Ley 2840
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2840
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
COOPERACION DE LOS ESTADOS ARABES DEL GOLFO (CCG)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación Económica
entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Miembros del Consejo de
Cooperación de los Estados Arabes del Golfo (CCG)", firmado con ocasión de
la Cumbre de Países de América del Sur - Países Arabes, realizada en la
ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 10 de mayo de 2005,
cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COOPERACION DE LOS ESTADOS
ARABES DEL GOLFO (CCG)
La Republica Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes
del MERCOSUR, en adelante denominados "MERCOSUR", por una parte,
y
Los Emiratos Arabes Unidos, El Reino de Bahrein, El Reino de Arabia
Saudita, El Sultanato de Oman, El Estado de Quatar y El Estado de Kuwait,
Partes de la Carta del Consejo de Cooperación de los Países Arabes del
Golfo, en adelante denominado los Estados del "CCG", por la otra,
(En adelante denominadas como "las Partes Contratantes"),
Considerando la importancia de la amistad ya existente entre las
partes, y
Deseando profundizar y desarrollar la cooperación económica entre las
partes sobre las bases de la igualdad y el interés mutuo, y
Tomando en consideración las leyes y los reglamentos en vigencia en
sus respectivos países.
Han concluido el siguiente Acuerdo Marco:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación económica, técnica y
de inversiones entre ellas, y alentarán el intercambio de información y
conocimiento técnico necesario en dichos campos.
ARTICULO II
Las Partes Contratante considerarán mecanismos para expandir y
liberalizar sus relaciones comerciales incluyendo la negociación de un
acuerdo comercial, con el objetivo de concluir un Acuerdo de Libre
Comercio, tomando en consideración sus obligaciones internacionales y las
disposiciones de la Organización Mundial de Comercio.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes buscarán promover un ambiente favorable para
la profundización del intercambio comercial a través del:
- Incremento del intercambio de información sobre comercio
exterior.
- Eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias.
- Promoción de las relaciones de negocios, particularmente,
entre las instituciones y organizaciones encargadas del comercio
exterior.
- Priorización de la capacitación y la transferencia de
tecnología.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes llevarán adelante las acciones necesarias a
fin de alentar el flujo de capitales entre ellas, estableciendo proyectos
de inversión conjunta y facilitando las inversiones corporativas en los
diferentes campos de la economía, el comercio, la agricultura y la
industria.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes estimularán el intercambio de visitas de
representantes, delegaciones y misiones de promoción económica, técnica y
comercial, organizando exposiciones temporales, proveyendo las facilidades
necesarias y asistencia a fin de alcanzar esta meta.
ARTICULO VI
Un Comité Conjunto de cooperación económica, comercial, técnica y de
inversiones será establecido bajo este Acuerdo. Este Comité será convocado
alternativamente en los Estados Miembros del CCG y en los Estados Partes
del MERCOSUR en reuniones ordinarias o cuando fuera necesario; debiendo el
nivel de participación ser especificado con la debida anticipación. Las
funciones del Comité serán las siguientes:
- Realizar el seguimiento de la aplicación de las disposiciones
de este Acuerdo y de otros Acuerdos o Protocolos concluidos entre las
Partes Contratantes, incluyendo criterios para la negociación de un
Area de Libre Comercio.
- Considerar cualquier dificultad o disputa que pueda surgir de
la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo.
- Adoptar recomendaciones para promover la cooperación entre las
Partes Contratantes, y fomentar sus relaciones económicas e
incrementar el volumen de comercio entre las mismas.
- El Comité autorizará la creación de subcomités o grupos
especializados de trabajo, a su discrecionalidad y cuando lo considere
necesario. El Comité establecerá los deberes y las funciones de estos
subcomités y grupos de trabajo, debiendo dichos subcomités o grupos de
trabajo someter sus reportes y recomendaciones al Comité Conjunto.
ARTICULO VII
Sin perjuicio de las disposiciones de la Carta del CCG, y de aquellas
del Acuerdo Económico del CCG, este Acuerdo y cualquier medida adoptada
bajo las disposiciones del mismo no deberán afectar la autoridad de los
Estados Miembros del CCG a llevar a cabo individualmente actividades
bilaterales con el MERCOSUR en las áreas comprendidas por este Acuerdo o
concluir acuerdos bilaterales con el MERCOSUR.
ARTICULO VIII
Las disposiciones de este Acuerdo podrán ser modificadas con el
consentimiento mutuo de las Partes Contratantes.
ARTICULO IX
Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito de la finalización
de los procedimientos legales necesarios. Este acuerdo entrará en vigor
desde la fecha de la última notificación recibida. Este acuerdo tendrá
validez salvo que cada Parte Contratante notifique a la otra Parte
Contratante, por escrito, su intención de denunciar este Acuerdo, con al
menos seis meses de anticipación de la fecha de expiración del mismo.
Cuando este Acuerdo fuera denunciado, todas las obligaciones y los
compromisos derivados de actividades o programas asumidos bajo las
disposiciones del mismo, permanecerán vigentes, toda vez que no fuera
acordado lo contrario por las Partes Contratantes.
ARTICULO X
A los fines establecidos en el Artículo IX, la República del Paraguay
será el depositario de este Acuerdo, en representación del MERCOSUR. La
República del Paraguay notificará a los otros Estados Miembros del
MERCOSUR, la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los
10 días del mes de mayo de dos mil cinco, en dos ejemplares originales en
los idiomas árabe, español, portugués e inglés, siendo los cuatro textos
igualmente auténticos. Cuando hubiere discrepancia la versión en inglés
prevalecerá.
Por el MERCOSUR:
Fdo: Por la República Argentina Rafael Bielsa, Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Fdo: Por la República Federativa del Brasil, Celso Amorim, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por la República del Paraguay, Leila Rachid de Cowles, Ministra
de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por la República Oriental del Uruguay, Reinaldo Gargagno,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el CCG:
Fdo: Por el Reino de Bahrein y Presidente en Ejercicio del Consejo
Ministerial del CCG, Muhamed ibn Mubarak Al-Khalifa, Vice Primer Ministro,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Consejo de Cooperación de los Estados Arabes del Golfo
(CCG), Abdul Rahman Hamad Al-Attiyah, Secretario General."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los un
día del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticuatro días del mes
de noviembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Cándido Vera Bejerano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de diciembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e
insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores