Ley 2845

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2845<br /> QUE MODIFICA LA LEY N° 1934/02 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y<br /> EXPROPIA A FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), LOS<br /> INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s 9514 Y 9549, DISTRITO DE<br /> SAN LORENZO, PARA TRANSFERIRLOS POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A<br /> FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 1934, del<br /> 21 de junio de 2002, redactándose de la siguiente forma:<br /> "Art. 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de<br /> la Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la<br /> República, los inmuebles identificados como Finca N° 9514, inscripta<br /> en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al<br /> folio 1 y siguientes del 23 de enero de 1976, y la Finca N° 9549,<br /> inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el<br /> N° 1 y al folio 1 y siguientes del 10 de febrero de 1976, ambas del<br /> Distrito de San Lorenzo, actual "Asentamiento Santo Domingo", del<br /> barrio Laurelty del citado distrito, para su posterior venta a las<br /> familias asentadas en el lugar."<br /> "Art. 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles<br /> expropiados, conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional y<br /> las leyes. La Secretaría de Acción Social, dependiente de la<br /> Presidencia de la República y los propietarios acordarán en un plazo<br /> de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no<br /> haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación<br /> del precio."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de diciembre<br /> del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega<br /> Ada Fátima Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 19 de diciembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e<br /> insértese en el Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernest Ferdinand Bergen Schmid<br /> Ministro de Hacienda