Ley 2845
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2845
QUE MODIFICA LA LEY N° 1934/02 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y
EXPROPIA A FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), LOS
INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s 9514 Y 9549, DISTRITO DE
SAN LORENZO, PARA TRANSFERIRLOS POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A
FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 1934, del
21 de junio de 2002, redactándose de la siguiente forma:
"Art. 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de
la Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la
República, los inmuebles identificados como Finca N° 9514, inscripta
en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al
folio 1 y siguientes del 23 de enero de 1976, y la Finca N° 9549,
inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el
N° 1 y al folio 1 y siguientes del 10 de febrero de 1976, ambas del
Distrito de San Lorenzo, actual "Asentamiento Santo Domingo", del
barrio Laurelty del citado distrito, para su posterior venta a las
familias asentadas en el lugar."
"Art. 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles
expropiados, conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional y
las leyes. La Secretaría de Acción Social, dependiente de la
Presidencia de la República y los propietarios acordarán en un plazo
de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no
haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación
del precio."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de diciembre
del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Ada Fátima Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 19 de diciembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e
insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernest Ferdinand Bergen Schmid
Ministro de Hacienda