Ley 2846
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA AUDAZ VERONICA LOPEZ CHIRIFE
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes
un millón) mensuales, a favor de la señora Audaz Verónica López Chirife.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes
de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda