Ley 2852
PODER
LEGISLATIVO
LEY N° 2852/2005
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), VARIAS FINCAS
ADYACENTES DEL DISTRITO DE MBARACAYÚ, DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para ser
destinados a los fines de la reforma agraria, el inmueble individualizado a
través de las Fincas adyacentes:
1) N° 3.810 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 2, folio 2
vuelto y siguientes del año 1974;
2) N° 3.011 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 3, al folio 4
y siguientes del año 1990;
3) N° 3.099 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 5, al folio 8
y siguientes del año 1981;
4) N° 3.074 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 6, al folio
11 y siguientes del año 1991;
5) N° 13.259 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 4, al folio
8 y siguientes del año 1991;
6) N° 2.693 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 5, al folio
12 y siguientes del año 1991;
7) N° 24.698 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 2, al folio
5 y siguientes del año 1991;
8) N° 2.378 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 2, al folio 3
y siguientes del año 1991;
9) N° 52 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 4, al folio 11 y
siguientes del año 2002;
10) N° 25.434 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 3, al folio
11 y siguientes del año 1997;
11) Nº 22.132 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 2, al folio
5;
12) Nº 24.617 de Hernandarias (hoy Mbaracayú);
13) N° 166 de Mbaracayú, bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del
año 1994;
14) N° 491 de Mbaracayú, bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes;
15) N° 92 de Mbaracayú, bajo el Nº 2, al folio 5 y siguientes del año
1994;
16) N° 1.251 de Hernandarias (hoy Mbaracayú);
17) N° 3.055 de Mbaracayú;
18) N° 94 de Mbaracayú, bajo el Nº 4, al folio 12 y siguientes del
año 2002;
19) N° 172 de Mbaracayú, bajo el Nº 3, al folio 8 y siguientes del
año 2002;
20) N° 304 de Mbaracayú, bajo el Nº 2 y siguientes del año 1995;
21) Sgtes. del año 1998, Finca Nº 3.819 de Mbaracayú;
22) N° 3.041 de Mbaracayú;
23) N° 189 de Mbaracayú, bajo el Nº 1, al folio 5 y siguientes.
Superficie: 723 Has. (setecientos veintitrés hectáreas).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a quienes justifiquen ser los
propietarios de las Fincas expropiadas. El Instituto Nacional de Desarrollo
Rural y de la Tierra (INDERT) y los propietarios acordarán en un plazo de
noventa días el precio de las Fincas expropiadas, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. En caso de no
haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial que corresponda, a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho
días mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Atilio Penayo Ortega
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de diciembre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Gustavo Nelson Ruíz Díaz
Ministro de Agricultura y Ganadería