Ley 2848
PODER
LEGISLATIVO
2848/2005
QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 2º Y 3º DE LA LEY Nº 515/94 "QUE PROHIBE LA
EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Deróganse los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 515/94
"QUE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA",
y toda disposición contraria a la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez
días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Atilio Penayo Ortega
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de diciembre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Gustavo Nelson Ruiz Díaz
Ministro de Agricultura y Ganadería