Ley 2847
PODER
LEGISLATIVO
LEY Nº 2847/2005
QUE RECONOCE AL INSTITUTO "VIA PRO DESARROLLO", COMO INSTITUCION DE
EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Superior de Educación "VIA
PRO DESARROLLO", creado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 418 del 18 de
setiembre de 1998, como una Institución de Educación Superior, que se
regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, y
las normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase al Instituto Superior de Educación "VIA PRO
DESARROLLO", a desarrollar planes y programas educativos, extensión e
investigaciones científicas en el campo de la gestión, administración y
gerenciamiento de las instituciones públicas y privadas, y a expedir
títulos de grado y maestría, de acuerdo a las carreras ofrecidas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince
días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de diciembre
del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de diciembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Blanca Ovelar de Duarte
Ministra de Educación y Cultura