Ley 285

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes LEY Nº 285<br /> "POR LA QUE SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DE LA NACION LA<br /> EQUIPARACION DE LOS HABERES DEL RETIRO DE LOS SS. JJ. Y OO. S/R SOBRE<br /> LA BASE DE LOS SUELDOS FIJADOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL<br /> EJERCICIO FINANCIERO DE 1952"<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo la equiparación de los<br /> haberes de los SS. JJ. Y OO. de las FF. AA. de la Nación,<br /> situación de retiro, sobre la base de los sueldos fijados para<br /> cada grado en el Presupuesto General de Gastos correspondiente<br /> al Ejercicio Financiero de 1952, a partir del mes de Agosto del<br /> corriente año.<br /> Artículo 2º.- Impútese la erogación al Anexo K - Ítem 3, Rubro 7,03 del<br /> Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 1952.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes a los veinte y seis días del mes de agosto del<br /> año un mil novecientos cincuenta y cinco.<br /> ELADIO SEGOVIA<br /> PASTOR C. FILARTIGA<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 7 de setiembre de 1955<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL<br /> Herminio Morinigo<br /> Alfredo Stroessner<br /> Carlos R. Velilla