito;<br /> b) durante el período de pago realizado desde sus inicios tanto en<br /> las Instituciones de Intermediación Financiera (IFIs) como en<br /> el CONAVI, los montos abonados en concepto de cuota serán<br /> aplicados, primeramente al interés, calculando ésta a una tasa<br /> del 10 % (diez por ciento), devengado a la fecha de cada pago,<br /> y el saldo a amortización del capital;<br /> c) durante el período de no pago que es el comprendido entre el<br /> último pago efectuado a las Instituciones de Intermediación<br /> Financiera (IFIs) o en el CONAVI, la fecha de la solicitud de<br /> reestructuración, conforme a esta Ley, y previo recálculo del<br /> monto actual de la deuda conforme a los incisos anteriores, se<br /> aplicará una tasa de interés del 10% (diez por ciento) anual<br /> sobre saldo para determinar el monto final a ser<br /> reestructurado;<br /> d) el monto a ser reestructurado por el CONAVI/BNV, será el menor<br /> de los siguientes valores; el crédito original otorgado; o el<br /> monto final determinado en el inciso c) anterior. Si como<br /> consecuencia del recálculo resultasen saldos acreedores a favor<br /> del beneficiario, ellos no devengarán obligación alguna de<br /> devolución a cargo del CONAVI;<br /> e) los créditos hipotecarios que ya fueron reestructurados por el<br /> CONAVI/BNV, volverán a ser recalculados de acuerdo con el<br /> procedimiento establecido en la presente Ley para la<br /> determinación del nuevo monto a ser financiado,<br /> reconociéndoseles todos los pagos efectuados en conceptos de<br /> cuotas; tanto en la entidad que concedió el crédito original<br /> como en el CONAVI/BNV, el que establecerá, asimismo, el monto<br /> de las nuevas cuotas para el pago de la deuda a un plazo no<br /> mayor de ciento ochenta meses, a partir de la vigencia de la<br /> presente Ley;<br /> f) los beneficiarios de los créditos mencionados en los Artículos<br /> 1º y 2º que se encuentren en estado judicial, podrán acogerse a<br /> los beneficios de esta Ley, previo finiquito de los respectivos<br /> juicios. A los efectos del pago de las costas judiciales para<br /> el finiquito del juicio, se tomará el monto del crédito<br /> reestructurado, según lo establecido en los incisos a, b, c, d<br /> y e del presente artículo;<br /> g) los gastos de juicio como ser, entre otros: tasas judiciales,<br /> cédulas de notificación, honorarios del oficial de justicia,<br /> honorarios de los abogados y cualquier otro gasto ocasionado<br /> por el juicio, deberán ser canceladas por el prestatario previo<br /> a la formalización de la refinanciación del crédito y en casos<br /> excepcionales el CONAVI podrá otorgar un crédito complementario<br /> para hacer frente a esos gastos, conforme a los beneficios de<br /> esta Ley. Las ejecuciones hipotecarias se suspenderán por un<br /> plazo de ciento ochenta días hábiles, a fin de permitir a los<br /> beneficiarios obtener el finiquito; y,<br /> h) los beneficiarios del subsidio habitacional directo que hayan<br /> incumplido el requisito legal de la Ocupación Efectiva sin la<br /> debida y comprobada justificación, no podrán acogerse a los<br /> beneficios de esta Ley. El CONAVI regularizará las Ocupaciones<br /> Precarias y su posterior readjudicación de las viviendas<br /> abandonadas a sus actuales ocupantes."<br /> "Art. 3º.- Las entidades en estado de liquidación, concordato o<br /> quiebra, mencionadas en el Artículo 3º de la Ley Nº 2026/02,<br /> deberán reestructurar los créditos hipotecarios de sus<br /> prestatarios en el plazo perentorio de ciento veinte días. El<br /> monto a ser reestructurado será determinado de acuerdo con el<br /> procedimiento establecido en el Artículo 2º de la presente<br /> Ley."<br /> "Art. 4º- Los créditos hipotecarios reestructurados conforme al<br /> Artículo 3º de la presente Ley, deberán ser transferidos por<br /> las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra,<br /> al CONAVI en el plazo perentorio de ciento veinte días, por el<br /> valor resultante de la reestructuración y conforme a los<br /> mecanismos previstos en la Ley Nº 2026/02. Los fondos<br /> provenientes de la recuperación de la cartera hipotecaria de<br /> los deudores hipotecarios del SHD, deberán ser utilizados para<br /> pagar la deuda generada por la adquisición de la cartera,<br /> conforme a esta Ley."<br /> "Art. 6º- La formalización de la reestructuración de los<br /> créditos hipotecarios por escritura pública o rectificación de<br /> éstas, se realizará de acuerdo con lo establecido en el<br /> Artículo 118 de la Ley Nº 903/96 ´QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS<br /> ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY Nº<br /> 879/81 ´CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL".<br /> "Art. 8º- Autorízase al CONAVI/BNV a conceder quitas del 15 %<br /> (quince por ciento) sobre el saldo de deuda recalculado de<br /> acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, a<br /> los prestatarios que realicen la cancelación total de sus<br /> créditos en forma anticipada."<br /> Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro<br /> días del mes de noviembre del año dos mil cinco, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 19 de diciembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda