Ley 2858
PODER
LEGISLATIVO
LEY N° 2858/2006
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 116, 117, 130, 140, 144 Y 147 DE LA LEY Nº
834/96, QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 116, 117, 130, 140, 144 y 147
de la Ley N° 834 del 17 de abril de 1996 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL
PARAGUAYO", que quedan redactados de la siguiente forma:
"Art. 116.- Resueltas por los Juzgados Electorales las
reclamaciones que se hubiesen presentado por inclusiones u omisiones
indebidas en las listas de inscripción, los responsables del Registro
Electoral del distrito correspondiente remitirán a la Dirección del
Registro Electoral, el primer día hábil de marzo de cada año:
a) las listas de inscripciones válidas contenidas en los
pliegos de publicación, por barrio o compañía; y,
b) las listas de los eliminados y suspendidos en el
ejercicio del derecho del sufragio de los Registros de años
anteriores, con especificación de las causas y números de
inscripción en el Registro de barrio o compañía a que pertenece
el suspendido o eliminado.
Recibidas las listas de inscriptos, eliminados y
suspendidos, respectivamente, la Dirección del Registro
Electoral procederá a formar los Registros de cada distrito
correspondiente."
"Art. 117.- Formados el Registro Cívico Nacional y el de
Extranjeros de cada distrito, la Dirección del Registro Electoral, en
posesión de las listas, remitirá a sus oficinas de todos los distritos
electorales de la República los pre-padrones antes del 30 de marzo de
cada año."
"Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y
en el de Extranjeros se harán desde el 1 de marzo al 30 de diciembre
de cada año, ante las mesas inscriptoras que funcionarán de martes a
domingo, inclusive feriados, en los locales indicados por la autoridad
correspondiente de la Justicia Electoral."
"Art. 140.- El primer día hábil de enero de cada año, los
inscriptores entregarán al responsable del Registro Electoral
Distrital que le correspondiere, el talonario sobrante con su
respectivo pliego de publicación para redactar el acta de clausura de
la lista de inscriptos del año. Previo cotejo de los datos, el
responsable del Registro Electoral Distrital dará entrada a dichos
documentos y dispondrá la publicación de los pliegos del año,
poniéndolos de manifiesto en el local del Registro Electoral Distrital
conjuntamente con el Registro de los años anteriores, hasta el veinte
de enero, a disposición de los electores que desearen examinarlos a
los efectos de las tachas y reclamos a que pudieran dar lugar."
"Art. 144.- Los reclamos y tachas a que dieran lugar las
inscripciones del pliego de publicación, serán deducidos por escrito
durante el mes de enero de cada año ante el responsable del Registro
Electoral Distrital respectivo, el que elevará los antecedentes al
Juzgado Electoral competente para su resolución."
"Art. 147.- Presentado un reclamo o deducida una tacha por
escrito, el Juez Electoral los resolverá hasta el 20 de febrero de
cada año, debiendo al efecto citar a los interesados a un audiencia
verbal, en la que éstos deberán producir las pruebas que tuvieren y
resolverá el incidente dentro del término señalado por este artículo."
Artículo 2°.- Deróganse la Ley N° 2.783/05 y la modificación del
Artículo 130, dispuesta en la Ley N° 1.975/02.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a quince días del mes de diciembre del año dos mil
cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 3 de enero de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior