Ley 2843
PODER LEGISLATIVO
Ley N° 2843/2005
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 2305/03 "QUE AUTORIZA AL
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS), A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A
FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, PODER EJECUTIVO - SECRETARIA DE ACCION
SOCIAL (SAS), EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 10085, PARA
TRANSFERIRLO POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES
OCUPANTES, UBICADO EN EL BARRIO VILLA TARUMA DEL MUNICIPIO DE LUQUE"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2305/03 "QUE
AUTORIZA AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS), A TRANSFERIR A TITULO
ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, PODER EJECUTIVO - SECRETARIA DE
ACCION SOCIAL (SAS), EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 10085, PARA
TRANSFERIRLO POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES
OCUPANTES, UBICADO EN EL BARRIO VILLA TARUMA DEL MUNICIPIO DE LUQUE", cuyo
texto queda redactado como sigue:
"Art. 1°.- Autorízase al Instituto de Previsión Social (IPS) a
transferir a título oneroso a favor del Estado Paraguayo, Poder
Ejecutivo - Secretaría de Acción Social (SAS), el inmueble inscripto
en la Dirección General de los Registros Públicos, como Finca N°
10085, distrito de Luque, con una superficie de 4 has. 96 m² (cuatro
hectáreas con noventa y seis metros cuadrados), para transferir
posteriormente a título oneroso a sus actuales ocupantes, ubicado en
barrio Villa Tarumá del municipio de Luque."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los un día del
mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 21 de diciembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
María Teresa León Mendaro
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social