Ley 285
H. Cámara de Representantes LEY Nº 285
"POR LA QUE SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DE LA NACION LA
EQUIPARACION DE LOS HABERES DEL RETIRO DE LOS SS. JJ. Y OO. S/R SOBRE
LA BASE DE LOS SUELDOS FIJADOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL
EJERCICIO FINANCIERO DE 1952"
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo la equiparación de los
haberes de los SS. JJ. Y OO. de las FF. AA. de la Nación,
situación de retiro, sobre la base de los sueldos fijados para
cada grado en el Presupuesto General de Gastos correspondiente
al Ejercicio Financiero de 1952, a partir del mes de Agosto del
corriente año.
Artículo 2º.- Impútese la erogación al Anexo K - Ítem 3, Rubro 7,03 del
Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 1952.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y seis días del mes de agosto del
año un mil novecientos cincuenta y cinco.
ELADIO SEGOVIA
PASTOR C. FILARTIGA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 7 de setiembre de 1955
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Herminio Morinigo
Alfredo Stroessner
Carlos R. Velilla